EXP. N° 2144.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
197° y 148º
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN DAVILA DE PEREZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN MARIBEL MORALES MOLINA Y RENE RAMON MORALES MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N 16.657.618 y 14.805.332, solteros de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANDRADE AVILA, inscrito, en el Inpreabogado bajo el N° 12.316, también de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos, de la causante MARIA CONCEPCION MOLINA ZERPA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.004.587, quien era su madre y que falleció el día 25 de enero de 2007, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 28 de septiembre de 2007, y se ordeno la declaración de los testigos, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: ALBEYRA MERCADO ESCALONA Y MARIBEL NANCY RODRIGUEZ DE RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-11.959. 800, V-20.433.853, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN MARIBEL MORALES MOLINA Y RENE RAMON MORALES MOLINA. Que les consta que la ciudadana MARIA CONCEPCION MOLIAN ZERPA, falleció en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida el 25 de enero de 2007 siendo madre legítima de los solicitantes. Que les consta que los ciudadanos CARMEN MARIBEL MORALES MOLINA Y RENE RAMON MORALES MOLINA son los únicos y universales herederos de la señora MARIA CONCEPCION MOLINA ZERPA que, no tienen conocimiento que existan mas herederos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARMEN MARIBEL MORALES MOLINA Y RENE RAMON MORALES MOLINA de la causante MARIA CONCEPCION MOLINA ZERPA, Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece días del mes de febrero de 2008

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO




LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. ESCALANTE N.
Cas.-