GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008).
197° y 148º

El procedimiento que se ventila a continuación, se inició mediante escrito recibido por distribución en fecha 12 de febrero de 2008 y sus recaudos anexos, al cual se le dio entrada por auto de fecha 13 de febrero de 2008, contentivo de la solicitud de amparo constitucional, presentado por la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.104.593, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.916.064, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.766, contra la decisión proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 13 de agosto de 2007, en virtud de considerar conculcados sus derechos e intereses constitucionales.

De seguidas procede este Juzgado Superior, actuando en sede constitucional, a pronunciarse para verificar si dicha solicitud de amparo cumple o no con los requisitos formales exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto observa:

I
DE LA SOLICITUD DE AMPARO

En el escrito contentivo de la solicitud de amparo, la accionante luego de señalar los datos concernientes a su identificación, la de su abogado asistente y la sentencia contra la cual recurre, procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente acción, exponiendo en resumen lo siguiente:

Que la causa que motivó la presente acción de amparo constitucional, ingresó al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 18 de mayo de 2007.

Que por auto de fecha 26 de febrero de 2007, la Jueza a cargo del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decretó medida de secuestro sobre un inmueble ubicado en la Avenida Las Américas, Conjunto Residencial “Rio Arriba”, planta baja de la segunda etapa, edificio Nº 09, apartamento 09-12, de esta ciudad de Mérida, ordenó formar el cuaderno de medidas y remitirlo con oficio al JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, (DISTRIBUIDOR) a los fines de que fuese practicada la comisión de la cautelar decretada.

Que mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRICPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaró CON LUGAR la demanda incoada por el abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VICENTE AVENDAÑO ESPINOZA y ANA CONSUELO MORENO, que tiene por motivo el Vencimiento de la Prórroga Legal, contra la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, ordenó realizar la entrega inmediata del inmueble y ratificó la media preventiva de secuestro decretada y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial.

Que mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2007, el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez encargado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, conculcó sus derechos legales y procesales, por cuanto se alejó de los principios constitucionales mas lógicos, al declarar Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaró consumada la perención de la causa, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, extinguida la instancia, revocando en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada.

Que actualmente no goza ni disfruta del inmueble del que fue desalojada, en virtud del decreto que ordenó la ejecución de la media cautelar, por tal razón, ante la imposibilidad absoluta de reingresar al inmueble, es que procedió a solicitar el amparo constitucional contra las violaciones contenidas en la decisión proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 13 de agosto de 2007.

Que fundamentó la presente acción de amparo constitucional en los artículos 1 y 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que se le tutelen los derechos fundamentales que considera violados.

Que a través de la presente acción, denuncia la violación de sus derechos constitucionales, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado sindicado como agraviante, en la sentencia recurrida, cercenó la garantía de una justicia idónea y responsable, al no emitir pronunciamiento respecto del desalo del que fue objeto con motivo de la ejecución de la medida cautelar, a sabiendas de que el juicio que motivó la presente acción, no admitía recurso ordinario alguno contra esa decisión.

Asimismo, denuncia la violación del derecho constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado sindicado como agraviante, en la sentencia recurrida, silenció y ocultó la existencia del desalojo, que constaba tanto en el cuaderno de medidas, como en las actuaciones relativas a la medida de secuestro decretada y ejecutada.

Que de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procedió a solicitar a este Juzgado Superior, se ordene su reingreso en el inmueble del cual fue desalojada con motivo de la ejecución de la medida de secuestro, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de practicarse la referida medida, con el objeto de restablecer la situación jurídica que denuncia infringida.

Por último, por ser clara la vulneración de sus derechos, solicitó que la acción incoada sea tramitada y resuelta conforme al artículo 22 eiusdem, o en su defecto se abra la articulación respectiva.

De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señaló como domicilio procesal, la Urbanización La Laguna, sector Hacienda San Rafael, Calle 2, casa número 59 de la ciudad de Ejido, Municipio Campos Elías del Estado Mérida.

En cuanto al domicilio del presunto agraviante, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, señaló la Avenida 4 Bolívar, cruce con calle 23, edificio Hermes, piso 2, oficina 21, de la ciudad de Mérida, Parroquia “El Sagrario”, del Municipio Libertador del estado Mérida.

Que interpone la presente acción de amparo constitucional, con la finalidad de que se le restituya su derecho a ocupar el inmueble del que fue desalojada, se deje sin efecto todas las decisiones del Tribunal a quo, lo cual consta en la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, -que según indica la accionante- es de fecha 21 de febrero de 2007, se ordene a un Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, practicar el reingreso en el inmueble del cual fue desalojada y finalmente, estimó la presente acción de amparo constitucional en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 7.000,00).


Junto con la solicitud de amparo, la accionante produ¬jo los documentos siguientes:

1) Copia certificada de las actuaciones relacionadas con la medida de secuestro, que cursaron por ante el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 10 al 44).
2) Copia certificada del escrito libelar y sus anexos, mediante el cual el abogado EURO LOBO ALARCÓN, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VICENTE AVENDAÑO ESPINOZA y ANA CONSUELO MORENO MORENO, interpuso demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento contra la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 18 de diciembre de 2006 (folios 46 al 70).
3) Copia certificada del auto de fecha 09 de enero de 2007, mediante el cual el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el abogado EURO LOBO ALARCÓN, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VICENTE AVENDAÑO ESPINOZA y ANA CONSUELO MORENO MORENO, contra la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO (folio 72).
4) Copia certificada de la diligencia de fecha 15 de enero de 2007, mediante la cual, el abogado EURO LOBO ALARCÓN, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, solicitó al Tribunal de la causa se pronunciara sobre la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio (folio 73).
5) Copia certificada de la diligencia de fecha 02 de febrero de 2007, mediante la cual, el abogado EURO LOBO ALARCÓN, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, reformó el escrito libelar mediante el cual interpuso la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (folio 74).
6) Copia certificada del escrito de reforma al libelo de demanda por Vencimiento de Prórroga Legal, presentado por el abogado EURO LOBO ALARCÓN, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VICENTE AVENDAÑO ESPINOZA y ANA CONSUELO MORENO MORENO, contra la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 02 de febrero de 2007 (folios 76 al 78).
7) Copia certificada del auto de fecha 14 de febrero de 2007, mediante el cual el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda por Vencimiento de Prórroga Legal, interpuesta por el abogado EURO LOBO ALARCÓN, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VICENTE AVENDAÑO ESPINOZA y ANA CONSUELO MORENO MORENO, contra la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO (folio 79).
8) Copia certificada de la diligencia de fecha 15 de febrero de 2007, mediante la cual, el abogado EURO LOBO ALARCÓN, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, solicitó al Tribunal de la causa se pronunciara sobre la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio (folio 81).
9) Copia certificada del auto de fecha 26 de febrero de 2007, mediante el cual el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, decretó medida de secuestro sobre un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Avenida Las Américas, Conjunto Residencial “Rio Arriba”, segunda etapa, edificio Nº 09, apartamento 09-12, de esta ciudad de Mérida (folio 82).
10) Copia certificada de la diligencia de fecha 10 de abril de 2007, mediante la cual la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN, en su condición de parte demandada, se dio legalmente por citada (folio 83).
11) Copia certificada de la diligencia de fecha 10 de abril de 2007, mediante la cual la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN y MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, a los fines de que representara sus derechos e intereses (folio 84).
12) Copia certificada del escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 12 de abril de 2007, por la abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, en su condición de parte demandada, por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 87 al 90).
13) Copia certificada del escrito de promoción de pruebas y sus recaudos anexos, presentado en fecha 17 de abril de 2007, por el abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, parte demandada, por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 93 al 102).
14) Copia certificada de la diligencia de fecha 18 de abril de 2007, mediante la cual la abogada en ejercicio YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN, hizo oposición a la medida de secuestro que cursaba por ente el Juzgado Ejecutor de de esta Circunscripción Judicial y solicitó se pronunciara sobre la misma (folio 103).
15) Copia certificada del escrito de promoción de pruebas y sus recaudos anexos, presentado en fecha 23 de abril de 2007, por el abogado EURO LOBO ALARCÓN, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VICENTE AVENDAÑO ESPINOZA y ANA CONSUELO MORENO MORENO, parte demandante, por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 105 al 108).
16) Copia certificada del auto de fecha 23 de febrero de 2007, mediante el cual el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por ambas partes intervinientes en el proceso y ordenó su evacuación, salvo su apreciación en la definitiva (folio 79).
17) Copia certificada del escrito de oposición a la medida de secuestro, presentado en fecha 24 de abril de 2007, por la abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, parte demandada (folios 112 al 114).
18) Copia certificada de la diligencia de fecha 25 de abril de 2007, mediante la cual la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, se dio legalmente por citada para la evacuación de la prueba de posiciones juradas previamente admitida por el Tribunal de la causa (folio 117).
19) Copia certificada del acta de fecha 26 de abril de 2007, mediante la cual el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, declaró desierto el acto de posiciones juradas, en virtud de la incomparecencia de la parte promovente (folio 118).
20) Copia certificada de las actuaciones que conforman el expediente signado con el número 6677, que cursó por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que tiene por motivo el pago de cánones de arrendamiento (folios 120 al 152).
21) Copia certificada del acta de fecha 27 de abril de 2007, mediante la cual el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, dejó constancia escrita del acto de evacuación de la prueba de posiciones juradas (folio 153).
22) Copia certificada del auto de fecha 04 de mayo de 2007, mediante la cual el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, declaró que entraba en término para sentenciar (folio 154).
23) Copia certificada de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, mediante la cual el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, declaró CON LUGAR la demanda incoada por el abogado EURO LOBO ALARCÓN, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VICENTE AVENDAÑO ESPINOSA y ANA CONSUELO MORENO, por vencimiento de prórroga legal, contra la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, ordenó la entrega inmediata del inmueble objeto del litigio, ratificó la medida preventiva de secuestro decretada y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, condenó a la parte demandada a pagar los cánones de arrendamientos insolutos por la ocupación indebida del inmueble, desde el mes de diciembre de 2006 hasta el mes de abril de 2007, los cuales se encontraban consignados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la misma Circunscripción Judicial, al cual se autorizó para retirarlos y condenó a la parte demandada al pago de las costas por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (folios 155 al 164).
24) Copia certificada de la diligencia de fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual el abogado EURO ANTONIO LOBO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia definitiva proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha 18 de mayo de 2007 (folio 165).
25) Copia certificada de la diligencia de fecha 11 de junio de 2007, mediante la cual la abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha 18 de mayo de 2007 (folio 167).
26) Copia certificada del escrito de fundamentación del recurso de apelación, presentado por la abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada (folios 168 al 173).
27) Copia certificada del auto de fecha 15 de junio de 2007, mediante el cual, el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, previo cómputo, admitió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (folio 194).
28) Copia certificada del auto de fecha 30 de julio de 2007, mediante el cual el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, le dio entrada a las actuaciones contentivas del recurso de apelación interpuesto y de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento civil, fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha a los fines de dictar la sentencia definitiva (folio 196).
29) Copia certificada de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2007, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de mayo de 2007, consumada la perención de la causa de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, extinguida la instancia y, en consecuencia revocó en todas y cada una de sus partes la sentencia objeto del recurso de apelación (folios 197 al 210).
30) Copia certificada del auto de fecha 19 de septiembre de 2007, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual, por considerar que se encontraban vencidos los lapsos procesales, declaró firme la sentencia proferida en fecha 13 de agosto de 2007 (folio 216).
31) Copia certificada del auto de fecha 25 de septiembre de 2007, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual dio por recibido el expediente y ordenó cancelar su asiento de salida. (folio 218).
32) Copia certificada del escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2007, por el abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitó al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que en atención a la sentencia de Alzada, ordenara el ingreso inmediato de su mandante al inmueble, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de practicarse la medida de secuestro (folio 219).
33) Copia certificada del escrito de fecha 19 de noviembre de 2007, mediante el cual el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, ratificó la solicitud de que se ordenara el ingreso inmediato de su mandante al inmueble, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de practicarse la medida de secuestro, en virtud que hasta esa fecha, el Juzgado de la causa no había emitido pronunciamiento al respecto (folio 220).
34) Copia certificada del auto de fecha 21 de noviembre de 2007, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, haciendo saber a la parte demandada, que en virtud de la declaratoria de perención de la instancia, dictada por el Juzgado Superior, cuyo efecto es extinguir la instancia, ese Juzgado no tenía jurisdicción para acordar lo solicitado, vale decir, ordenar el ingreso inmediato de la demandada al inmueble, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de practicarse la medida de secuestro (folio 221).

Obra al folio 225 del expediente, poder apud acta, conferido por la accionante a los abogados YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN, GLENNYS CAROLINA HERNÁNDEZ URQUIOLA, JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ y MIGUEL ANGEL GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.197.879, V-16.793.696, V-9.353.886 y V-3.916.064, en su orden, inscritos en el Inpreabogado con los números 32.368, 124.056, 89.785 y 32.766, respectivamente.

II
DEFECTOS Y OMISIONES DE LA SOLICITUD DE AMPARO

De la narrativa de los hechos, actos y circunstancias que motivan la solicitud de amparo, contenidos en el escrito libelar, la accionante señala la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49, ordinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando se restituya su derecho a ocupar el inmueble del que fue desalojada, se deje sin efecto todas las decisiones del Tribunal a quo, lo cual consta en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado sindicado como agraviante, -que según indica- es de fecha 21 de febrero de 2007 y se ordene a un Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, practicar el reingreso en el inmueble, en el juicio que tiene por motivo la Resolución de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal.

Estima este Juzgador, que el señalamiento de los hechos y las peticiones indicadas por la accionante en el escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, son oscuros y defectuosos, realizados de manera ambigua, por cuanto sindica como agraviante al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, no obstante, solicita se restituya su derecho a ocupar el inmueble del que fue desalojada, “en un todo de acuerdo a la decisión del Tribunal A Quem, al dejar sin efecto todas las decisiones del Tribunal A Quo, lo cual consta en la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil siete” (sic), -sindicado como agraviante-, solicitando igualmente, que se ordene a un Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, practicar el reingreso en el inmueble, todo lo cual genera dudas e incertidumbre, en virtud de considerar, que no se deduce con claridad y precisión los límites de su petitum y el objeto que persigue con la interposición de la presente acción, igualmente no se deduce con claridad y precisión, la decisión judicial impugnada en amparo; si la acción de amparo persigue la nulidad de la sentencia contra la cual recurre y cual es el agravio constitucional ocasionado por la misma, y, por vía de consecuencia cual es la situación jurídica que ha de restablecerse, considerando quien decide que la solicitud contenida en el referido escrito libelar, no satisface plenamente los requisitos formales exigidos por el cardinal 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.

Asimismo de la referida solicitud de amparo constitucional, tampoco se evidencia el objeto que persigue la accionante, con la estimación del valor de la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra sentencia, en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 7.000,00).

En consecuencia, vistas las omisiones y defectos de que adolece la presente solicitud de amparo, por imperativo de la norma contenida en el cardinal 6 del precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultan necesarios e imprescindibles hacerlos constar en el escrito introductivo de la instancia, a los fines de ilustrar el criterio de este juzgador, en orden al correspondiente pronunciamiento sobre la competencia, admisibilidad y/o procedencia, según el caso, de la acción propuesta, razón por la cual, se exhorta a la recurrente a que señale de manera expresa, clara y precisa, cuales son los límites de su petitum y el objeto que persigue con la interposición de la presente acción; que indique en forma inequívoca la decisión judicial impugnada en amparo; igualmente señale si la acción de amparo persigue la nulidad de la sentencia contra la cual recurre y cual es el agravio constitucional ocasionado por la misma, y, por vía de consecuencia cual es la situación jurídica que ha de restablecerse, presuntamente infringida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que resolvió en segunda instancia el juicio que tiene por motivo la resolución de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, incoado por el abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VICENTE AVENDAÑO ESPINOZA y ANA CONSUELO MORENO MORENO, contra la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, ésta última parte recurrente en el presente amparo y, señale expresamente el objeto que persigue con la estimación del valor de la presente acción interpuesta contra sentencia.

En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 de la señalada Ley especial, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación de la accionante, ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a señalar de manera expresa, clara y precisa, cuales son los límites de su petitum y el objeto que persigue con la interposición de la presente acción; que indique en forma inequívoca la decisión judicial impugnada en amparo; igualmente señale si la acción de amparo persigue la nulidad de la sentencia contra la cual recurre y cual es el agravio constitucional ocasionado por la misma, y, por vía de consecuencia cual es la situación jurídica que ha de restablecerse, presuntamente infringida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que resolvió en segunda instancia el juicio que tiene por motivo la resolución de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, incoado por el abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VICENTE AVENDAÑO ESPINOZA y ANA CONSUELO MORENO MORENO, contra la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, ésta última parte recurrente en el presente amparo y, señale expresamente el objeto que persigue con la estimación del valor de la presente acción interpuesta contra sentencia, advirtiéndole que de no hacerlo, según lo dispuesto en los precitados dispositivos legales, se declarará inadmisible la acción propuesta. En consecuencia, líbre¬se la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y, para la práctica de su notificación se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Ejido, advirtiéndole que la misma debe hacerse en la dirección del accionante, indicada en el escrito contentivo de su solicitud de amparo. A tal efecto, remítase la referida boleta al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Ejido. Provéase lo conducente.
El…

Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró la boleta de notificación de la accionante, remitiéndose al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Ejido, con oficio N° 0480-079-08, quedando anotada en el Libro de Correspondencia respectivo

La Secretaria,


Exp. 4807 María Auxiliadora Sosa Gil.
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de febrero dos mil ocho (2008).
197º y 148º
S E H A C E S A B E R:

A la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.104.593, con domicilio procesal en la Urbanización La Laguna, sector Hacienda San Rafael, Calle 02, casa número 59 de la ciudad de Ejido, Municipio Campos Elías del Estado Mérida, y/o a sus apoderados judiciales, abogados YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN, GLENNYS CAROLINA HERNÁNDEZ URQUIOLA, JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ y MIGUEL ANGEL GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.197.879, V-16.793.696, V-9.353.886 y V-3.916.064, en su orden, inscritos en el Inpreabogado con los números 32.368, 124.056, 89.785 y 32.766, respectivamente, .que este Juzgado, por auto de esta misma fecha, dictado en el expe¬diente Nº 4807, contentivo de la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las sentencias vinculantes de fechas 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a corregir los defectos y omisiones de que adolece su solicitud, señalando de manera expresa, clara y precisa, cuales son los límites de su petitum y el objeto que persigue con la interposición de la presente acción; que indique en forma inequívoca la decisión judicial impugnada en amparo; igualmente señale si la acción de amparo persigue la nulidad de la sentencia contra la cual recurre y cual es el agravio constitucional ocasionado por la misma, y, por vía de consecuencia cual es la situación jurídica que ha de restablecerse, presuntamente infringida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que resolvió en segunda instancia el juicio que tiene por motivo la resolución de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, incoado por el abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VICENTE AVENDAÑO ESPINOZA y ANA CONSUELO MORENO MORENO, contra la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, ésta última parte recurrente en el presente amparo y, señale expresamente el objeto que persigue con la estimación del valor de la presente acción interpuesta contra sentencia, advirtiéndole que de no hacerlo, según lo dispuesto en los precitados dispositivos legales, se declarará inadmisible la acción propuesta. Firmará y devolverá la presente boleta, con expresión del lugar, fecha y hora en que lo haga, en constancia de haber sido legalmen¬te noti¬ficada.

El Juez,


La Secretaria, Homero Sánchez Febres


María Auxiliadora Sosa Gil.


La notificada:
Nombre y Firma:_______________
Fecha y hora __________________
Lugar: _____________________
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida.


N° 0480-079-08 Mérida, 18 de febrero de 2007
197° y 148°

CIUDADANO
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SU DESPACHO.-

Particípole que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 4807, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): CENAIDA ALDANA ARELLANO.- DEMANDADO(S): Contra sentencia del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Mérida, 13 de FEBRERO de 2008”, el Tribunal a su cargo ha sido comisionado amplia y suficientemente para la práctica de la notificación de la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, y/o a sus apoderados judiciales, abogados YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN, GLENNYS CAROLINA HERNÁNDEZ URQUIOLA, JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ y MIGUEL ANGEL GÓMEZ, a cuyo efecto se le remite la correspondiente boleta.

Se le advierte que dicha notificación deberá practicarse de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. En consecuencia, el Alguacil de ese Tribunal entregará la correspondiente boleta en la dirección procesal indicada por la parte accionante, la cual es la siguiente: Urbanización La Laguna, sector Hacienda San Rafael, Calle 02, casa número 59 de la ciudad de Ejido, Municipio Campos Elías del Estado Mérida, debiendo dejar constancia de la identificación de la persona a quien entregó la referida boleta

Una vez cumplida la presente comisión deberá remitirla a este Juzgado con sus resultas.
Dios y Federación,

Homero Sánchez Febres
Adjunto lo indicado Juez Titular