REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000980

De la revisión de las actuaciones, se observa que mediante auto de fecha 26-07-2007 (Folios 133 al 134), se declaró cumplida la pena corporal impuesta al penado ORTEMIO GONZÁLEZ ROJAS, y se acordó la imposición de las penas accesorias, referida a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, consistente en la presentación una vez al mes por ante la Prefectura más cercana a su residencia, siendo esta la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por el lapso de UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, siendo impuesto de dicha decisión en fecha 02-08-2.007 (Folios 136 al 137).En fecha 20-09-2.007 (Folio 142), se recibió Oficio S/Nº, de fecha 18-09-2.007, suscrito por el Abg. Ernesto José Méndez Méndez, en su condición de Prefecto Civil de la Parroquia Presidente Páez, mediante el cual participa a este Tribunal que el penado arriba en mención culminó con las presentaciones correspondientes por ante ese despacho. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado ORTEMIO GONZÁLEZ ROJAS. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ORTEMIO GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.146, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 20-10-1.965, de 41 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Amador González (f) y de Dionila Rojas (v), residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector I, Vereda I, Casa N° 41 ó 141, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0275-8811168. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al ciudadano ORTEMIO GONZÁLEZ ROJAS, notifíquese de conformidad con el primer aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que dicho penado pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Una vez sean consignadas las boletas en la presente causa, se acuerda la remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA