EXP. N° 19.289.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
197º y 148º
SOLICITANTE: JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: CONSULTA DE INHIBICIÓN.-
NARRATIVA
I
Vista la diligencia de fecha dieciséis de Noviembre del 2007, la cual obra inserta al folio dos (244) de las actas que conforman el presente expediente, mediante la cual la abogada IRIA BRACHO DE SUAREZ, en su carácter de Juez titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual expone en el expediente N° 19.289 funge como parte demandada el Abogado Gustavo Contreras, motivo: Desalojo, es el caso que desde el día que fue ejecutada la misma, este abogado se ha portado de manera irrespetuosa con la Juez que suscribe esta diligencia, a partir de ese momento, el Abogado Gustavo Contreras, ha ejercido acciones para enervarme como Juez Ejecutor de medidas, a tal efecto con motivo de la practica de un Mandamiento de Ejecución, en la localidad de Tabay; este abogado en compañía del Abogado German Dávila, publican en el diario frontera del día miércoles 16 de mayo del año 2007 en su última página, una información, que contiene conceptos que ponen en tela de juicio mi actuación profesional en dicha ejecución. Posteriormente en el Diario Pico Bolívar de fecha viernes 05 de octubre de 2007, en la pagina 30, con absoluto desapego a la verdad, hacen publicar informaciones emitiendo juicios como que hubiesen sido expresados por mi persona; no contento con esto, procede el Abogado Gustavo Contreras, asistir ante la Fiscalia del Ministerio Publico, con lo cual avala conceptos que también lesionan su dignidad profesional, porque no se ajustan con exactitud a la realidad de lo ocurrido. Todo lo anteriormente expuesto aunado a la conducta exhibida por este abogado, agresiva, irrespetuosa y descortés, han influido en ella creando animadversión para conocer asuntos donde este abogado funja como tal; lo cual puede poner en riesgo mi imparcialidad. Considerando que los hechos narrados constituyen un irrespeto a la majestad del Poder Judicial y a mi dignidad profesional y personal, declaro mi manifiesta enemistad con el Abogado GUSTAVO CONTRERAS, y ejerzo el deber de inhibirme para ejecutar lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución, signado con el N° 3011-2007. En consecuencia, ciudadana secretaria ME INHIBIDO, de seguir conociéndole al Abogado Gustavo Contreras, de conformidad con el articulo 82, ordinal 18 en concordancia con el articulo 84 del Código de procedimiento Civil y en pro de la celeridad procesal renuncia al termino de allanamiento que establece el articulo 86 ejusdem”.
MOTIVA
II
Encontrándose la presente causa para dictar sentencia dentro del lapso legal, procede este Tribunal a proferirla, para lo cual observa:
Que la abogada IRIA BRACHO DE SUAREZ, en su carácter de Juez titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibe del conocimiento de la causa, en virtud de estar incursa en la causal prevista en el artículo 82, numeral 18 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, establece el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, bajo la sección referente a la recusación e inhibición, lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: …omissis…
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la
la causa”. …(Omisis).
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. …(Omisis).
20. por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Aunado a ello, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Ni la recusación ni la inhibición detendrá el curso de la causa cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”. (Subrayado del Juez).
De la revisión que se hiciere a la declaración contentiva de la inhibición propuesta por la abogada IRIA BRACHO DE SUAREZ, considera este Tribunal que fue hecha en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico vigente, concretamente en el ordinal 18 del artículo 82, en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones antes hechas y vista la exposición y fundamentación hecha por la Juez IRIA BRACHO DE SUAREZ, este Juzgador llega a la conclusión que existiendo una enemistad manifiesta entre ella y el Abogado representante de la parte demandada, en la causa identificada ut supra, por imperativo legal todo funcionario que se encuentre incurso en una causal de inhibición debe separarse del conocimiento de esa causa, en consecuencia, en el caso en comento se declara con lugar la inhibición de conformidad con el articulo 88 del Código de Procedimiento como será expuesto en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución, y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Titular abogada IRIA BRACHO DE SUAREZ, del Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por enemistad manifiesta, contra el abogado en ejercicio GUSTAVO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.473.668 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.393 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia, de la anterior decisión esta alzada ordena remitir el expediente al Juzgado Ejecutor de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (distribuidor) de igual competencia de esta circunscripción para que continué con la practica del mandamiento de ejecución del juicio en litigio, una vez quede firme la presente decisión remítase con oficio. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y REMÍTASE AL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, anexo a oficio. Mérida trece de Febrero de dos mil ocho. 13-02-2008.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística. Conste en Mérida a 13 días del mes de febrero de (2008).
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Mcr.
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