SOLICITUD N° 2180

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197º y 148°

SOLICITANTES: NEVIS BERNARDA PAREDES ALBORNOZ y LAURA DEL CARMEN PAREDES DE MONSALVE.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas NEVIS BERNARDA PAREDES ALBORNOZ y LAURA DEL CARMEN PAREDES DE MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.477.314 y V-10.103.826 respectivamente, a través de la abogada MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.058, actuando como hijas del causante MANUEL FELIPE PAREDES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.037.855 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 23 de diciembre de 2007, domiciliado en esta ciudad de Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA PICÓN SALAS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 26 de diciembre de 2007, según acta N° 82, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MANUEL FELIPE PAREDES RONDON, a sus hijas NEVIS BERNARDA PAREDES ALBORNOZ y LAURA DEL CARMEN PAREDES DE MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.477.314 y V-10.103.826 en su orden.

II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN ALARCON DE MONTILLA, y FATIMA DEL CARMEN AVENDAÑO TORRES, , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.472.256 y V-10.104.558 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 27 de febrero del 2008, en donde dicha ciudadanas estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son única y universales herederas del causante MANUEL FELIPE PAREDES RONDON, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MANUEL FELIPE PAREDES RONDON, a sus legítimos herederas, ciudadanas NEVIS BERNARDA PAREDES ALBORNOZ y LAURA DEL CARMEN PAREDES DE MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.477.314 y V-10.103.826 respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando como hijas del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO. .-(FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN