EXP. N° 2.167

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

197° y 148º

SOLICITANTE: LILIA ROSA HERNANDEZ NAVAS, BLANCA REBECA HERNANDEZ NAVAS, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ NAVAS y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ NAVAS.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LILIA ROSA HERNANDEZ NAVAS, BLANCA REBECA HERNANDEZ NAVAS, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ NAVAS y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.783.772, V-7.778.147, V-7.778.148 y V-10.681.379 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.195, mediante el cual solicita se les declare como únicos y universales herederos de su madre, ciudadana MARIA VICTORIA NAVAS DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.737.041, quien falleció en el Paseo La Feria, Residencias Esmeralda, piso 01, Apartamento 1-3, del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día doce (12) de mayo de dos mil siete (2007), según consta de acta de Defunción Nº 37, suscrita por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexa a la presente solicitud, folio 6.

II
La solicitud se admitió en fecha 10 de enero de 2008, se le dio el curso de ley correspondiente, ( folio 12 ) y se ordenó comisionar con oficio Nº 035 , al
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que evacuara las testigos, ciudadanos KARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA y RUSBELLY PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.349.199 y V-17.456.217, de este domicilio y hábiles, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 29 de enero del 2.007, (folios 18 y 19), en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, que conocen desde hace varios años a los promoventes, que les consta que los ciudadanos LILIA ROSA HERNANDEZ NAVAS, BLANCA REBECA HERNANDEZ NAVAS, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ NAVAS y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ NAVAS, son los únicos hijos, los cuales son únicos y universales herederos de la causante, MARIA VICTORIA NAVAS DE HERNANDEZ, y dejó bienes de fortuna, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley. Y ASI SE DECIDE.-



DECISIÓN

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA VICTORIA NAVAS DE HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato el día 12 de mayo de 2007, según acta Nº 37, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, a sus hijos LILIA ROSA HERNANDEZ NAVAS, BLANCA REBECA HERNANDEZ NAVAS, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ NAVAS y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.783.772, V-7.778.147, V-7.778.148 y V-10.681.379 respectivamente, domiciliados en Mérida.
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de febrero del dos mil ocho.- Años 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN