EXP. 22.068

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° y 148°
SOLICITANTE: LETICIA VIELMA DE INFANTE

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL.
PARTE EXPOSITIVA
El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, presentada por la ciudadana LETICIA VIELMA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.419, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOURDES IRENE RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.269, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el N° 339, correspondiente al año de 1.957.
PARTE MOTIVA

Que el error en el Acta de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente mal escrito el nombre de la progenitora de la solicitante, ya que aparece el nombre de su madre como GRACIELA, siendo lo correcto es que aparezca como GRISELIA, tal y como consta en la Acta de nacimiento que aparece en inserta en el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRES DEL ESTADO MÉRIDA.
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de nacimiento en referencia, copia certificada del Acta de Nacimiento, en la cual aparece el error en el nombre de la progenitora como GRACIELA (folio 4). Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO de la promovente ciudadana LETICIA VIELMA DE INFANTE, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA, signada con los N° 339, correspondiente al año de 1.957, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de su progenitora como GRISELIA y no como erróneamente aparece en dicha acta como GRACIELA. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirla a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. (FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE.- ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.-