REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000147

De la revisión de las actuaciones, se observa que mediante auto de fecha 09-09-2003 (Folios 165 al 167), se otorgó la Redención de la Pena impuesta al penado ALIRIO MÁRQUEZ VALERO, y se efectuó el cómputo de pena, donde se evidencia que el referido penado terminaba de cumplir la pena impuesta el día 04-10-2.003 a la 01:45 de la tarde, donde se constata que obra al folio 176 de las actuaciones Boleta de Excarcelación del referido penado por cumplimiento de pena, donde nunca se acordó la imposición de las penas accesorias, referida a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. Se deja constancia que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado ALIRIO MÁRQUEZ VALERO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ALIRIO MÁRQUEZ VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.655.038, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 30-11-1.971, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leogivildo Márquez y de Felipa Valero, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Casa Nº 1-5, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al ciudadano ALIRIO MÁRQUEZ VALERO. Una vez sean consignadas las boletas en la presente causa, se acuerda la remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA