REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000100
ASUNTO : LL11-P-2001-000100

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el penado: RAMIRO MONTOYA SÁNCHEZ, colombiano, indocumentado, quien presentó fotocopia de la cédula de ciudadanía N° 91.422.655, natural de Villa Hermosa, Departamento Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 30-06-1.960, de 47 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de José Montoya y de María Alejandrina Sánchez, residenciado en el Sector La Macarena, Casa S/Nº, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, fue sentenciado en fecha 09-02-1.994, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano NILSON EDUARDO RUZ ANDARA.Este Tribunal a los efectos de decidir en cuanto a la Prescripción de la Pena observa: Que el penado RAMIRO MONTOYA SÁNCHEZ, nunca fue impuesto de la sentencia condenatoria dictada en su contra en fecha 09-02-1.994, la cual quedó definitivamente firme en fecha 22-02-1.994.Se observa que obra al folio 221 de las actuaciones, auto mediante el cual se ordenó librar Orden de Aprehensión en contra del penado de autos; habiendo transcurrido desde el día 22-02-1.994, fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria impuesta, hasta la presente fecha 13-02-2.0087, un lapso de Trece (13) Años, Once (11) Meses y Veintiún (21) Días, siendo la prescripción de la pena en el presente caso, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, es decir, por un tiempo de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad al artículo 112 numeral 1 del Código Penal. Por lo expuesto, se observa que en la presente causa se encuentra prescrita la pena impuesta, determinándose concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme al artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal, a favor del ciudadano RAMIRO MONTOYA SÁNCHEZ. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado RAMIRO MONTOYA SÁNCHEZ, colombiano, indocumentado, quien presentó fotocopia de la cédula de ciudadanía N° 91.422.655, natural de Villa Hermosa, Departamento Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 30-06-1.960, de 47 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de José Montoya y de María Alejandrina Sánchez, residenciado en el Sector La Macarena, Casa S/Nº, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa. En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada mediante auto de fecha 30-10-2.002 (Folio 221), librándose los respectivos oficios a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Penado, en cuanto a éste último se acuerda notificarlo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez conste la consignación de las respectivas boletas de notificación, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA