ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001090

ASUNTO : LP11-P-2007-001090


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto: corre al folio 60 al 61 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, del penado: ALFONSO TORRES IBARRA, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de San Cayetano norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 27-12-57, de 49 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 23.205.223 y residenciado en Centro Comercial El Tamarindo, local 15, planta baja, calle 3 con Avenida 15, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado articulo 3 numeral 1 y articulo 5 parágrafo único de la Ley sobre el delito de Contrabando y articulo 129 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se ordena a cumplir la pena de de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 eiusdem, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO:

Corre inserto a los folios 54 al 56, Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, de fecha 14 de junio de 2007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado ALFONSO TORRES IBARRA, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado articulo 3 numeral 1 y articulo 5 parágrafo único de la Ley sobre el delito de Contrabando y articulo 129 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO:

El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado ALFONSO TORRES IBARRA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 23/08/2007, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 72), en el cual consta, que: ALFONSO TORRES IBARRA, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 14/06/2007, por la presente causa, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado articulo 3 numeral 1 y articulo 5 parágrafo único de la Ley sobre el delito de Contrabando y articulo 129 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.

3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.

4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por el ciudadano Gregorio Molina, Presidente de la Junta Parroquial, Presidente Rómulo Betancourt, en la cual hace constar que el penado ALFONSO TORRES IBARRA, reside en la calle 3, con avenida 5, cruce con calle El Tamarindo, local 15, planta baja, El Vigía, Estado Mérida, desde hace aproximadamente seis (6) años.

5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psico-social del penado, inserto a los folios 88 al 91, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que cuenta con hábitos laborales, cuenta con trabajo estable, observa buena conducta; así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ALFONSO TORRES IBARRA, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de San Cayetano norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 27-12-57, de 49 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 23.205.223 y residenciado en Centro Comercial El Tamarindo, local 15, planta baja, calle 3 con Avenida 15, El Vigía Estado Mérida, evidenciándose de la revisión de la causa que el imputado no fue detenido, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, acordando en consecuencia este Tribunal el plazo de la Suspensión por DOS (02) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado ALFONSO TORRES IBARRA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
4.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
5.- No consumir bebidas Alcohólicas.
5.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
6- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
7.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 3 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y numeral 1, 2, 6, 7, 13, 479, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día trece (13) de Marzo de 2008, a las 11:00 de la mañana en la sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, remitiendo la presente decisión en copia certificada.


Juez de Ejecución N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


Secretaria


ABG.