REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000073

De la revisión de las actuaciones, se observa que mediante auto de fecha 30-05-2007 (Folios 168 al 169), se declaró cumplida la pena corporal impuesta al penado JUAN VELASQUEZ NAVARRO, y se acordó la imposición de las penas accesorias, referida a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, consistente en la presentación una vez al mes por ante la Prefectura más cercana a su residencia, siendo esta la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, siendo impuesto de dicha decisión en fecha 11-07-2.007 (Folios 183 al 184).En fecha 11-10-2.007 (Folios 188 al 189), se recibió Oficio S/Nº, de fecha 10-10-2.007, suscrito por el Abg. Ernesto José Méndez Méndez, mediante el cual participa a este Tribunal que el penado arriba en mención culminó con las presentaciones correspondientes. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado JUAN VELASQUEZ NAVARRO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JUAN VELASQUEZ NAVARRO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-83.663.137, natural de Miraflores, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 12-01-1.939, de 69 años de edad, casado, obrero, hijo de Nastasio Velásquez y de Catalina Navarro, residenciado en la Invasión Las Lomas, Casa Nº 70 ó 003, Parte Baja de Vista Hermosa, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al ciudadano JUAN VELASQUEZ NAVARRO. Una vez sean consignadas las boletas en la presente causa, se acuerda la remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA