GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008).-

197° y 148°

Visto el anterior escrito, presentado en fecha 11 de febrero del año que discurre, suscrito por los abogados ALÍ RAFAEL ALARCÓN QUINTERO y GLADYS CAROLINA ALARCÓN PEÑA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS GERARDO RANGEL GONZÁLEZ, parte demandada en la presente causa, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, que fue agregado al folio 341 de las presente actuaciones; en consecuencia, pasa esta Instancia a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, en los términos siguientes:

En el Capitulo I reprodujeron el mérito favorable de los autos; En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye propiamente un medio de prueba admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en la primera instancia, que obran en el expediente principal. Así se decide.


No obstante, se advierte al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.