REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, OCHO (08) de FEBRERO de dos mil ocho
197º y 148º

Causa: C1- 2047-08
Asunto: NIEGA DESESTIMACION.
JUEZA MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DORIS ROJAS
ADOLESCENTES omitida
VICTIMA EDWIN MOISES RODRIGUEZ CALDERON
DEFENSA NO TIENE

VISTO. Que este tribunal consideró conveniente fijar audiencia para el día 06-02-2008, a los fines de oír a las partes, tal como consta a los folios (25 y 26), no acudiendo a la misma el adolescente y la victima; por tal razón, el tribunal acordó decidir por auto separado la solicitud de la Fiscalia Décima Segunda cursante a los folios ((14 y 15), donde solicita “… se declare LA DESESTIMACIÒN de la presente causa…” seguida al adolescente omitida
Se procede a dictar el presente auto motivado según las siguientes consideraciones:
La fiscal del Ministerio Público, en su exposición indica que al adolescente se le inicia investigación por el presunto hecho “… siendo las 7:30hrs de la noche del día 18-12-007 se recibió reporte vía radio de la sub comisaría No. 05, lagunillas, informando que en san Juan de Lagunillas, sector Inrevi, calle 14, casa No. 62 se estaba produciendo una riña entre grupo de personas, (omissis) al llegar al sitio nos entrevistamos con un ciudadano quien quedó identificado como Rodríguez calderón Edwin moisés (omissis) quien informó que había sido agredido “ verbalmente y amenazado “ …” por un adolescente.
Cursa al folio (07) entrevista de la victima Edwin Moisés Rodríguez Calderón, quien señala “… sacó una pistola color negro, desconociendo el calibre, y viendome acosado le agarré la mano y soltó el arma cayendo en el patio de mi casa, en ese momento que cayó la pistola, su mama agarró una piedra y me la lanzó por la pierna izquierda en el tobillo frontal izquierdo…(omissis)… de igual manera señala a la pregunta realizada ¿ Diga usted, si el adolescente lo amenazó y sacó un arma de fuego? Respondiendo que “si la sacó y me dijo te vas a morir viejo…” concatenado con acta de investigación donde conta como evidencia “ … un arma de fuego, tipo pistola, marca Warning read, serial 11188, con respectiva cacerina sin cartucho, color negro, calibre 9 mm la cual incautada en el patio trasero de una vivienda…” adminiculado con inspección No. 5083 realizada a una vivienda ubicada en INREVI, calle 14, Lagunillas del Municipio Sucre, Mérida.
La acción penal tiende a la reparación del daño social, satisfaciendo con el rigor del castigo que esta representado por las sanciones con carácter educativo a los adolescentes en caso de declararse culpable de un hecho punible tipificado en la ley. El monopolio del ejercicio de la acción penal por parte del Estado se realiza a través del Ministerio Público, representado por el ius puniendo, con limitadas excepciones entre otras por la acción a instancia de parte que son aquellos que la ley determina como tales. En este sentido, la fiscal del Ministerio Público señala que el tipo penal de “amenaza” señalado en el artículo 175 ultimo aparte del Código penal es a instancia de parte, este tipo penal contempla un delito de “simple amenaza”, se trata de un anuncio de un daño grave e injusto y cuya perpetración depende la voluntad del agente.

Del análisis del autos se evidencia que la victima fue amenazado con un arma señalándole “…te vas a morir viejo...” quien al verse “acosado le agarró la mano y soltó el arma cayendo en el patio…” de la casa; por ende, no se está en presencia de una “ simple amenaza” al contrario, pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos tipificados en el titulo IX de los delitos contra las personas, prevista en la mencionada ley. Siendo así, no constituye delito de instancia de parte; pues, no encuadra en el tipo penal de amenaza establecido en el artículo 175 último aparte del Código Penal Vigente, como lo señala la Fiscal del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este tribunal de conformidad con los articulo 40.2.a del la Convención sobre los derechos del Niño en concordancia con los artículos 21, 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 529 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 1 del Código Penal y articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Sin Lugar la desestimación de la presente causa incoada por la Fiscalia Décima Segunda del Estado Mérida, debiendo continuarse el curso de la investigación que considere pertinente en ejercicio de ius puniendo garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, adolescente y victima. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLACE.

JUEZA DE CONTROL No. 01


MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ALBERTINA SANTIAGO



En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,

Sria.