REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000404
DECISIÓN N° : 28-02
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el abogado Gustavo Alfonso Araque Rojas, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inició en fecha 11 de Julio del año 1999, por medio del Acta de Investigación Penal, sin número, suscrita por el funcionario Miguel Antonio Gainza Sarcos, adscrito al Puesto de Tránsito N° 62, de El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones de Tránsito Terrestre del Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado hasta la carretera que conduce de El Vigía, hasta Santa Bárbara, Sector Vera de Agua del Estado Mérida, y cuando llego al lugar pudo constatar que se trataba de un hecho vial, volcamiento de un vehículo fuera de la vía, dejando como saldo a una persona muerta.
Analizado como ha sido por este tribunal la solicitud fiscal de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la causa, de las mismas se infiere, así se desprende: 1. Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 11-07-99, suscrita por el funcionario Miguel Antonio Gainza Sarcos, adscrito al Puesto de Tránsito N° 62, de El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones de Tránsito Terrestre del Estado Mérida, en el cual se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 08); 2. Riela a los folios cinco y seis (05 y 06), Pre-Croquis y Croquis del Accidente de Tránsito, de fecha 11-07-99, Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Miguel Antonio Gainza Sarcos, adscrito al Puesto de Tránsito N° 62, de El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones de Tránsito Terrestre del Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el accidente de Tránsito, ruta del vehículo, posición final del vehículo, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso; 3) Riela al folio dieciocho (18), Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-732, de fecha 13-07-99, sucrita por el Dr. Pedro Gasperi Uzcátegui, emanada de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al ciudadano JOSE LUIS PARRA RONDON, y el cual concluye que la causa directa de su muerte es debido a Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto Complicado. Politraumatismo; y 4) Riela al folio veinticuatro (24), Acta de Defunción N° 17, de fecha 12-07-99, la cual fue emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Moralito del Estado Zulia, quien respondía al nombre de JOSÉ LUIS PARRA RONDON, y el cual falleció por Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto Complicado. Politraumatismo.
Ello así, deviene pertinente la petición fiscal, no existiendo tipicidad en el hecho denunciado, lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), ya que el accidente de Tránsito fue debido a un caso fortuito, por lo que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, observa que no existe delito alguno en el caso investigado, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 49.6 y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JOSE LUIS PARRA RONDON, venezolano, de 29 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.239.235, residenciado en el Sector II, frente a la Prefectura de la Urbanización Páez, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el señalado hecho punible, en el que aparece como víctima el ciudadano JOSE LUIS PARRA RONDON, antes identificado.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al Representante legal de la Víctima y del Imputado. Con respecto a los últimos nombrados, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de el cursa en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.
Conste / Sria