REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 25 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000533
ASUNTO : LP11-P-2008-000533

DECISION Nº 23-02
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. ZAIDA DAVILA , en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: sector Caño Jabón, Camellon Principal, casa rural S/N, del Estado Mérida, con Fachada de color ROSADO, puerta y ventana de color BLANCO, un patio al lado derecho donde se aprecia un vehículo, tipo autobús en desuso, donde se lee “INTERNACIONAL CIRCO” protegido en su frente por una cerca tipo ciclón, esta casa esta seguidamente de la de “EL GATO”, lugar donde habita o reside el ciudadano Apodado “TATO”, a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, DROGA y PARTES DE VEHICULOS, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que guardan relación con la investigación Fiscal N° 14F17-0171 -08, allanamiento éste a practicará por una comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario MANUEL JIMENEZ, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/08 y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/08
Conste/Sria