REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000248

Visto que en la presente causa, seguida al penado JULIO CESAR AVILA MAESTRE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.680.992, nacido en fecha 18-01-85, de 23 años de edad, carnicero, bachiller, hijo de Julio Cesar Ávila Pernía y Maglenis Margarita de Ávila, residenciado en el Sector El Roble, Conjunto Residencial 27 de Noviembre, Edificio 01, Primer Piso, Apartamento 01, Caño Seco, El Vigía, Estado Mérida, quien fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08-08-2007(Folios 210 al 215), a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la Empresa CADELA, este Tribunal mediante auto de fecha 10-10-2007 (Folios 219 y 220) realizó el respectivo Ejecútese de Sentencia Condenatoria, del cual no ha sido posible su imposición, por no asistir a las audiencias fijadas por este Tribunal, tal y como se desprende de las Boletas de Citación insertas a los Folios 246, 251 y 253 respectivamente. Siendo que hasta la presente fecha, este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, a los fines de imponerlo del Ejecútese de Sentencia, en razón de la no comparecencia del penado ya nombrado, en razón de que el mismo ha sido citado a la dirección que el mismo aportó al Tribunal como su lugar de residencia. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado JULIO CESAR AVILA MAESTRE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.680.992, nacido en fecha 18-01-85, de 23 años de edad, carnicero, bachiller, hijo de Julio Cesar Ávila Pernía y Maglenis Margarita de Ávila, residenciado en el Sector El Roble, Conjunto Residencial 27 de Noviembre, Edificio 01, Primer Piso, Apartamento 01, Caño Seco, El Vigía, Estado Mérida. En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA