REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
Causa: C1- 2098-08
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
(Art. 561. Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZA: MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DORIS ROJAS
INVESTIGADO: SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: JORGE MANUEL AVILA
DEFENSA: NO TIENE
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVACION

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (11 al 12 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal Doris Rojas, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que si bien es cierto se inicia investigación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; no obstante, hasta la presente fecha no se ha identificado al presunto autor de los hecho y no existiendo posibilidad inmediata de incorporara nuevos datos, como se señala hasta la presente fecha no se ha podido identificar plenamente al adolescente, ni se sabe donde se pueden ubicar, peses a todas las diligencias que se han realizado.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

(SIN IDENTIFICAR)

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La investigación se inicia por denuncia realizada por la victima ciudadano Ávila Avendaño Jorge Manuel, en fecha 02-08-2004, quien indica “… que se encontraba en el parque la Isla de esta ciudad, en compañía de su esposa…(sic) fui sorprendido por dos adolescentes de quince y dieciséis años el primero portaba un arma blanca y el segundo un arma de fuego, quienes me encañonaron a mi y mi esposa bajo amenaza de muerte, me obligaron a entregarle un koala de lona color verde y en el interior una pistola de mi propiedad, marca Bryco calibre nueve milímetros con una cacerina y diez balas …” además, de una navaja, una placa a la esposa un koala con la cantidad de sesenta mil bolívares un carnet y la cédula, dos celulares, una esclava de oro.
La investigación se inicia por el presunto delito de Robo Agravado.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Cursa en autos inspección No, 3463, realizada presuntamente en el lugar de los hechos (folio 04), no consta mas actuaciones realizadas en autos.
Considera esta juzgadora que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para que la fiscal ejerza la acción penal, por cuanto no se ha logrado la identificación plena del investigado; y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación; sin embargo, esto no obsta para que la victima, la fiscal puedan solicitar la reapertura de la investigación cuando lo considere necesario.

Artículo 551. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”
Artículo 561, en su literal “e” expresa: “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”

El sobreseimiento provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o, estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a la oclusión temporal, hasta tanto, en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos soportes de la acción y en segundo lugar, se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los investigados (sin identificar) cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la victimas Jorge Ávila Avendaño y otros. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía de Ministerio Público y no existiendo la individualización de la persona investigada, considera inoficioso la notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 218 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
ASÍ SE DECIDE.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ALBERTINA SANTIAGO

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,

Sria.