REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000046
ASUNTO : LP11-P-2005-000046

Visto el escrito de fecha 06-02-2.008, suscrito por el ciudadano ANGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, mediante el cual solicita la entrega inmediata del vehículo automotor con las siguientes características: PLACA: 78J-MAF, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37W38353, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1980, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, TIPO: ESTACA, en virtud de la decisión dictada en fecha 05-12-2.007, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ordenó la entrega inmediata del vehículo antes descrito, por cuanto existe sentencia absolutoria a favor del ciudadano propietario del vehículo, así mismo con fundamento al fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-09-2.003, solicita la exoneración total de los emolumentos que se generaron por el depósito judicial del vehículo arriba identificado. En virtud de lo expuesto, este Tribunal observa que efectivamente la consecuencia de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde consideró la devolución inmediata del vehículo automotor por existir sentencia absolutoria a favor del ciudadano ANGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, en su condición de propietario del bien mueble incautado, es la exoneración de los gastos y emolumentos causados por el depositario judicial, siendo en el presente caso el Estacionamiento El Vigía, de esta ciudad, por no haber causado o haber dado origen a la medida de incautación, no estando obligado a pagar los gastos del depósito del vehículo automotor.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Acuerda librar oficio al Propietario del Estacionamiento El Vigía, ordenando la entrega inmediata al ciudadano ANGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, del vehículo automotor con las siguientes características: PLACA: 78J-MAF, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37W38353, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1980, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, TIPO: ESTACA, y la exoneración total de los emolumentos causados por el deposito judicial del vehiculo en mención, en cumplimiento con el fallo dictado en fecha 05-12-2.007, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

JUEZA DE EJECUIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA