REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000158

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el penado: FRANCISCO JAVIER CARMONA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.996.469, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 02-06-1.975, de 32 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Francisco Carmona Rangel (f) y de Lucila Vera Ávila (v), residenciado en el Sector La Variante, Puente Los Mamones, segunda entrada de Lagunillas por donde está el Laboratorio de la Universidad de los Andes, en una casa de barro color rosado, Municipio Sucre, Estado Mérida, fue sentenciado en fecha 06-10-2.005 (Folios 50 al 57) por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual fue modificada en fecha 22-03-2.006, mediante revisión de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual modificó el quantum de la pena impuesta en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.Este Tribunal a los efectos de decidir en cuanto a la Prescripción de la Pena observa: Que el penado FRANCISCO JAVIER CARMONA VERA, fue impuesto en fecha 31-01-2.006 (Folios 75 y 76) del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria de fecha 17-11-2.005 (Folios 61 al 62), el cual refleja que el penado de autos fue detenido en fecha 10-07-2.003 hasta el día 12-07-2.003, es decir por un lapso DOS (02) DÍAS, y en razón de la modificación del quantum de la pena impuesta, el cual expresa que el penado de autos fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; habiendo transcurrido desde el día 31-01-2.006, fecha en que fue impuesto de la sentencia condenatoria dictada en su contra, hasta la presente fecha 13-02-2.008, un lapso de Dos (02) Años y Trece (13) Días, siendo la prescripción de la pena en el presente caso, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, siendo en el presente caso la pena que le faltaba por cumplir, es decir, por un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de conformidad al artículo 112 numeral 1 del Código Penal. Por lo expuesto, se observa que en la presente causa se encuentra prescrita la pena impuesta, determinándose concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme al artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA VERA. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado: FRANCISCO JAVIER CARMONA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.996.469, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 02-06-1.975, de 32 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Francisco Carmona Rangel (f) y de Lucila Vera Ávila (v), residenciado en el Sector La Variante, Puente Los Mamones, segunda entrada de Lagunillas por donde está el Laboratorio de la Universidad de los Andes, en una casa de barro color rosado, Municipio Sucre, Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, en cuanto a éste último se acuerda notificarlo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, en razón de que el penado pudo cambiar de residencia en la dirección aportada al Tribunal en su oportunidad, y una vez conste la consignación de las respectivas boletas de notificación, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA