REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000870
ASUNTO : LP11-P-2005-000870

El Tribunal, una vez oído lo expuesto por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal penal, hace las siguientes consideraciones:PRIMERO: No es procedente la solicitud hecha por la Abg. Oliva Volcanes, en su condición de Defensora Pública y como tal del penado CLEMENTE PEÑARANDA AREVALO, en relación al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el penado no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 5 del referido articulo, por cuanto se evidencia en las actuaciones dos sentencias condenatorias, las cuales obran insertas a los folios 139 al 146, así como a los folios 247 al 251, siendo la primera dictada en fecha 27-05-2004, y la segunda en fecha 08-02-2006, donde se observa que ambas fueron dictadas mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Igualmente se observa que al folio 312, corre inserta acta de fecha 31-01-2007, en la cual se impone al penado del auto de acumulación de penas dictado en fecha 06-12-2.006, en las causas seguidas por este Tribunal, quedando con un total de pena a cumplir de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por lo que se evidencia que efectivamente el penado no puede gozar del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, aún cuando el Abg. Jesús Orlando Rondón, quien ejercía las funciones de Juez de este Tribunal para el momento en que acordó la acumulación de las penas, ordenó los estudios correspondientes para el otorgamiento del beneficio en mención, por lo que esta Juzgadora no puede avalar la decisión acordada en audiencia de fecha 31-01-2007 (folio 312 y 313), en virtud de que la misma es contraria a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR, al penado CLEMENTE PEÑARANDA AREVALO, colombiano, nacido en fecha 18-03-1.979, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Onia, Santa Isabel, frente al cementerio, casa s/n, de bloque, frente a la Bodega El Chiro, El Vigía, Estado Mérida, consistente en la presentación periódica cada 30 días para el momento que fue acordada en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 05 y mantenida por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial. En tal sentido, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación con su respectivo Oficio a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, así como oficio y boleta de traslado a la Sub/Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía. SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que se guardaron todas las formalidades de ley en el presente acto. Así se decide, siendo refrendada y sellada en la sala de audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÒN N° 02

ABOG. ROSARITO MENDEZ BARONE

LA SECRETARIA