REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002420

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 17-10-2007 (Folios 22 al 24); por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta la destrucción de los siguientes objetos: 1) Tres (03) Balas para armas de fuego, una marca C.A.V.I.M., una marca MFS y una marca GFL, calibre .38, compuestas por proyectil, manto del cilindro, cápsula del fulminante y carga explosiva; descritas en el numeral 2 de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-632, de fecha 14-08-2002 (Folio 11. Estos objetos incautados en la presente causa, se encuentran en el área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Remisión N° 366, Investigación N° G-170.966, Expediente Fiscal Nº 14-F6-717-02 y Memorándum Nº 9700-230-4668. En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, los fines de que proceda a la destrucción de los objetos antes descritos en sede propia y se remita a este Tribunal en un tiempo prudencial, información sobre la destrucción de los objetos antes mencionados, para proceder este despacho a enviar el presente asunto penal al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

SECRETARIA