REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de febrero de dos mil ocho.
197° y 149°
Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la sentencia de fecha 26 del presente mes y año, dictada por este Tribunal en la presente incidencia, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de dicha facultad procesal, se declara FIRME la mencionada decisión. En consecuencia, bájese el presente expediente al Tribunal de origen.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
En la misma fecha se remite el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 0099-2008, salida Nº 37, constante de 25 folios útiles.
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
DMT/mdd.