Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Sección de Adolescentes. Tribunal Mixto. Mérida, 29 de febrero de 2008
197º y 149º
CAUSA: JO1-M-354-05
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZA PROFESIONAL: ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
SECRETARIA: JANETH FERNÁNDEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
VICTIMA: SAÚL MORÓN
CAPITULO PRIMERO
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
ACUSADOR: El Estado Venezolano, por órgano de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por la Fiscal Sandra Liliana Machiarullo.
VICTIMA: SAÚL ENRIQUE MORÓN VEGA.
DEFENSOR: JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE.
Conforme al escrito acusatorio inserto a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento ochenta y siete (187), los hechos que constituyen la base fáctica del libelo acusatorio, hechos por los cuales en fecha 21 de marzo del año 2005, se ordenó el enjuiciamiento de IDENTIDAD OMITIDA, (F.235 al 242) que fueran ratificados por la representante del Ministerio Público en la audiencia de juicio oral y reservado en idéntica forma y que fueron objeto del debate, son los siguientes:
En virtud del hecho ocurrido el día domingo 13-05-2001, siendo aproximadamente las 3:00 p.m., en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez de Los Curos, vereda 29 parte media Mérida Estado Mérida, encontrándose en el referido sitio los ciudadanos MORÓN VEGA SAÚL ENRIQUE, RONEY ANTONIO, JHONNY PEÑA, JOSÉ LUÍS PEÑA Y ANÍBAL PEÑA, llegando al sitio in comento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual venia en compañía de dos muchachas y un joven, procediendo el adolescente Roger Toro a discutir con el ciudadano SAÚL MORÓN, porque SAÚL, el sábado en la madrugada le estaba tirando piedras a la residencia del ciudadano ROGER, en eso SAÚL saco un cuchillo y ROGER sacó de la parte trasera de su cintura un arma de fuego ( pistola plateada ) y éste encontrándose en sentido del sur de la vereda antes señalada apuntó a Saúl, comenzando Roger a disparar es decir realizó disparos impactándole varios de los disparos al ciudadano Saúl procediendo este ciudadano todo herido a tirarse encima del adolescente Roger hiriéndolo con el arma blanca que él tenia en su poder, pero como el ciudadano Saúl ya se encontraba herido a consecuencia de los impactos de balas recibidos en su cuerpo por la acción ejercida por el adolescente Roger, no logra estar de pie y cae al piso de rodillas y muere, posteriormente el adolescente Roger Toro sale corriendo y por cuando éste adolescente también se encontraba herido el joven Alexander Parra, lo auxilia trasladándolo hacia un centro asistencial, posteriormente el ciudadano Saúl Morón, fue valorado por un medico forense determinando el mismo que el prenombrado ciudadano fallece por presentar shock por hemorragia interna debido a heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego (1 disparo antero posterior y 3 disparos postero anteriores ) heridas contusas en cráneo, excoriaciones en cara.
Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, atribuyó al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la comisión como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de SAUL ENRIQUE MORÓN VEGA, previsto en los artículos 407 del Código Penal.
La Fiscal del Ministerio Público solicitó que le fuera aplicada la medida de privación de libertad prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el término de cinco (5) años.
LA DEFENSA representada por el abogado JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ manifestó: rechazo, niego y contradigo lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, ya que el joven actuó en legitima defensa de su vida, de conformidad con el artículo 65 ordinal 3 del Código Penal.
Acto seguido la ciudadana Juez explicó al imputado la acusación que se hace e igualmente lo impuso de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional explicando su contenido y alcance; identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.921.762, venezolano, nacido el 23-05-1983, de 24 años de edad, hijo de MARIA ISABEL TORO SÁNCHEZ, manifestando:“Ese día nosotros en la madrugada habíamos tenido un problema con el muchacho, ellos entraron a mi casa querían como robar. Al otro día mi concubina salió con mi cuñada a comprar unos regalos, como al medio día llegó mi cuñada y me dijo Roger salga rápido y el chamo quería hacerle daño a mi concubina, entonces yo salí y yo le decía “quédese quieto Chamo” él estaba como loco. De repente llegó otro muchacho y yo le conté lo que había pasado con el chamo en la noche y SAUL me dijo que nosotros éramos unos sapos que lo habíamos denunciado en la policía. Él sacó una navaja y me apuñaló por la cabeza por aquí (se toco la cabeza), de repente un chamo me pasó una pistola y yo le di unos cachazos, él me empezó a cortar con la navaja y yo le disparé hacia abajo, yo caí al piso y el me seguía apuñalando y luego yo le disparé varias veces yo lo que hice fue defender mi viva.” La fiscal preguntó: eso fue el día de las madres. La hermana de mi concubina se llama Rosa Mayuri. Yo escuché unos gritos y yo me asomé y me decía que nosotros éramos unos sapos. Él me atacó. Un chamo de Nombre Rabel alias el “Pirata” me pasó la pistola. El arma era una pistola de color plateada. Yo me lo traté de quitar de encima dándole cachazos, yo al principio no le disparé, yo le disparé primero hacia abajo y luego me caí y yo empecé a disparar a lo loco. La defensa preguntó: él primero me hirió con la navaja y luego yo lo que hice fue darle cachazos pero él siguió hiriéndome, entonces yo le disparé. El primer disparo lo hice luchando con él y después le disparé desde el piso.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA MACCHIARULLO, quien hizo un resumen de lo acontecido en el juicio. La fiscal señaló: “El Ministerio Público se pregunta: ¿porqué seguir disparando si Saúl se había ido para no seguir discutiendo, porqué seguir disparándole por al espalda? El Ministerio Público mantiene la calificación jurídica y solicito que la decisión sea condenatoria para IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma, y sancionado en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica de la protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de SAÚL ENRIQUE MORÓN VEGA, y que la sanción a imponer sea de privación de libertad por el término de 5 años”.
LA DEFENSA representada por el ABG. RICARDO MÁRQUEZ, hizo un resumen de los órganos de prueba y expuso: “Quedó demostrado que su defendido no fue quien agredió primero a Saúl. Quedó demostrado que Roger lo golpeó primero por la cabeza para quitárselo por encima pero que se vio obligado a dispararle en la pierna. Quedó demostrado que los disparos que recibió Saúl fueron por la espalda pero que según la trayectoria de las balas, éstas fueron de abajo hacia arriba lo que demuestra que Roger estaba en el suelo. Hubo necesidad del medio empleado, para poder repeler la agresión. No hubo provocación por parte de Roger. Solicitó se decrete lo previsto como legitima defensa en el artículo 65 ordinal 3 del Código Penal.
Réplica: por parte del Ministerio Público, quien señala la defensa alega la legitima defensa prevista en el artículo 65 ordinal 3º del Código Penal, pero el tribunal no debe dejar pasar lo previsto en el artículo 66 del Código Penal relacionada con el exceso en la defensa.
Contrarréplica: ABG. RICARDO MÁRQUEZ, quien manifestó: “el defensor dio lectura al artículo 66 del Código Penal y señaló que estamos en los casos especificados en dicho artículo, y que debemos estar en un momento así en el cual peligra la vida, cuál sería la actitud que podríamos tener ante tal ataque”.
CAPITULO TERCERO
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal estima acreditado que el día domingo 13-05-2001, siendo aproximadamente las 3:00 p.m., en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez de Los Curos, vereda 29 parte media, Mérida Estado Mérida, se encontraba MORÓN VEGA SAÚL ENRIQUE, en compañía de otras personas; vereda en la que también se encuentra la vivienda de la concubina del acusado de nombre AURENIS AMANDA PUENTES VARGAS, quien llegaba con su hermana de hacer diligencias en el centro de la ciudad. Al llegar al lugar las ciudadanas fueron agredidas verbalmente por SAÚL ENRIQUE MORÓN VEGA, quien le decía “Sapas”. En el momento en que estaban agrediendo verbalmente a Amanda Aurenis Puentes y a su hermana, salió de la vivienda IDENTIDAD OMITIDA, concubino de ésta, quien en defensa de la agresión verbal que sufría su concubina y la hermana de ésta y discutió con SAÚL ENRIQUE MORÓN VEGA. Luego IDENTIDAD OMITIDA, al pasar un conocido por el sitio, le comentó lo ocurrido y Saúl Morón, le gritó: “ van a seguir de sapos” y sacó un cuchillo y apuñaló por la cabeza a IDENTIDAD OMITIDA, de pronto una persona le dijo a Roger Toro, “ chamo no se deje matar” y le pasó un arma de fuego con la que Roger Toro, le pegó por la cabeza, tratando de repeler la agresión; pero no logró detenerla, por el contrario Saúl Morón continuaba cortándolo, por lo que Roger Toro le disparó con el arma a Saúl Enrique Morón Vega, quien murió por presentar shock por hemorragia interna debido a heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego (1 disparo antero posterior y 3 disparos postero anteriores ) heridas contusas en cráneo, excoriaciones en cara.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al debate probatorio concurrieron los siguientes órganos de prueba ofrecidos por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y por la defensa del acusado y admitidos por el Tribunal admitidos por el Juzgado de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede Mérida:
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EXPERTOS
1.- IVON DÍAZ PISANI; Patólogo Forense jubilado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimininalísticas, con 43 años de servicio, quien debidamente juramentado expuso, una vez que se le puso a la vista el informe de autopsia forense, inserto al folio noventa y ocho (98): “reconozco el contendido y la firma de las actas que rielan en los folios 98 y su vuelto, relacionada con autopsia realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de SAÚL ENRIQUE MORON VEGA, se trató de un hecho de violencia de cuatro disparos todos con orificio de salida, se determinaron lesiones viscerales graves, el cuerpo tenía además heridas de naturaleza contusa, lesiones estas que no influyeron con la causa de la muerte”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: el cuerpo tenía tres disparos por la espalda, postero anterior y un disparo en la pierna derecha. El experto explicó los sitios exactos en que observó los disparos. Todos los disparos fueron con entrada y salida, motivo por el cual no se encontraron proyectiles. Las lesiones contusas estaban en la cara y cabeza. Generalmente estas heridas son producidas con un objeto romo, sólido que se aplique con fuerza. Los disparos no presentan ni quemadura ni tatuaje lo que demuestra que los disparos fueron hechos a por lo menos más de un metro de distancia.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el experto respondió: las características de la herida de la pierna derecha, fue producto de disparo. El experto aclaró luego de revisar bien el acta, que no fueron cuatro sino cinco heridas por disparo.
Este testimonio da cuenta de la autopsia realizada al cadáver de una persona de nombre SAÚL ENRIQUE MORON VEGA; quien falleció a consecuencia de Shock por hemorragia interna, debido a heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego. El cadáver presentó cuatro disparos todos con orificio de salida. En la autopsia se determinaron lesiones viscerales graves, el cuerpo tenía además heridas de naturaleza contusa, lesiones estas que no influyeron con la causa de la muerte.
A la deposición del experto este Tribunal le da pleno valor probatorio, pues fue realizada por un funcionario público, cuyo actos están enmarcados dentro de una presunción de absoluto apego a las normas y procedimientos establecidos para la practica y además el informe escrito fue presentado en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y su contenido no fue desvirtuado, ni puesto en duda, por las partes en juicio.
El informe de autopsia forense confirma la hipótesis fiscal en cuanto a la causa de la muerte de Saúl Morón Vega, circunstancia que no fue negada por el acusado, los testigos ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Publico y postestigos ofrecidos por la defensa, por el contrario coinciden todos los órganos de prueba en afirmar que Roger Toro Sánchez, disparó un arma de fuego contra Saúl Morón; solo que el informe de autopsia confirma además el alegato esgrimido por el acusado, RONEY ANTONIO IZARRA FLORES, ROSA MAYURI PUENTES VARGAS y YEIZI SOLANGE LÓPEZ VARGAS, en cuanto a que el acusado intentó repeler la agresión de Saúl Morón Vega, “dándole cachazos en la cabeza”; ya que señala que el cadáver presentó lesiones contusas en cráneo y excoriaciones en la cara.; declaración que circunda la declaración del acusado.
2.-MAVELY COROMOTO CONTRERAS SALAZAR; farmacéutica, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimininalísticas Sub Delegación Mérida, quien expuso:”reconozco el contendido y la firma de las actas que rielan en los folios 124, relacionada con experticia toxicológica post monten que se practican a las muestra, dando negativo para alcohol.”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: la experticia se realizó a una muestra de sangre de Morón Vega Saúl Enrique. La experto explicó cómo es el procedimiento para realizar le experticia toxicológica. De la muestra se desprende que la persona no tenía ningún tipo de rastro de alcohol.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el experto respondió: por cuanto trascurrieron 7 días desde que se tomó la muestra hasta el día que se hizo la experticia, se podría alterar el resultado? Respondió: no se puede alterar la muestra por cuanto están debidamente conservados.
La experticia Toxicologica post morten, signada con el Nº LAB 561, de fecha 21 de mayo de 2001, cuyas muestras fueron recolectadas el día 15 de mayo de 2001, fue realizada por una funcionaria pública, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo actos están enmarcados dentro de una presunción de absoluto apego a las normas y procedimientos establecidos para la práctica, en la Ley y además el informe escrito, inserto al folio ciento veinticuatro (124) exhibido en la audiencia, fue presentado en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo controversia en cuanto a su contenido, pues a las preguntas formuladas tanto por la parte promovente, como por el abogado representante de la Defensa, respondió afirmativamente, con seguridad, firmeza y sobre todo evidenciado un dominio absoluto sobre el tema sobre el cual versó la experticia; este Tribunal le da pleno valor probatorio y da por acreditado que en el cadáver de SAUL ENRIQUE MORON VEGA, no se encontró alcohol.
3.- PASTOR CONTRERAS ANGULO; quien debidamente juramentado e impuesto de las actas en los cuales constan las actuaciones por él realizadas, expuso:”reconozco el contendido y la firma de las actas que rielan en los folios 3, 4 y 21. Relacionadas con las inspección Nº 1418 y Nº 1420. En la inspección Nº 1418 en esta fecha me desempeñaba como Jefe del la brigada de investigación de Homicidio, creo que fue un domingo en horas de la tarde en la zona de Los Curos encontramos un cadáver, se señalaba que al parecer el problema había empezado en la noche anterior. Lo trasladamos a la morgue del Hospital para practicar la inspección técnica de las lesiones que presentaba el cuerpo. Mi presencia sobre todo era por ser jefe de la brigada de homicidios”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: la persona estaba en un posición boca abajo con las rodillas en forma mahometana, tenía un cuchillo en la mano, la persona presentaba varias heridas por arma de fuego, no recuerdo en que parte del cuerpo presentaba, puedo inferir por mi experiencia que las herida la recibió por la parte de atrás. Se observaron heridas de sangre cerca del cuerpo, también se observaron impactos de bala en las casas cercana del occiso.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el experto respondió: puedo aseverar en base a las fotografías y mi experiencia que la persona estaba huyendo porque no estaba dando el frente.
4.- ALEXIS PEÑA PULIDO; quien debidamente juramentado expuso:”reconozco el contendido y la firma de las actas que rielan en los folios 3, 4 y 21 relacionadas con inspecciones Nº 1418 y 1420. Yo me encontraba como jefe de inspección y mis subalternos realizan esas inspecciones, me trasladé a la zona de Los Curos donde se logró ver un cuerpo inerte de una persona. Poco recuerdo, fue hace muchos años. Yo ordené a los funcionarios que realizaron la inspección mientras yo investigo con las personas residentes, los funcionarios realizaron el levantamiento del cadáver. Nos trasladamos a la morgue, cuando yo llego está el cuerpo en una mesa metálica se le podía ver varias heridas redondeadas y cortantes. Se le tomaron fotografías, luego notifique a Caracas y a mis jefes superiores”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: cuando yo llegue a la vereda donde estaba el cuerpo ya estaban los funcionarios, mi trabajo fue dirigir las cosas y ver que todo se haga bien. Yo soy el que tiene que participar a la brevedad posible a los jefes inmediatos. Se observó el cuerpo sin vida de un joven en una vereda. Se tomaron fotografías desde todos los ángulos. Se colectó un arma blanca tipo puñal en la mano del occiso. No recuerdo si se encontraron conchas de balas o proyectil.
5.-HÉCTOR JOSÉ CHACÓN HERNÁNDEZ; a quien se le impuso de las actas en los cuales constan las actuaciones por él realizadas, y expuso:”reconozco el contendido y la firma de las actas que rielan en los folios 3, 4 y 21. Me encontraba de servicio en la sede del CICPC del Mérida, en el sector los Curos se constituyó la comisión nos trasladamos al sitio, era un domingo día de la madre, cuando llegamos ya estaba acordonado el sitio por los funcionarios. El cuerpo empuñaba un arma blanca, había varios impactos en las paredes. Cercano al cuerpo había unos zapatos unas cervezas y una cadena, al parecer perteneciente a la víctima. El experto explicó de madera clara las fotos tomadas en la experticia. Se encontró una concha de bala 9 milímetros”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: mi labor fue como investigador. Los hechos fueron en Los Curos Parte Media. Ese cuerpo nos hace ver o presumir como investigadores que la víctima pudiera haber estado enfrentando a alguien y al recibir los impactos por el sufrimiento la persona adopta esa posición. Se puede inferir que hubo un enfrentamiento anterior y que la persona iba en huida. El procedimiento estuvo dirigido por Pastor Contreras. Creo que ubicaron testigos y familiares de la víctima. Una vez realizado el levantamiento del cuerpo se le hizo una nueva inspección al cuerpo sin ropa en el HULA.
6.-ERNESTO DE JESÚS DÍAZ MORENO; quien debidamente juramentado e impuesto de las actas en los cuales constan las actuaciones por él realizadas, y expuso:”reconozco el contendido y la firma de las actas que rielan en los folios 3, 4 y 21, relacionada con inspección Nº 1418 y Nº 1420. El día 13-05-2001 en la vereda 29 de los Curos donde se divisó un ciudadano occiso en forma mahometana, se colectaron unas conchas un proyectil. Luego en la vereda 30 se divisó en una ventana un orificio de paso de proyectil. Luego nos trasladamos al HULA y colectamos las ropas del occiso para las experticias. Se realizaron fotografías”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: el cuerpo se encontró en la vereda 29 de los Curos un cadáver se sexo masculino. Mi labor fue de técnico. Se colectó una concha, un proyectil, una cadena de color amarillo, manchas de color pardo rojizo, una cajetilla de cigarrillo y un puñal que tenía el occiso en su mano derecha. El occiso tenía tres heridas en la parte genital, en la pierna, en la clavícula, y otras que no recuerdo. Se colectaron las prendas de vestir.
La declaración de los funcionarios PASTOR CONTRERAS ANGULO, ALEXIS PEÑA PULIDO, HÉCTOR JOSÉ CHACÓN HERNÁNDEZ, ERNESTO DE JESÚS DÍAZ MORENO;
se apreció sincera, coherente y circunstanciada, en cuanto a las características del lugar donde ocurrieron los hechos y del hallazgo de diversas evidencias de interés criminalistico en dicho lugar, tales como: proyectiles, una arma blanca tipo cuchillo, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, sustancias de color pardo rojizo que se hallaban en el suelo, conchas de proyectiles, impactos de bala en las paredes, internas de la vivienda donde habita Roger Toro Sánchez y en las paredes externas de la vivienda. También dejaron constancia del hallazgo y levantamiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de SAUL ENRIQUE MORON VEGA, en posición de cubito ventral en forma mahometana y empuñando un cuchillo en la mano derecha.
Todos los funcionarios ratificaron las actas de inspección que se realizaron en las inmediaciones de la vereda “29” parte media de la urbanización Los Curos vía pública de la parroquia J.J Osuna Rodríguez en la jurisdicción del estado Mérida, lugar donde se encontró el cadáver, empuñando un arma blanca, tipo cuchillo, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, que al realizarle las pruebas químicas hematologicas, depuesta en la audiencia por el funcionario YAKO JUGO VALERA, resultó ser sangre del tipo “0”.
Con el testimonio de estos funcionarios se acredita la existencia del lugar donde ocurrió el hecho, lo que corrobora la declaración de IDENTIDAD OMITIDA, AURENIS AMANDA PUENTES, DANIEL ABRAHAN LABRA OROCOPEY, RONEY ANTONIO IZARRA FLORES, ROSA MAYURI PUENTES VARGAS, YEIZI SOLANGE LÓPEZ VARGAS, en relación a las circunstancias de modo y lugar, de ocurrencia del hecho; la existencia de un cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de SAUL ENRIQUE MORON VEGA, en las inmediaciones de la vereda “29” parte media de la urbanización Los Curos vía pública de la parroquia J.J Osuna Rodríguez en la jurisdicción del estado Mérida, y ,en el Centro de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de los Andes, para realizarle la autopsia de ley y el hallazgo en la escena del crimen de un trozo de proyectil deformado, ubicado hacia la parte norte con entrada a la vereda a una distancia de cincuenta y seis (56) cms, un par de zapatos deportivos de color negro, dos envases de cerveza vacíos, y manchas de color pardo rojizas pequeñas que siguen una secuencia seguida hasta la casa marcada con el número 11.
El testimonio de los funcionarios confirma la declaración de Amanda Puentes, concubina del acusado y de ROSA MAYURI PUENTES VARGAS, YEIZI SOLANGE LÓPEZ VARGAS, en cuanto a que cuando ocurrieron los hechos éstas se dirigían a su vivienda, toda vez que el cadáver de Saúl Moron, fue encontrado en la vereda 29, y la vivienda de esta ciudadanas da por su puerta trasera a esta vereda, tal y como se fijó fotográficamente al folio quince (15), en la inspección N° 1418.
7-BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR; funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimininalísticas Sub Delegación Mérida, para el momento de realizar la experticia, Jefe del departamento de balística, quien debidamente juramentada e impuesto de las actas en los cuales constan las actuaciones, expuso:” reconozco el contenido y la firma de las actas que rielan en los folios 136 al 138, relacionada con la experticia de trayectoria balística, una vez en el sitio se ubicaron varios impactos en las paredes en una vereda, en la inspección ocular se refleja que había una persona sin signos vitales, de sexo masculino, los disparos fueron hechos a distancia por cuanto las heridas no presentaban tatuaje.”
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: La víctima se encontraba de espalda al tirador. Los impactos de bala se localizan en las paredes duras. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el experto respondió: los disparos fueron de abajo hacia arriba.
La experticia de trayectoria balística Nº 9700-134-LCT-2091, fue realizada por una funcionaria pública, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo actos están enmarcados dentro de una presunción de absoluto apego a las normas y procedimientos establecidos para la práctica, en la Ley y además el informe escrito, inserto a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y ocho (138) exhibido en la audiencia, fue presentado en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo controversia en cuanto a su contenido, pues a las preguntas formuladas tanto por la parte promovente, como por el abogado representante de la Defensa, respondió afirmativamente, con seguridad, firmeza y sobre todo evidenciado un dominio absoluto sobre el tema sobre el cual versó la experticia; este Tribunal le da pleno valor probatorio y da por acreditado que los impactos descritos en las inspecciones realizadas al lugar del suceso, fueron ocasionados por el choque del proyectil disparado por arma de fuego; que el tirador para el momento de efectuar los disparos con el arma de fuego, que ocasionó los impactos antes descritos, se encontraba en la vereda 29; que la victima para el momento de recibir los tres impactos que ocasionan las heridas descritas en la autopsia con los números 1, 2 y 3, se encuentra ubicada de espalda al tirador; que la victima para el momento de recibir el impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le ocasiona la herida descrita en el protocolo de autopsia con el número 4, se encuentra ubicado de frente al tirador.
El testimonio de la funcionaria, al deponer la experticia por ella realizada, confirma la declaración tanto del acusado, como de los testigos que señalan haber presenciado el hecho, toda vez que éstos señalan, que IDENTIDAD OMITIDA, COMENZÓ A DISPARAR PARA TRATAR DE QUITARSE DE ENCIMA A SAUL ENRIQUE MORON, QUIEN YA LO HABIA HERIDO CON EL PUÑAL, LO QUE SE CORROBORA CON LOS IMPACTOS DE PROYECTIL EN LAS AREAS ADYACENTES AL LUGAR DEL HECHO, ES DECIR NO SOLO SE EFECTUARON LOS DISPAROS QUE IMPACTARON A SAUL MORON VEGA.
También señala la experta que las tres heridas que se ubican en la región postero anterior del cadáver de Saúl Morón Vega, fueron efectuadas con la boca del cañón en forma ascendente, lo que confirma la declaración del acusado, de RONEY ANTONIO IZARRA FLORES, ROSA MAYURI PUENTES VARGAS, YEIZI SOLANGE LÓPEZ VARGAS, en cuanto a que tres de los disparos que causaron la muerte de SAUL MORON VEGA, los efectuó desde el suelo, donde había caído por la acción de la propia victima, al causarle las heridas por el arma blanca que empuñaba.
8.-YAKO JUGO VALERA; quien debidamente juramentado e impuesto de las actas en los cuales constan las actuaciones por él realizadas, y expuso:”reconozco el contendido y la firma de las actas que rielan en los folios 127, 128, 152 al 155. Relacionadas con experticias químicas N° LAB-545, LAB-568, LAB- 564, LAB-565; la primera fue practicada al occiso, la prueba de Ion nitrato practicada a las manos a fin de determinar si la persona había disparado, quiere decir que dio positivo en la mano derecha. En la segunda se le realiza experticia a Toro Sánchez Roger Antonio, dio positivo en la mano derecha y José Alexander Contreras el resultado dio negativo. La tercera se realizó a la ropa franela que presentaba mancha pardo rojizo del occiso que presentaba cuatro orificios, también a un pantalón jeans que presentaba mancha pardo rojizo y una navaja que presentaba mancha pardo rojizo, macerados de la casa Nº 11 que presentaba mancha pardo rojizo (sangre). El experto explicó los métodos utilizados en la experticia. Se determinó que a la mancha de sangre es de tipo “A”. Las muestras de los macerados del sitio del hecha y la navaja el tipo de sangre fue “O”.
Las experticias de reconocimiento legal y química, fue realizada por un funcionario público, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo actos están enmarcados dentro de una presunción de absoluto apego a las normas y procedimientos establecidos para la práctica, en la Ley y además los informes escritos, insertos a los folios ciento veintisiete (127) ciento veintiocho (128), ciento cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta (144), ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y cinco (155), exhibidos al experto a las partes en la audiencia, fueron presentados en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo controversia en cuanto a su contenido, pues a las preguntas formuladas tanto por la parte promovente, como por el abogado representante de la Defensa, respondió afirmativamente, con seguridad, firmeza y sobre todo evidenciado un dominio absoluto sobre el tema sobre el cual versó la experticia; este Tribunal le da pleno valor probatorio y da por acreditado que en el macerado correspondiente a IDENTIDAD OMITIDA, se determinó la presencia de iones nitrato, lo que indica que este ciudadano accionó un arma de fuego, circunstancia que no fue desconocida por las partes.
También acredita que las manchas de color pardo rojizo, presentes en las prendas de vestir que llevaba consigo SAUL MORON VEGA, al ocurrir los hechos, son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguineo “A”. Tanto las manchas presentes en la camisa que llevaba consigo el acusado IDENTIDAD OMITIDA, como las muestras colectadas en el arma de fuego que empuñaba SAUL MORON VEGA, son de naturaleza hematica y corresponden al grupo sanguineo “0”.
9.- ALEXIS BRICEÑO, quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.497.320, medico especialista adscrito al CICPC de Mérida, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió ninguno y expuso:”reconozco el contenido, la firma de las actas así como el sello húmedo pertenece al CICPC, que rielan en los folios 146, relacionada con informe medico practicado el 14-05-2001, a ROGER ANTONIO TORO SANCHEZ. El informe de peritaje se le realizó a un sujeto de sexo masculino con heridas cortantes suturadas, por lo que no se pudo determinar la cabeza y la cola de las heridas, para determinar en qué posición habían sido realizadas”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el experto respondió: se valoraron cuatro heridas cortantes, realizadas con un objeto cortante. No se pude determinar la punta y la cola de las heridas porque las mismas estaban suturadas y ya estaban en proceso de curación. Todas las heridas tenían una trayectoria vertical. Las heridas en el cuero cabelludo son muy escandalosas pero no comprometen la vida, pero las heridas del cuello son delicadas y la persona puede fallecer por colapso, pero la herida que se evaluó no comprometía la vida. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: el experto explicó como son producidas las heridas verticales en cuanto a la forma de agarrar el agresor el cuchillo. Las heridas del cuello cabelludo fueron superficiales y de bajo peso. Las heridas de la espalda también fueron superficiales porque no lesionó órganos. El instrumento o arma tuvo que ser un objeto pequeño por las heridas.
El reconocimiento médico legal N° 9700- 154-2394, rendido en la audiencia por el médico que lo efectuó, fue realizado por un funcionario público, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo actos están enmarcados dentro de una presunción de absoluto apego a las normas y procedimientos establecidos para la práctica, en la Ley y además el informe escrito, inserto al folio ciento cuarenta y seis (146), exhibido en la audiencia, fue presentado en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo controversia en cuanto a su contenido, pues a las preguntas formuladas tanto por la parte promovente, como por el abogado representante de la Defensa, respondió afirmativamente, con seguridad, firmeza y sobre todo evidenciado un dominio absoluto sobre el tema sobre el cual versó la experticia; este Tribunal le da pleno valor probatorio y da por acreditado que Roger Antonio Toro Sánchez, al momento de ser evaluado presentó heridas cortantes en el hombro izquierdo, en el dorso porción media con línea vertebral (espalda) y en el cuero cabelludo de la región occipital, en la región lateral del cuello, que le causaron lesiones que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en el lapso de nueve (9) días, tiempo de incapacidad parcial para realizar sus labores inmediatas.
La valoración realizada a IDENTIDAD OMITIDA, confirma la declaración de éste y de los testigos del hecho en torno a la agresión de Saúl Morón Vega, con el arma blanca que empuñaba cuando fue hallado por los funcionarios policiales que realizaron las inspecciones técnicas, toda vez que las lesiones diagnosticadas se corresponden con las que producen este tipo de armas.
TESTIGOS
TESTIGOS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO.
1.- DANIEL ABRAHAN LABRA OROCOPEY; quien expuso:”yo para ese entonces iba a la casa de mi mamá yo no vi nada, sentí cuando dispararon, yo lo que hice fue proteger al niño, cuando vi que el hoy occiso salió detrás de una persona”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: los hechos ocurrieron en un día de las madres. Mi mama vive en la vereda 09. Yo vi un grupo de personas que estaban consumiendo licor. Yo escuché los disparos y cubrí con mi cuerpo a mi hijo. Yo no escuche ninguna discusión antes de oir los disparos. Yo vi que el hoy occiso fue detrás de una persona y luego se cayó. Yo no vi a la persona a la que el occiso persiguió. Yo conocía de vista al hoy occiso. No vi a la persona que le disparó al occiso. Yo vi que el hoy occiso estaba dándole como golpes a una persona y luego se cayó. No puedo decir en qué parte del cuerpo le estaba dando los golpes.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: cuando yo iba pasando escuche los disparos, y luego vi cuando el occiso se fue a darle golpes a una persona que yo no vi quien era ni como era.
Durante el testimonio este ciudadano fue evasivo y contradictorio. A las preguntas formuladas por la defensa y por la misma Fiscal del Ministerio Público, que lo promovió respondió con evasivas y ambigüedades, por lo que los miembros de este Tribunal desecharon su testimonio, como prueba dirimente del, en cuanto a las circunstancias de modo.
2.-RONEY ANTONIO IZARRA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.803.396, operador de maquinaria pesada, quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió ninguno expuso: “lo que recuerdo de ese día es que yo estaba tomando unas cervezas con Saúl y él empezó a discutir con una muchachas y luego llegó un chamo allí y luego Saúl sacó una navaja y empezó a cortar al otro chamo, luego llegaron otros chamos y le dijeron a al que Saúl estaba cortando que no se deje matar y le pasaron un pistola. Roger le disparó en una pierna y Saúl siguió cortándolo, después escuché más disparos y vi que Saúl venia y cayó al piso y el otro chamo también cayó al piso.”
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: Saúl discutía con una muchacha en la vereda 28 o 29. El que salió en ayuda de las muchachas creo que era el esposo. Yo conocía a Saúl porque jugábamos juntos. Yo vi cuando Saúl sacó la navaja y se le fue al otro chamo y lo empezó a cortar. Yo estaba sentado al frente de Saúl. Saúl sacó el cuchillo y se le fue encima. El chamo empezó a votar sangre. El chamo se fue para atrás y le pasaron un arma y empezó a darle golpes en la cabeza a Saúl y luego le disparó al piso.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: El chamo salió a defender a las chamas. Saúl hirió al chamo por la cabeza con el navaja. El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: Saúl era alzadito. Ese día yo había tomado cervecitas. Saúl sacó un cuchillo y se le fue encima al chamo y lo hirió, después un chamo le pasó un arma al que estaban cortando y empezó a disparar al piso, creo que le dio en una pierna y Saúl lo siguió cortando con el cuchillo, y el chamo le disparó a Saúl. Lo Mismo que dije aquí lo dije en la PTJ.
El tribunal estima que la declaración de este ciudadano fue coherente, porque narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho, sin contradicciones. A las repreguntas efectuadas por la defensa, respondió con firmeza, utilizando un lenguaje sencillo, no elaborado, ni ensayado.
También se aprecia verosímil, pues está rodeada de corroboraciones periféricas que la dotan de aptitud probatoria, en relación a los hechos, ya que si comparamos su dicho con los de ROGER ALFONSO TORO SANCHEZ, AURENIS AMANDA PUENTES, ROSA MAYURI PUENTES VARGAS Y YEIZI SOLANGE LÓPEZ VARGAS, observamos que coinciden en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.
El testigo afirmó, con diferencia en las palabras, por supuesto, que el día en que ocurrieron los hechos, IDENTIDAD OMITIDA, discutió con SAÚL ENRIQUE MORÓN VEGA, al reclamarle los hechos de la noche anterior. Luego IDENTIDAD OMITIDA, al pasar un conocido por el sitio, le comentó lo ocurrido y Saúl Morón, le gritó: “ van a seguir de sapos” y sacó un cuchillo y apuñaló por la cabeza a IDENTIDAD OMITIDA, de pronto una persona le dijo a Roger Toro, “ chamo no se deje matar” y le pasó un arma de fuego con la que Roger Toro le disparó, pero Saúl Morón continuaba cortándolo, por lo que Roger Toro le disparó nuevamente a Saúl Morón.
También manifestó que Saúl Morón era de carácter pendenciero.
TESTIGOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA
1-ROSA MAYURI PUENTES VARGAS; titular de la Cédula de Identidad Nº 18.123.072, quien debidamente juramentada dijo ser venezolano, mayor de edad, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió Roger es mi cuñado expuso:”eso fue ya hace mas de seis años, una noche se metieron varios muchachos en mi casa, entre ellos los mas conocidos eran Saúl y Daniel. Yo escuchaba gritos de mi hermana, ellos le estaban dando golpes a la puerta del cuarto de mi hermana, mi mamá salió a llamar a la policía y mami regresó sola, como ellos vieron que no llegó la policía ellos volvieron a entrar y empezaron a disparar en la casa y a destrozar todo. Al otro día salí a comprar con mi hermana mayor, cuando llegamos por la parte de atrás, Saúl estaba allí y empezó a discutir con mi hermana yo entré a la casa y Roger salió, luego escuché una detonaciones y gritos.”
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: yo no vi que pasó porque yo estaba dentro de la casa.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: se metieron personas a mi casa los más conocidos eran Daniel y Saúl. Yo estaba en mi cuarto y los vi por un huequito. Ellos le daban patadas a la puerta, echaron tiros y dejaron todo destruido. No se el motivo por el cual ellos entraron a mi casa. Roger estaba en ese momento con mi hermana. En la vereda estaba Saúl y otro muchacho, Saúl le gritaba a mi hermana “sapa”. Cuando yo salí Roger estaba cortado y Saúl estaba en el piso. El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: Saúl estaba tomado amanecido.
Esta ciudadana se apreció sincera, pues en ningún momento trató de narrar hechos que pudieran favorecer al acusado, tomando en consideración que es hermana de la concubina de este. Su testimonio se basó en los hechos que presuntamente ocurrieron la noche anterior a la muerte de Saúl Moron Vega, hechos que no fueron acreditados, pues la inspección a la vivienda para acreditar los supuestos impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, por Saul Moron y sus amigos, no fue ofrecida. Los funcionarios policiales, que presuntamente levantaron la denuncia y que asistieron en la madrugada, no recordaron nada acerca de lo ocurrido y la defensa del acusado, no hizo pregunta alguna, para tratar que el testigos recordara los hechos.
2.-YEIZI SOLANGE LÓPEZ VARGAS, titular de la Cédula 17.896.646, asistente en ventas, quien debidamente juramentada dijo ser venezolano, mayor de edad, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió soy cuñada de Roger hermana de Aurelis su concubina expuso:”yo estuve en los hechos, nosotros regresábamos de la discoteca un día antes del día de las madres, cuando llegábamos vimos en la vereda un grupo de muchacho que eran conocido, cuando nosotros entramos se acercaron a mi cuñado con un cuchillo y nos metieron a todos a la casa, yo reconocí al señor Daniel Molina y al difunto. Ellos toda la noche molestaron en la casa. Nosotros nos encerramos en un cuarto y ellos nos tocaban la puerta y nos decía cosas, mi mamá salió y los denunció, y ellos se regresaron y le cayeron a tiros a la casa. Al otro día me quedé yo en la casa y se fueron mi hermana Aurelis y la que estaba embarazada y al medio día llegaron las muchas gritando. Luego salimos y mi cuñado le decía a Saúl que le decía “el Sapito” que se quedara quieto. Y un amigo llegó y Roger le empezó a contar lo que había sucedido el día anterior y Saúl sacó un arma y lo cortó y un muchacho de apodo el Pirata le pasó un arma a Roger y él le pegó con el arma a Saúl pero éste lo sigue apuñalándolo y Roger le dispara en la pierna y luego Roger se cae y la pistola se cae y salen un poco de tiros y en eso cae Roger y cae Saúl. Nos amenazaron los amigos de Saúl, mi hermana se fue con Roger al Hospital. Mi hermana nos llamó y nos dijo que Saúl “El Sapito” estaba muerto y Roger estaba preso. Nosotros nos tuvimos que mudar de la casa porque nos amenazaban los familiares de Saúl”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: Saúl tenían un cuchillo con el que apuñaló a Roger. El arma que vi la tenía un chamo que le dijo a Roger que no se dejara matar y le pasó el arma. Saúl hirió primero a Roger.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: Yo estaba atrás de Roger cuando Saúl lo apuñaló. Saúl estaba en la vereda atrás de la casa con unos amigos, amanecido drogadicto. Se que estaba drogadicto porque estaba toda bobo y estaba como ido. Saúl estaba como drogada. En el sitio estaba Roger, Saúl y yo y había mucha gente más. Cuando llegaron unos chamos Roger le comentó lo que habían hecho la noche anterior y Saúl se enfurece y le grita sapo y sacó una navaja. Roger le dio un tipo por la pierna y Saúl siguió apuñalándolo. Yo vi todo yo estaba allí.
El tribunal estima que la declaración de esta ciudadana fue coherente, porque narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho, sin contradicciones. A las repreguntas efectuadas por la defensa, respondió con firmeza, utilizando un lenguaje sencillo, no elaborado, ni ensayado.
También se aprecia verosímil, pues está rodeada de corroboraciones periféricas que la dotan de aptitud probatoria, en relación a los hechos, ya que si comparamos su dicho con los de IDENTIDAD OMITIDA, AURENIS AMANDA PUENTES y ROSA MAYURI PUENTES VARGAS observamos que coinciden en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho. Así como también, está corroborada por las inspecciones técnicas realizadas al lugar de los hechos, la valoración médica practicada a IDENTIDAD OMITIDA, realizada por el médico forense II Alexis Briceño Rivas, por la experticia de trayectoria balística, expuesta por la funcionaria Blanca Zulia Niño.
El testigo afirmó, con diferencia en las palabras, por supuesto, que el día en que ocurrieron los hechos, IDENTIDAD OMITIDA, discutió con SAÚL ENRIQUE MORÓN VEGA, al reclamarle los hechos de la noche anterior. Luego IDENTIDAD OMITIDA, al pasar un conocido por el sitio, le comentó lo ocurrido y Saúl Morón, le gritó: “ van a seguir de sapos” y sacó un cuchillo y apuñaló por la cabeza a IDENTIDAD OMITIDA, de pronto una persona le dijo a Roger Toro, “ chamo no se deje matar” y le pasó un arma de fuego con la que Roger Toro le disparó, pero Saúl Morón continuaba cortándolo, por lo que Roger Toro le disparó nuevamente a Saúl Morón.
La valoración de este testimonio en cuanto al establecimiento de circunstancias que excluyen la responsabilidad penal del acusado, cobra mayor significación, toda vez que coincide con la declaración del testigo ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público, RONEY ANTONIO IZARRA FLORES.
3.- AURENIS AMANDA PUENTES VARGAS; quien debidamente juramentadoa expuso: “yo forme parte del momento en que ocurrieron las cosas. Empezó todo en la madrugada cuando una banda de muchachos llegó a atacarnos en la casa, cuando nosotros llegábamos de la discoteca con Roger y una hermana. Le colocan un arma a él. Ellos hicieron desastres, querían forzar a mis hermanas. Ellos hicieron desastres en la madrugada, llegó la policía. Ese día no agarraron a nadie los policías. Yo subí al otro día al centro con una hermana a comprar unos regalos porque era el día de las madres. Cuando llegamos a la vereda estaban esos muchachos y tomando y empezaron otra vez con los problemas y nos decían que éramos sapos. El muchacho Saúl se agachó y sacó un cuchillo y se le fue encima a Roger y empezaron los dos a pelear, yo me metí a la casa. Yo de repente vi a IDENTIDAD OMITIDA tirado en le piso, yo no sabía que el otro muchacho estaba muerto. A IDENTIDAD OMITIDA se lo llevaron detenido. Nosotros nos fuimos de la casa y nos mudamos. A nosotros nos perseguían y amenazaban. Nosotros los denunciamos a ellos”.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien preguntó y el testigo respondió: nosotros conocíamos a SAÚL ENRIQUE MORÓN VEGA, el estaba en la banda que nos atacaron esa noche. Yo estaba en el momento en que Saúl sacó un cuchillo y atacó a Roger. Saúl inició la pelea. Saúl estaba irreconocible y le decía a Roger lo mato por sapo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal quien preguntó y el testigo respondió: nosotros vivíamos en Los Curos, vereda 30, casa Nº 11, en la noche que nosotros llegamos de la discoteca no hubo problemas antes que los chamos se metieran a la casa a hacer desastres. Los vecinos llamaron a la policía. Yo venía llegando a la casa con mi hermana, cuando Saúl me paró y me decía sapa y se puso todo agresivo conmigo, y mi hermana gritaba, luego Roger salió de la casa y empieza a decirle que porqué se metieron a la casa, cuando llegó otro muchacho y Roger empezó a contarle lo que había pasado, ahí fue cuando Saúl se enfureció y le dijo a Roger que si iba a seguir de sapo y sacó un cuchillo y empezó a cortar a Roger. Cuando yo me metí a la casa escuché unos disparos, y cuando salí vi a Roger tirado en el suelo. Mi hermana gritaba lo mataron, lo mataron. Un muchacho le decía a Saúl que ya lo dejara quieto (a Roger) y que se estuviera sano. Yo quiero que se solucione ya este caso. La mamá de Saúl nos dijo que tenía mucha pena y que su hijo estaba recién salido de un lugar de drogadictos cuando sucedió el hecho.
El tribunal preguntó al testigo y la misma respondió: vivíamos en la casa Nº 11 y la vereda es la numero 30.
Esta ciudadana se apreció sincera. Su testimonio se basó en los hechos que presuntamente ocurrieron la noche anterior a la muerte de Saúl Morón Vega, hechos que no fueron acreditados, pues la inspección a la vivienda para acreditar los supuestos impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, por Saúl Morón y sus amigos, no fue ofrecida.
Los funcionarios policiales, que presuntamente levantaron la denuncia y que asistieron en la madrugada, no recordaron nada acerca de lo ocurrido y la defensa del acusado, no hizo pregunta alguna, para tratar que los testigos recordaran los hechos.
Ahora bien, la declaración de esta ciudadana se circunscribe a los hechos donde murió SAUL MORON VEGA, que se aprecia verosímil, pues está rodeada de corroboraciones periféricas que la dotan de aptitud probatoria, en relación a los hechos, ya que si comparamos su dicho con los de IDENTIDAD OMITIDA, RONNEY IZARRA, ROSA MAYURI PUENTES y 2.-YEIZI SOLANGE LÓPEZ VARGAS, observamos que coinciden en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho. Así como también, está corroborada por las inspecciones técnicas realizadas al lugar de los hechos y la valoración médica practicada a IDENTIDAD OMITIDA, realizada por el médico forense II Alexis Briceño Rivas.
La testigo afirmó, con diferencia en las palabras, por supuesto, en relación a los otros testigos, que el día en que ocurrieron los hechos, IDENTIDAD OMITIDA, discutió con SAÚL ENRIQUE MORÓN VEGA, al reclamarle los hechos de la noche anterior. Luego IDENTIDAD OMITIDA, al pasar un conocido por el sitio, le comentó lo ocurrido y Saúl Morón, le gritó: “van a seguir de sapos” y sacó un cuchillo y apuñaló por la cabeza a IDENTIDAD OMITIDA” (…)
La valoración de este testimonio en cuanto al establecimiento de circunstancias que excluyen la responsabilidad penal del acusado, cobra mayor significación, toda vez que coincide con la declaración del testigo ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público, RONEY ANTONIO IZARRA FLORES.
4.- EDRY FERNANDO MATHEUS PÉREZ; quien debidamente juramentado expuso:”yo no recuerdo nada sobre los hechos, porque fue hace ya tanto tiempo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no preguntó al testigo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: en el año 2001 estuve trabajando en la brigada de Mérida. Recuerdo que un día llegamos al centro asistencial de los Curos y que allí estaba una persona herida un poco alterada, pero no recuerdo mas nada.
2.- JOSÉ JUAN CHACÓN ROSALES; Sargento Segundo de la Policía del Estado Mérida, quien debidamente juramentado expuso:”yo no me recuerdo de los hechos yo no leí el expediente después, se que fue en los Curos que había una riña, nos informan que en el ambulatorio de los Curos había una persona herida la cual estaba alterada”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no preguntó al testigo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: yo recuerdo que nos llamaron por radio y nos dijeron que había una riña en la parte media de los Curos. En el ambulatorio observamos a una persona herida. No recuerdo como era esa persona, sí observé que estaba herido y alterado. Actuaron otros funcionarios. Yo fui hasta el centro asistencial.
El tribunal preguntó al testigo y el mismo respondió: yo estaba destacado en la unidad de patrullaje. Yo fui al ambulatorio en la mañana.
El tribunal desechó el testimonio de este funcionario, pues nada indicó acerca de las circunstancias por las cuales fue ofrecido como testigo, por la defensa del acusado, aduciendo que por el transcurso del tiempo no recordaba. El testigo manifestó que no recordaba, fecha, ni hora, ni las circunstancias de modo, en que se llevó un procedimiento por el cual fue ofrecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En el curso del debate y conforme a la valoración realizada por los miembros del tribunal, pudo acreditarse la muerte violenta de una persona que en vida respondiera al nombre de SAUL ENRIQUE MORON VEGA, quien conforme al protocolo de autopsio falleció como consecuencia de una hemorragia interna y externa debido a heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego. La valoración del cadáver certificó que presentó cuatro disparos todos con orificio de salida. En la autopsia también se determinaron lesiones viscerales graves y que el cuerpo tenía además heridas de naturaleza contusa, lesiones estas que no influyeron con la causa de la muerte.
Esta acreditación deviene tanto de la autopsia realizada al cadáver, como de las inspecciones técnicas realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el lugar del suceso y hallazgo del cadáver y en la morgue del Instituto Hospital Universitario de Los Andes y por supuesto, por las declaraciones de los testigos ofrecidos tanto por la Fiscal del Ministerio Público, como por la defensa del acusado y por el mismo acusado, cuando intervino para declarar. Sobre este no hubo controversia.
La controversia se centró en cuanto al establecimiento de la responsabilidad penal del acusado, pues en cuanto a su participación, tampoco discreparon las partes, pues ambas en sus conclusiones así lo afirmaron y el curso del debate así lo acreditó, que IDENTIDAD OMITIDA, fue quien dio muerte a SAUL MORON VEGA, mediante el empleo de un arma de fuego. Desde este punto de vista simplista, sin analizar las circunstancias que motivaron la acción y que rodearon el suceso, podríamos afirmar que se configura el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, como en sus conclusiones fue invocado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, aunque sorpresivamente al replicar la intervención de la defensa pidió la aplicación del artículo 66 eiusdem, aduciendo que el acusado se había excedido en la defensa, dando por acreditada, dos de los extremos de la legitima defensa: Agresión Ilegitima y Falta de provocación suficiente, por el que pretenda haber obrado en legitima defensa.
Ahora bien, las pruebas evacuadas durante el juicio oral y reservado, incontrastablemente indican que IDENTIDAD OMITIDA, actuó en legítima defensa a su vida, pues verificaron los tres extremos que prevé el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, a saber:
A) Agresión ilegitima, real y actual; en el curso del debate quedó acreditado que Saúl Morón Vega, agredió a Roger Toro Sánchez, con un arma blanca, causándole herida corto punzante en diversas regiones del cuerpo, luego de una discusión entre ellos; acción que fue concomitante con el empleo del arma de fuego con la que Roger Toro Sánchez, intentó repeler la acción delictiva, por demás ilegitima de Saul Morón Vega.
B) Necesidad del medio empleado: Este Tribunal considera que la acción desarrollada por Roger Toro Sánchez, fue imprescindible, ante la imposibilidad de salvar su vida por otros medios; pues quedó acreditado que cuando Saúl Moron Vega, por segunda vez para apuñalarlo, Roger Toro Sánchez, recibió un arma de una persona que no se logró identificar, quien le dijo” chamo tome esta pistola, no se deje matar” y trato de evadir a Saul Morón Vega , propinándole, cachazos con el arma, que no disminuyeron la fuerza y el ataque de Saul Moron Vega, en su contra, por el contrario se incrementaron, por lo que el acusado disparó en la pierna de su atacante y luego le efectuó tres disparos más que causaron la muerte de SAUL MORON VEGA.
Consideran los miembros del tribunal que por las circunstancias que rodearon al hecho y que fueran delimitadas al valorar cada órgano de prueba, hubo proporcionalidad en la reacción de Roger Toro Sánchez.
C) Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia: en el curso del debate quedó probado que el día en que ocurrieron los hechos, en la vereda 29 parte media, de la Urbanización Los Curos, Mérida Estado Mérida, se encontraba MORÓN VEGA SAÚL ENRIQUE, en compañía de otras personas; vereda en la que también se encuentra la vivienda de la concubina del acusado de nombre AURENIS AMANDA PUENTES VARGAS, quien llegaba con su hermana de hacer diligencias en el centro de la ciudad. Al llegar al lugar las ciudadanas fueron agredidas verbalmente por SAÚL ENRIQUE MORÓN VEGA, quien le decía “Sapas”. En el momento en que estaban agrediendo verbalmente a Amanda Aurenis Puentes y a su hermana, salió de la vivienda IDENTIDAD OMITIDA, concubino de ésta (Amanda Aurenis Puentes), quien en defensa de la agresión verbal que sufría su concubina y la hermana discutió con SAÚL ENRIQUE MORÓN VEGA. Luego IDENTIDAD OMITIDA, al pasar un conocido por el sitio, le comentó lo ocurrido y Saúl Morón, le gritó: “van a seguir de sapos” y sacó un cuchillo y apuñaló por la cabeza a IDENTIDAD OMITIDA.
Acreditados los extremos del artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, nos encontramos ante la ausencia de uno de los elementos o aspectos objetivos del delito, pues existe una causa de justificación a la acción desarrollada.
El delito como hecho humano típico y dañoso puede resultar excluido, bien porque concurra una circunstancia que impida considerar el hecho como humano, bien porque no se corresponda con un tipo penal (atipicidad) o porque concurra una circunstancia que justifique el hecho, aún siendo humano y encuadre en un tipo penal.
En el caso que nos ocupa se verifica la legítima defensa como causa de justificación, que excluye el delito como hecho humano típico y dañoso, en este caso la muerte violenta de una persona, por lo que concurre una de las causas por las cuales el Juez debe absolver a una persona Juzgada por el Sistema Penal de Adolescentes, prevista en el artículo 602. “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 602: Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca:
f) estar justificada su conducta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido en forma mixta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN FORMA UNANIME ABSUELVE a IDENTIDAD OMITIDA; de los cargos fiscales calificados como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, EN PERJUICIO DE SAUL ENRIQUE MORON VEGA.
Se ordena la libertad plena del acusado IDENTIDAD OMITIDA, dejando a salvo al medida de privación de libertad que contra éste fue impuesta por un Tribunal ordinario, a la orden de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, en la causa LP01-P-2006-113 y recurso Nº LP01-R-2006-337.
Se ordena la destrucción del arma tipo cuchillo cuya experticia corre inserta a los folios 152 y 153.
La presente decisión se dictó fuera del lapso legal, debido a la realización de otros juicios y al dictamen de otras sentencias, tal y como se observa de la agenda del despacho y del libro diario del tribunal, por lo que se acuerda la notificación de las partes (acusado, victima, defensor y fiscal). Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la orden de un Juzgado ordinario, se acuerda solicitar su traslado inmediato.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintinueve días del mes de febrero de 2008.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNÁNDEZ
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