REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2003-000004
ASUNTO : LL11-P-2003-000004
Visto que en fecha 12-02-2008, se recibió Oficio Nº 034-08, de fecha 06-02-2.008, con sus respectivos anexos (Folios 997 al 1000), suscrito por la Abg. LIDIS MOLINA, en su condición de Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante el cual solicita autorización para PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, para el penado residente: EDGAR ALEXANDER OCHOA RETITUYO.Este Tribunal para decidir observa:Obra a los folios 999 al 1000, Informe Conductual para la Medida de Supervisión Especial del penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RETITUYO, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante el cual señalan que el penado de autos ha demostrado una actitud de responsabilidad en el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Centro de Tratamiento Comunitario Angulo Ariza cumpliendo con las actividades asignadas, no presenta reportes disciplinarios por incumplimiento de las normas de dicho Centro de Tratamiento Comunitario, durante el Régimen Abierto ha buscado alternativas, mostrando disposición al cambio conductual, cumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal, las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba tratante y el acatamiento de las normas establecidas en el Régimen interno del Centro de Tratamiento Comunitario, además cuenta con apoyo familiar, siendo postulado por el Consejo de Evaluación para la Medida de Supervisión Especial, para que pueda desarrollar su área laboral, pernoctar con el grupo familiar secundario, con la supervisión permanente del Delegado de Prueba supervisor, y de acuerdo a las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponer en el presente caso, por lo que reúne las condiciones para optar por el permiso de Supervisión Especial.En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a favor del penado residente: EDGAR ALEXANDER OCHOA RETITUYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.882.686, permitiendo en consecuencia que el residente pernote en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, el día y la hora en que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente al cumplimiento de las demás condiciones inherentes al Régimen Abierto. En tal sentido, líbrense Boletas de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al precitado penado y ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA