REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)

Causa: C1- 324-02
Asunto: Auto de enjuiciamiento.
JUEZA MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DORIS ROJAS
ADOLESCENTE omitida
VICTIMA JOSE ANTONIO CARRERO NIETO Y OTROS.
DEFENSA NANCY QUINTERO
DELITO HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

VISTO. Por cuanto en el día de hoy en la hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a fundamentar el auto de enjuiciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES

omitida

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
La fiscal del Ministerio Público presenta oralmente acusación formal, presuntamente por los hechos ocurridos en fecha 23/07/2002 aproximadamente a las 11:40 a.m., en la calle vieja de la parroquia, sector La Vega, edificio Barcelona, planta baja, lugar donde se encontraba aparcado un vehículo tipo moto Jog, artistic, color blanco marca Yamaha, oportunidad en que el adolescente se apodera del vehiculo propiedad de las victimas, siendo encontrado la moto, en la Urbanización el Carmen dentro de un garaje en la vivienda signada con el numero 19-81, señalando el propietario de la vivienda que el joven junto con otra persona habían ingresado la moto sin su autorización.
La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:
a) Expertos: Yako Jugo Varela y Rosendo Rojas, para que deponga sobre la inspección ocular No. 2523 y 2524, (folio 26, 27), manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. Adriana Carmona y Arnaldo Duran, para que deponga sobre la inspección ocular No. 2525, (folio 38), manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. Benardino Zambrano Angulo, para que deponga el experticia de seriales de identificación No. 307 (folio 40). indicando su pertinencia y necesidad.
Acordando la exhibición de los referidos informes para la ratificación de su firma.
b) Testigos: 1) Zerpa Guerrero Clemente Orlando Y carlos Alberto Lara, 2) Maria carolina Quintero Davila (victima), 3) Rodriguez Salas Víctor Alexander 4) Jose Antonio Carrero Nieto 5) Lopez Sandrea Jefri David, indicando su pertinencia y necesidad.
c) Documentales: Para ser ratificada en su firma, la inspecciones No. 2523, 2522, 2525, experticia de identificación No. 307 y de conformidad con el artículo acta de reconocimiento en rueda de individuo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solícita se admita la acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 1 y 2 ORDINAL 3ro de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y pide como sanción la establecida en el artículo 628 letra “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como medida cautelar la establecida en el artículo 582 letra “c” eiusdem. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y representar a la defensa.
La defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas. Se le informó sobre la admisión de los hechos.
Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 letra “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse cada dos mese ante el departamento de alguacilazgo, correspondiéndole la primera presentación en fecha 07-03-2007.
DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197,198 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 letra “c”, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente antes identificado, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 1 y 2 ORDINAL 3ro de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Quinto: Se intima a las partes, para que en el plazo legal concurran a juicio, el cual deberá constituirse en tribunal mixto. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a tribunal de juicio. Las partes quedaron notificadas con la lectura de la decisión en audiencia. Diarícese, Certifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA




LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬ALBERTINA SANTIAGO

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sría