EXP. N° 22105.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
197° Y 148°

SOLICITANTES: SUSAN EVELYN SMITH PINTO Y PEDRO ARMANDO DE JESUS RANGEL MORA.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.-
I
Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos SUSAN EVELYN SMITH PINTO Y PEDRO ARMANDO DE JESUS RANGEL MORA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-17.239.303 y V-4.486.614, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CHRISTIAN JOSE RANGEL BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 110.793. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos SUSAN EVELYN SMITH PINTO Y PEDRO ARMANDO DE JESUS RANGEL MORA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-17.239.303 y V-4.486.614, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 01 de noviembre del 2.007, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:
PRIMERO: A la ciudadana SUSAN EVELYN SMITH PINTO, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los bienes marcadas con los números: 2, 4 y 5, consistentes en: 2-Un inmueble consistente en un Apartamento, ubicado en sexto piso, distinguido con el Nº 62, del Edificio General Dávila, Avenida Tres Independencia, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, ciudad de Mérida; tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (79,75 Mts.), y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, dos dormitorios, un baño, una cocina, un (1) puesto de estacionamiento marcado con el Nº 62; sus linderos son: FRENTE O LADO SURESTE: pared que lo separa del pasillo central y pared que lo separa de las escaleras internas, LADO IZQUIERDO VISTO DE FRENTE O LADO SUROESTE: área de ventilación y pared que los separa del apartamento 61, LADO DERECHO VISTO DE FRENTE, O LADO NORESTE: pared que lo separa del foso de ascensores, pared que lo separa del apartamento 63 y área de ventilación, FONDO O LADO NORESTE: fachada frontal o noroeste del edificio; la propiedad del Apartamento la hubimos según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 27 de julio del 2001, quedando registrado bajo el Nº 18, del Protocolo 1º, Tomo 9, Tercer Trimestre; inmueble este liberado de deudas y gravámenes.- 4-Un vehículo con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT, CLASE: AUTOMOVIL, Año: 2001, Tipo: SEDAN, Color: AZUL, Uso: PARTICULAR, Serial de Motor: G4EHY981694, Serial Carrocería: 8X1V21LP1YMO3455; Placas: SAV01S; Nro. PUESTOS: 5, Nro. ejes: 2, Tara: 1410, SERVICIO: PRIVADO, el cual nos pertenece según consta en el documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. 3943373, emitido por el Servicio Autónomo de Trasporte y Tránsito Terrestre, hoy Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con fecha 5 de septiembre del 2.002, No de Autorización 1061XU421383.- 5-Prestaciones Sociales generadas por SUSAN EVELYN SMITH PINTO en razón a su trabajo en la Fundación Instituto Forestal Latinoamericano (IFLA). Existen pasivos por un monto aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (10.000, Bs. F. o DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES), en razón al condominio del bien inmueble señalado con el No 2, y a la Reserva de Dominio del vehículo No 3, a favor de una entidad bancaria. Dichos activos y pasivos nos los adjudicaremos de la siguiente manera: Para pagar a SUSAN EVELYN SMITH PINTO, la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal.
En consecuencia, el ciudadano PEDRO ARMANDO DE JESUS RANGEL MORA, renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o le pudieran corresponder sobre los bienes identificados con la letra a) a favor de su exconyuge SUSAN EVELYN SMITH PINTO.-
SEGUNDO: Al ciudadano, PEDRO ARMANDO DE JESÚS RANGEL MORA, ya identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los bienes señalados con los Nos 1 y 3, consistentes: 1-Un inmueble consistente en un apartamento bajo régimen de propiedad horizontal, ubicado en segundo piso, distinguido con el Nº 5, del Edificio Albarregas, Calle Tulipán, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, ciudad de Mérida; tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148, Mts.) y consta de las siguientes dependencias: recibo, sala-comedor, estar íntimo, cocina empotrada, oficios, cuatro dormitorios, tres baños, balcón, secadero, un (1) puesto de estacionamiento marcado con el Nº 5; sus linderos son: NORESTE: con el apartamento No 6 y hall escalera, SURESTE: con franja de terreno de la parcela y terreno que es o fue de Tomás Alonso Fierro, SUROESTE: con estacionamiento y calle de la urbanización, NOROESTE: con franja de terreno de la parcela y barranca del río Albarregas. La propiedad del Apartamento la hubimos según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 22 de enero del 2.002, quedando registrado bajo el Nº 4, del Protocolo 1º, Tomo 9, Primer Trimestre; inmueble que está liberado de deudas y gravámenes. 3-Un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAN VITARA, CLASE: CAMIONETA, Año: 2006, Tipo: SPORT-WAGON, Color: PLATA, Uso: PARTICULAR, Serial de Motor: 86V318653, Serial Carrocería: 8ZNCE13C86V318653; Placas: LAT60W; Nro. PUESTOS: 5, Nro. ejes: 2, Tara: 1950, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL: VIN, el cual nos pertenece según consta en el documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. 24272990, emitido por El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con fecha 24 de abril del 2.006, No de Autorización 2263ZG464837. Así mismo PEDRO ARMANDO DE JESÚS RANGEL MORA cancela en este acto a SUSAN EVELYN SMITH PINTO la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (50.000 Bs. F. o CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES), y además asume los pasivos señalados anteriormente (10.000 Bs. F), y otros pasivos pertenecientes a la comunidad conyugal, ya cancelados por él, en razón a otros conceptos. Ambas partes dejamos constancia de que los derechos de autor que les pertenecen por sus publicaciones, son propiedad exclusiva del autor y no han formado parte de la comunidad conyugal, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley de Derechos de Autor; por otra parte señalamos que los ahorros que cada uno tiene le pertenecen exclusivamente a su poseedor actual, y que ya se han adjudicado en forma equitativa otros bienes muebles y enseres del hogar, así como las prendas.
En consecuencia, la ciudadana SUSAN EVELYN SMITH PINTO, renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o pudieran corresponderle sobre el bien identificado en dicho numeral, a favor de su exconyuge PEDRO ARMANDO DE JESÚS RANGEL MORA.
Con relación a todas aquéllas deudas, compromisos u obligaciones adquiridas antes y/o durante la unión conyugal, cada cónyuge será responsable por su propia cuenta y patrimonio personal de las mismas.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, 18 DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO.


EL JUEZ


ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publico la anterior decisión definitiva, siendo la una de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN


Acu.-