REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000011

De la revisión de las actuaciones, se observa que mediante auto de fecha 27-10-2006 (Folios 184 al 185), se declaró cumplida la pena corporal impuesta al penado ADELMO PEREIRA GARCÍA, y se acordó la imposición de las penas accesorias, referida a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, consistente en la presentación una vez al mes por ante la Prefectura más cercana a su residencia, siendo esta la Prefectura de la Población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo impuesto de dicha decisión en fecha 14-11-2.006 (Folios 190 al 191).En fecha 20-11-2.007 (Folios 204 al 205), se recibió Oficio S/Nº, de fecha 20-11-2.007, suscrito por el ciudadano Dionisio Antonio Bustamante Reverón, en su condición de Prefecto Civil de la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora, mediante el cual participa a este Tribunal que el penado arriba en mención culminó con las presentaciones correspondientes. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado ADELMO PEREIRA GARCÍA.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ADELMO PEREIRA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.850, natural de Canaguá, Estado Mérida, nacido en fecha 17-09-1.970, de 37 años de edad, casado, de ocupación chofer, hijo de Pedro Pablo Pereira y de Eleuterio García de Pereira, residenciado en la vía panamericana, Sector Caño Carbón, a 500 metros de la Bomba Punto Fijo, frente a la Bodega El Punto, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al ciudadano ADELMO PEREIRA GARCÍA. Una vez sean consignadas las boletas en la presente causa, se acuerda la remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA