EXP. N° 2176
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

197° y 148º
SOLICITANTE: YARITZA CRISTINA PADRON vda. de LOMBARDI.
ABOGADO ASISTENTE: ALVES GALUE MENDOZA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YARITZA CRISTINA PADRON vda. de LOMBARDI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-3.778.484, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio ALVES GALUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.477, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos, a ella como viuda ciudadana YARITZA CRISTINA PADRON vda. de LOMBARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.778.484, y a las ciudadanas COSTANZA MARGHERITA LOMBARDI PADRON, ANYARI GERALDINE LOMBARDI PADRON Y VANESSA LUISA LOMBARDI PADRON, venezolanas mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las cedulas de identidad numeros V-11.960.541, V-13.649.390 y V-14.401.552 respectivamente y civilmente hábiles en su condición de hijas del causante ciudadano ANGELO ITALO ELIO LOMBARDI NITTI, quien falleció ab intestato el día veintisiete (27) de agosto de dos mil siete (2007), según consta en acta de Defunción Nº 72, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veinte de febrero del 2008, observando que fueron evacuados los testigos por ante la Notaria Segunda del Estado Mérida en fecha 03 de diciembre del 2007, donde declararon como testigos las ciudadanas: ROSALBA ROJAS UZCATEGUI, ELIDE ALICIA ANGULO DE RODRIGUEZ Y GLADYS AMPARO ROA DE GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.766.943, V-664.989 y V-1.552.126 respectivamente y domiciliadas en Mérida Estado Mérida, divorciada la primera, casada la segunda y la tercera, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocen al ciudadano ANGELO ITALO ELIO LOMBARDI NITTI, de vista trato y comunicación desde hace varios años; Que es cierto y les consta que del matrimonio de los ciudadanos, fueron procreados y nacieron las ciudadanas:, COSTANZA MARGHERITA LOMBARDI PADRON, ANYARI GERALDINE LOMBARDI PADRON Y VANESSA LUISA LOMBARDI PADRON, venezolanas mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las cedulas de identidad números V-11.960.541, V-13.649.390 y V-14.401.552, que son hijas del causante Ciudadano ANGELO ITALO ELIO LOMBARDI NITTI, quien falleció el día 27 de agosto del 2007; Que si es cierto y les consta que los únicos y Universales Herederos del señor ANGELO ITALO ELIO LOMBARDI NITTI son su viuda e hijas antes identificadas Que les consta que no tuvo hijos adoptivos ni otros herederos legítimos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGELO ITALO ELIO LOMBARDI PADRON, a su viuda e hijas, YARITZA CRISTINA PADRON vda. de LOMBARDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.778.484, y a sus hijas ciudadanas: COSTANZA MARGHERITA LOMBARDI PADRON, ANYARI GERALDINE LOMBARDI PADRON Y VANESSA LUISA LOMBARDI PADRON, venezolanas mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las cedulas de identidad números V-11.960.541, V-13.649.390 y V-14.401.552, respectivamente y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.



EL JUEZ


ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las dos de la tarde. Conste hoy 25 de febrero de 2008.

LA SRIA

AMAHIL ESCALANTE N.


acu.-