REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 28 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2002-000039
ASUNTO : LK11-P-2002-000039
AUTORIZACION DE PERMISO EXTRAORDINARIO
Vista la solicitud de Permiso Extraordinario para el penado LEON ANGARITA CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 14.192.437, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A”, este Tribunal observa:
1.- Que la Abg. Lourdes Varela, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A”, solicita permiso extraordinario para el penado LEON ANGARITA CARLOS, por el LAPSO DE OCHO (08) DÍAS, a partir del día 28-02-2008 hasta el 06-03-2008, con la finalidad de trasladarse a la siguiente dirección: Los Alpes, carretera Panamericana, KM 28, casa N° 12, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, en razón de que el mismo busque una Oferta Laboral y la consigne lo más antes posible por este Centro de Tratamiento Comunitario; siendo evaluado por el Consejo de Evaluación de ese Centro, observando Buena Conducta, así mismo la Dirección de ese Centro se compromete a tomar las medidas necesarias en cuanto a su seguridad.
2.- Es de señalar, que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: el permiso extraordinario al penado: LEON ANGARITA CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 14.192.437, específicamente a la siguiente dirección: Los Alpes, carretera Panamericana, KM 28, casa N° 12, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda a partir del día 28-02-2008 hasta el 06-03-2008; así mismo la Dirección de ese Centro se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a su seguridad. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora del Centro Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A.”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, al lado del Comando de Tránsito Terrestre de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 01
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA.
SECRETARIA
ABG.__________________