EXP. N° 2157
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

197° y 148º
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MORALES Y YOHNNY ENRIQUE LOPEZ VILCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: IRIA YOLEIDA PALOMARES PERNIA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO MORALES e IRIA YOLEIDA PALOMARES PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-1.881.689 y V-10.100.061, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, actuando la segunda nombrada con el carácter de apoderada judicial del ciudadano, YOHNNY ENRIQUE LOPEZ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.382.825, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y hábil; representación consta en documento poder autenticado, por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 29 de Octubre del 2007, inserto bajo el Nº 80, Tomo 138, asistido el primero de los nombrados en este acto por la abogada en ejercicio IRIA YOLEIDA PALOMARES PERNIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.293, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos, a el como su legitimo esposo ciudadano JOSE ANTONIO MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.881.689, y al ciudadano YOHNNY ENRIQUE LOPEZ VILCHEZ y civilmente hábiles en su condición de hijo de la causante ciudadana IRMA ROSA VILCHEZ DE MORALES, quien falleció ab intestato el día quince (15) de noviembre del dos mil seis (2006), según consta en acta de Defunción Nº 86, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha catorce de noviembre del 2007, observando que fueron evacuados los testigos por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 21 de enero del 2008, donde declararon como testigos los ciudadanos: CESAR ALBERTO PAREDES RAMIREZ, VERENZUELA IGNACIO LOYOLA Y VELASQUEZ DE ALBARRAN IRMA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.992.640, V-4.142.299 y V-3.498.040 respectivamente y domiciliadas en Mérida Estado Mérida, divorciada el primero, casado, el segundo soltero y la tercera viuda, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocen a la ciudadana IRMA ROSA VILCHEZ DE MORALES, de vista trato y comunicación desde hace varios años; Que es cierto y les consta que del matrimonio de los ciudadanos, fueron procreados y nació el ciudadano YOHNNY ENRIQUE LOPEZ VILCHEZ, que es hijo de la causante Ciudadana IRMA ROSA VILCHEZ DE MORALES , quien falleció el día 15 de noviembre del 2006; Que si es cierto y les consta que los únicos y Universales Herederos de la señora IRMA ROSA VILCHEZ DE MORALES son su legitimo esposo e hijo antes identificados Que les consta que no tuvo hijos adoptivos ni otros herederos legítimos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRMA ROSA VILCHEZ DE MORALES, a su legitimo esposo e hijo ciudadanos: JOSE ANTONIO MORALES Y YOHNNY ENRIQUE LOPEZ VILCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-1.881.689 y V-3.382.825, el primero domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, el segundo domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y hábiles . Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

EL JUEZ


ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las dos de la tarde. Conste hoy 25 de febrero de 2008.

LA SRIA

AMAHIL ESCALANTE N.


acu.-