REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000147

De la revisión de las actuaciones, se observa que mediante auto de fecha 26-07-2007 (Folios 343 al 344), se declaró cumplida la pena corporal impuesta a la penada ROSSMERY RODRÍGUEZ DUGARTE, y se acordó la imposición de las penas accesorias, referida a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, consistente en la presentación una vez al mes por ante la Prefectura más cercana a su residencia, siendo esta la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por el lapso de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, siendo impuesta de dicha decisión en fecha 31-07-2.007 (Folios 346 al 347).En fecha 30-10-2.007 (Folios 355 al 356), se recibió Oficio S/Nº, de fecha 19-10-2.007, suscrito por el Abg. Ernesto José Méndez Méndez, mediante el cual participa a este Tribunal que la penada arriba en mención culminó con las presentaciones correspondientes. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta a la penada, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor de la penada ROSSMERY RODRÍGUEZ DUGARTE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada ROSSMERY RODRÍGUEZ DUGARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.022.166, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 21-01-1.978, de 30 años de edad, soltera, de ocupación funcionaria policial, hijo de Oscar Alí Rodríguez y de Carmen Elena Dugarte, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, Vereda 09, Casa Nº 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la ciudadana ROSSMERY RODRÍGUEZ DUGARTE. Una vez sean consignadas las boletas en la presente causa, se acuerda la remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA