EXP. N° 2.155

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

197° y 148º

SOLICITANTE: SANCHEZ DE CALDERON MARIA NUNCIA y CALDERON SANCHEZ ALEXANDER.
ABOGADO ASISTENTE: FLORENCIO FERNANDEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos SANCHEZ DE CALDERON MARIA NUNCIA y CALDERON SANCHEZ ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.204.766 y V- 12.779.529 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FLORENCIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.960, mediante el cual solicita se les declare como únicos y universales herederos a su esposa e hijo, ciudadanos SANCHEZ DE CALDERON MARIA NUNCIA y CALDERON SANCHEZ ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.204.766 y V- 12.779.529 respectivamente, del causante JOSE BELEN CALDERON DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.495.443, quien falleció en el barrio La Milagrosa Parroquia Milla de esta ciudad de Mérida, el día tres (03) de octubre de dos mil siete (2007), según consta de acta de Defunción Nº 57, suscrita por ante la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexa a la presente solicitud, folio 2.

II
La solicitud se admitió en fecha 08 de noviembre de 2007, se le dio el curso de ley correspondiente, (folio 9). y se ordenó comisionar con oficio Nº 1099, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que evacuara las testigos, ciudadanos JOSÉ RICARDO GONZALEZ BONILLA y YORDI JOSE AVENDAÑO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.234.051 y V-13.648.691, de este domicilio y hábiles, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 22 de enero del 2.007, (folios 13 y 14), en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, que conocen desde hace varios años a los promoventes, que les consta que la ciudadana SANCHEZ DE CALDERON MARIA NUNCIA era la esposa legítima de JOSE BELEN CALDERON DUGARTE, con quien procreó un hijo que lleva por nombre CALDERON SANCHEZ ALEXANDER, los cuales son únicos y universales herederos del causante, JOSE BELEN CALDERON DUGARTE, y dejó bienes de fortuna, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE BELEN CALDERON DUGARTE, quien falleció ab-intestato el día 03 de octubre de 2007, según acta Nº 57, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, a su esposa SANCHEZ DE CALDERON MARIA NUNCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.766, domiciliada en Mérida, y a su hijo CALDERON SANCHEZ ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.779.529. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de febrero del dos mil ocho.- Años 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las dos de la tarde, previa las formalidades legales, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste, hoy, trece (13) de febrero del año dos mil ocho (2008).


LA SRIA,

ABG. ESCALANTE N.