GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008).

197º y 148º

Vista la declaración de fecha once (11) de enero de 2008, inserta al folio 651, mediante la cual el abogado DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82, en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en el presente expediente, en vista de que existen sentimientos de enemistad manifiesta entre él y la abogada DUNIA CHIRINOS, quien funge como coapoderada judicial de la parte codemandada: la empresa mercantil “INVERSIONES V.I.P. CABLE COMPAÑÍA ANÓNIMA” y el ciudadano ÁLVARO CELINO CHÁVEZ PÉREZ, surgidos con ocasión de un juicio que cursó en el expediente Nº 1245 por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, en el que dicha abogada junto a otros profesionales del derecho lo ofendieron de palabra, lo que motivó su inhibición en esa causa, y en otras en las que ella actuara; y por cuanto tal circunstancia compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad para entrar a conocer y decidir la presente causa.. Finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 ibidem, dejó constancia expresa que el impedimento que dió origen a esta inhibición obra contra la parte demandada.; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 83 y 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial.

El Juez,
La Secretaria,
Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008).

197º y 148º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem; igualmente certifíquese por secretaría la copia que ha de remitirse al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.

El Juez,
La Secretaria,
Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se certificaron las copias acordadas con las inserciones correspondientes, y una de ellas se remitió con oficio Nº 0480-070 al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 4793