REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000311

De la revisión de las actuaciones, se observa que mediante auto de fecha 25-07-2007 (Folios 238 al 239), se declaró cumplida la pena corporal impuesta al penado OMAR ANTONIO VILLAMIZAR, y se acordó la imposición de las penas accesorias, referida a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, consistente en la presentación una vez al mes por ante la Prefectura más cercana a su residencia, siendo esta la Prefectura de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por el lapso de VEINTIDOS (22) DÍAS, siendo impuesto de dicha decisión en fecha 02-08-2.007 (Folios 249 al 250).En fecha 17-09-2.007 (Folios 261 al 262), se recibió Oficio Nº 037, de fecha 12-08-2.007, suscrito por la ciudadana Olga Mercedes Guedez, en su condición de Prefecto Civil (E) de la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, mediante el cual participa a este Tribunal que el penado arriba en mención culminó con las presentaciones correspondientes. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado OMAR ANTONIO VILLAMIZAR.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado OMAR ANTONIO VILLAMIZAR, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-23.222.257, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-09-1.967, de 39 años de edad, soltero, carpintero, hijo de Silvio Villamizar y de Ana Jesús Angarita, residenciado en Guayabones, vía panamericana, frente a la Peluquería Venus y la Lunchería Irmari, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al ciudadano OMAR ANTONIO VILLAMIZAR. Una vez sean consignadas las boletas en la presente causa, se acuerda la remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA