GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197° y 148°

Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero del año que discurre, agregado al folio 66 de las presente actuaciones, la abogada MARÍA CELINA ARRIA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadana LIRIAM MAIGUALIDA PARADA HERRERA, identificada de autos, promovió pruebas en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, en los términos siguientes:

En el Particular Primero, la promovente promovió valor y mérito jurídico probatorio del documento de cancelación de préstamo, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 05 de junio de 2007, el cual obra agregado en copia certificada a los folios 67 al 70, marcado con la letra “A”.

En el Particular Segundo promovió valor y mérito jurídico probatorio del documento de préstamo con garantía hipotecaria de primer grado, autenticado en fecha 21 de junio de 2006, por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, el cual fue agregado en copia certificada a los folios 70 al 72, marcado con la letra “B”.

Vista a la promoción anteriormente señalada, esta Alzada niega su admisión, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se tratan de medios de pruebas admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, y, específicamente, de instrumentos públicos debidamente protocolizados. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.