REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000136
ASUNTO : LL11-P-2001-000136
De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado CARLOS ANTONIO BETANCOURT RIVERA, fue sentenciado en fecha 20-08-1.999 (Folios 466 al 472), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del menor JONATHAN DE JESÚS DÁVILA SILVA y EL ORDEN PÚBLICO, ejecutándose la pena impuesta en fecha 30-11-1.999 (Folios 507 y 508).En fecha 19-07-2.004 (Folios 761 al 763), se le otorgó la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizándose nuevo cómputo de pena en el cual se evidenció que cumplía la pena en su totalidad el día 09-08-2.004. Obra inserto a los folios 769 al 771 de las actuaciones, auto de fecha 09-08-2.004, mediante el cual de declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 13-08-2.004 (Folios 778 al 779). Ahora bien, considera este Tribunal que no se deben ejecutar las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado CARLOS ANTONIO BETANCOURT RIVERA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado CARLOS ANTONIO BETANCOURT RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.566.942, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 20-01-1.975, de 33 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Domingo Betancourt y de Carmen Teresa Rivera, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Calle Las Flores, diagonal al Bar Paramito, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano CARLOS ANTONIO BETANCOURT RIVERA, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA