REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, DIECIOCHO (18) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

Causa: C1-2094-08
Asunto: Auto de aprehensión in fraganti
JUEZA MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DORIS ROJAS
ADOLESCENTES omitida
VICTIMA JESUS EDUARDO RUIZ
DEFENSA EDGAR ALEXANDER MOLINA ANGULO Y GERARDO JOSE PABON VALIENTE
DELITO DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde en audiencia oral y privada mediante motivación la fiscal solicita se declare la aprehensión en flagrancia, en virtud de que están lleno uno de los elementos que tipifican el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede por auto separado a fundamentar la decisión con respecto a la medida cautelar y la flagrancia acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES

omitida
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente mencionado, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido mediante persecución de los funcionarios policiales, aproximadamente a las 3:20 p.m. del día 16/02/2008, en la vía de Zumba, frente a la bomba de servicios “Beto” se encontraba dentro de un vehiculo ford fiesta junto con tres (03) personas quienes presuntamente momentos antes, habían sustraído de un vehiculo Gran Cheroke, placas FAK29S un cajón de sonido con dos triaxiales y dos bajos, los cuales se les encontró en la maleta de vehiculo donde se desplazaban.
La fiscal del Ministerio Pública precalifica el hecho como aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, pide la aplicación de la medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra “c” y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y solicita se siga por el procedimiento breve.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 y 622 DE LA LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

PRIMERO: Escuchadas las partes y analizada las actas que corren insertas en autos se desprende que el sospechoso presuntamente se apoderó de piezas pertenecientes al vehiculo gran Cheroke placas FAK29S, propiedad de la victima según acta policial (folio 10 y su Vto.), donde se indica que en la maleta del vehiculo fiesta se encontró “…UN CAJÓN DE COLOR NEGRO, CON DOS TRIAXIALES (CORNETAS) MARCA PIONER Y DOS BAJOS JL AUDIO E IGUALMENTE SE ENCONTRÓ LA PLACA DEL VEHICULO FOR FIESTA SIGNADA CON LOS DIGITOS LAY 32N…” adminiculado con el acta de entrevista (folio 14) a la ciudadano Ruiz Torres Juan Carlos quien indica “… ellos nos habían robado un cajón con dos triaxiales y dos bajos …” y la entrevista realizada al ciudadano Ruiz Torres Jesús Eduardo (folio 14), adminiculada con la CON LAS INSPECCIONES No. 815 y 816 (folio 21 y 22) adminiculado con la experticia avalúo comercial No. 9700-262 ( folio 26 y 27) reconocimiento legal ( folio 30) y experticia de seriales de identificación de vehiculo ( folio 32) y las inspecciones 810 y 811 ( folio 37 y 38).
La defensa señala que comparte la flagrancia en el presente caso.
Esta juzgadora decidió oralmente en la audiencia que están cumplido uno de los supuestos tipificados en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia ya que el sospechoso fue perseguido por la autoridad policial. Considera el tribunal que la precalificación al hecho corresponde al tipo penal de desvalijamiento de vehiculo automotor, tipificado en el artículo 3 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando la presunción de inocencia. Se acuerda el procedimiento abreviado.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de desvalijamiento de vehiculo automotor, tipificado en el artículo 3 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite como sanción la privación de libertad, cuya norma menciona taxativamente los delitos, por considerar el legislador que son de mayor significación social o cuando fuere reincidente y el hecho precalificado jurídicamente prevea en la legislación ordinaria pena privativa de libertad. De lo que se desprende que el sospechoso “no” está incurso en una de las causales taxativas establecidas en el artículo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por ende, este tribunal a los fines de garantizar el principio pro libertatis, establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 37 letra “b” de la Convención Sobre los Derechos del Niño, se acuerda imponerle medida menos gravosas prevista en el articulo 582 letras “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la siguiente: La obligación de presentarse ante comisaría policial No. 08 de Timotes, cada quince (15) días, comenzando el cumplimiento en fecha 19-02-2008. Para el cumplimiento de esta medida ofíciese a la comisaría, quien deberá informar a la fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, en caso de incumplimiento. El adolescente, actualmente tiene capacidad para cumplir la medida cautelar, la cual es proporcional con la precalificación acordada por el tribunal; por tal razón, la medida descrita anteriormente la considera procedente, en virtud de las condiciones del adolescente.
SE le informó sobre la admisión de los hechos y la conciliación.
El abogado solicita la entrega del vehiculo ford fiesta placas LAY32N, propiedad del representante del adolescente quien se encuentra en la sala, presentando documento de propiedad en original y copia simple, los cuales cursan a los folios (47 al 50), y la fiscal del Ministerio Público no objeta el pedimento, Por tal razón, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico procesal penal, se acuerda la entrega del vehiculo y se ordena oficiar al administrador del estacionamiento Díaz Uzcategui de Mérida, al ciudadano José Humberto Molina Mora.

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como desvalijamiento de vehiculo automotor, tipificado en el artículo 3 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor en contra del adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar “no” privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehiculo y se ordena oficiar al administrador del estacionamiento Díaz Uzcategui de Mérida, al ciudadano José Humberto Molina Mora. Ofíciese. d) Se acuerda el procedimiento breve y remítase a juicio dentro del término legal. Líbrese la boleta de excarcelación. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA




LA SECRETARIA
¬ALBERTINA SANTIAGO

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.


Sria.