REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de febrero de dos mil ocho.-

197º y 148º
Hágase computo por secretaria de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 27 de noviembre de 2007, exclusive, fecha en la cual se admitió la demanda, tal y como consta al folio 41 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyéndose de dicho computo el lapso comprendido desde el 21 de diciembre de 2007, al 06 de enero de 2008, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.-
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO



LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 27 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido SESENTA Y OCHO (68). Conste. Mérida, veinte de febrero del dos mil ocho.-
LA SRIA

ABG. ESCALANTE N.

Cas.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de febrero del dos mil ocho.

197° y 148º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 27 de noviembre de 2007 exclusive, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SESENTA Y OCHO (68) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa es decir no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. En consecuencia , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión, previa notificación de la parte actora para los recursos de Ley. Líbrese boleta y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. (FDO) EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE N. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO. CERTIFICA. Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original inserta en el expediente N° 22027, Demandante. Matos Sánchez Elianis Coromoto. Demandado. Molina Ochoa Hernán Antonio y otros. Motivo. Nulidad de Contrato de Compra-venta. Y que se certifica en Mérida a los veinte días del mes de febrero de 2008.-
LA SECRETARIA.

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Cas.-