REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000102

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA CORPORAL Y ACCESORIA

Visto que en el presente asunto penal seguido contra el penado MIGUEL ANGEL MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.530.853, natural de San Felix, Estado Bolívar, nacido en fecha 23-10-1980, de 27 años de edad, soltero, de ocupación chofer, hijo de Miguel Ángel Méndez y de Carmen Sobeida García, domiciliado en la vía panamericana, Sector Caño Amarillo, Calle Bicentenario, Casa Nº 97, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, quien fue sentenciado en fecha 08-06-2.005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 420 numeral 2, en concordancia con lo establecido en el artículo 415, 420 numeral 1 en concordancia con lo establecido en el artículo 413 y 420 numeral 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 416 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos REINA JOSEFINA QUINTERO PÉREZ, BIANCA CRISTINA VALBUENA DE ECHEVERRÍA, NERIO JOSÉ ECHEVERRÍA SÁNCHEZ Y RICHARD ANTONIO VIVAS, la misma ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Oficio Nº 663, de fecha 02-10-2.007 (Folios 245 y 246), suscrito por la Delegada de Prueba, Criminólogo DESIREE GUILLÉN BARILLAS, quien suscribe el Informe de Finalización del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concedido al mencionado penado en fecha 27-09-2006, por el lapso de Un (01) Año, en el cual concluye que MIGUEL ANGEL MÉNDEZ GARCÍA, a lo largo del lapso de prueba acudió puntualmente y sin inconvenientes a las entrevistas de seguimiento fijadas por su delegada de prueba, observándose dispuesto a cumplir las condiciones impuestas y siendo respetuoso en todo momento ante la figura de autoridad, finalizando su lapso de prueba bajo un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria, considerando así esta juzgadora cumplido el RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, acordado en fecha 27-09-2.006 por el lapso de Un (01) Año, el cual terminó de cumplir el día 27-09-2.007. Por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la PRISIÓN: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. En lo que respecta al numeral segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; sin embargo, de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Fallo Nº 03-2352, de fecha 21-05-2007, en la cual se produjo un cambio de criterio en relación con la doctrina aceptada referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal, a favor del penado MIGUEL ANGEL MÉNDEZ GARCÍA. Así se decide.En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado MIGUEL ANGEL MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.530.853, natural de San Felix, Estado Bolívar, nacido en fecha 23-10-1980, de 27 años de edad, soltero, de ocupación chofer, hijo de Miguel Ángel Méndez y de Carmen Sobeida García, domiciliado en la vía panamericana, Sector Caño Amarillo, Calle Bicentenario, Casa Nº 97, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al penado MIGUEL ANGEL MÉNDEZ GARCÍA, notifíquese de conformidad con el primer aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que dicho penado pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, a los fines de su guarda y custodia, por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA