EXP. N° 2160
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
197° y 148º
SOLICITANTE: PRISCILA DEL CARMEN OLMOS DE BAUTISTA.
ABOGADO ASISTENTE: MARLON BELLO GIL
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: PRISCILA DEL CARMEN OLMOS DE BAUTISTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-2.619.692, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARLON BELLO GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.561, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos, a ella como viuda y a los ciudadanos ROSALBA DEL VALLE BAUTISTA OLMOS, RAQUEL GREGORIA BAUTISTA OLMOS, REINA DEL PILAR BAUTISTA OLMOS, RAFAEL JOSE BAUTISTA OLMOS Y ROSARIO LORENA BAUTISTA OLMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-9.497.297, V-10.033.311, V-11.316.175, V-11.316.174 y V-12.798.966, respectivamente, la primera domiciliada en la Ciudad de Valera Estado Trujillo, la segunda, tercera y quinta, domiciliadas en Mérida estado Mérida, y el cuarto domiciliado en la Ciudad de Maracay Estado Aragua en su condición de hijos del causante ciudadano RAFAEL BAUTISTA, quien falleció ab intestato en la Ciudad de Valera Jurisdicción del Municipio Valera, de la Parroquia Mercedes Díaz, del Estado Trujillo, el día cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007), según consta en acta de Defunción Nº 473, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veintidós de noviembre del 2007, observando que fueron evacuados los testigos por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de enero del 2008, donde declararon como testigos los ciudadanos: RAMON ANTONIO UZCATEGUI PAREDES Y JESUS MANUEL GONZALEZ BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.763.154 Y 9.475.757, respectivamente y domiciliadas en Mérida Estado Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocen al ciudadano RAFAEL BAUTISTA, de vista trato y comunicación desde hace varios años; Que es cierto y les consta que del matrimonio de los ciudadanos, fueron procreados y nacieron los ciudadanos:, ROSALBA DEL VALLE BAUTISTA OLMOS, RAQUEL GREGORIA BAUTISTA OLMOS, REINA DEL PILAR BAUTISTA OLMOS, RAFAEL JOSE BAUTISTA OLMOS Y ROSARIO LORENA BAUTISTA OLMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-9.497.297, V-10.033.311, V-11.316.175, V-11.316.174 y V-12.798.966N, respectivamente, la primera domiciliada en la Ciudad de Valera Estado Trujillo, la segunda, tercera y quinta, domiciliadas en Mérida estado Mérida, y el cuarto domiciliado en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, son hijos del causante Ciudadano RAFAEL BAUTISTA, quien falleció el día 04 de octubre del 2007; Que si es cierto y les consta que son únicos y Universales Herederos del señor RAFAEL BAUTISTA son su viuda e hijos antes identificados Que les consta que no tuvo hijos adoptivos ni otros herederos legítimos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, RAFAEL BAUTISTA, a su viuda e hijos, PRISCILA DEL CARMEN OLMOS DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.619.692, y a sus hijos ciudadanos: ROSALBA DEL VALLE BAUTISTA OLMOS, RAQUEL GREGORIA BAUTISTA OLMOS, REINA DEL PILAR BAUTISTA OLMOS, RAFAEL JOSE BAUTISTA OLMOS Y ROSARIO LORENA BAUTISTA OLMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-9.497.297, V-10.033.311, V-11.316.175, V-11.316.174 y V-12.798.966N, respectivamente, la primera domiciliada en la Ciudad de Valera Estado Trujillo, la segunda, tercera y quinta, domiciliadas en Mérida estado Mérida, y el cuarto domiciliado en la Ciudad de Maracay Estado Aragua. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA, 13 DE FEBRERO DEL 2008.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
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