REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de febrero de 2008
197º y 148º

I
Visto el escrito de fecha veintiséis de febrero de 2008, el cual obra al folio 48 y su vueltos, donde la abogado en ejercicio JAQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.029.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.761, con el carácter de apoderado de la parte demandante, entre otras cosas solicita al Tribunal la declinatoria de la competencia del presente proceso por la materia en virtud que la parte demandada JOSE MARIA PEÑALOZA BARRIOS, falleció ab-intestato en fecha 12 de enero de 2008, y a tal efecto consta acta de defunción al folio 45, como consecuencia de tal fallecimiento quedan como herederos la demandante como su legitima esposa y su menor hijo DARWIN JOSE PEÑALOZA HERNANDEZ, de 14 años, y consigna partida de nacimiento, por tal motivo solicita la declinatoria de competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

II
El Tribunal para resolver observa:
Que el presente expediente ingreso a este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2007, según consta de la nota de secretaría que obra al folio 4 de este expediente, admitiéndose la demanda por auto de fecha 20 de septiembre de 2007, donde la ciudadana GLADIZ HERNANDEZ PAEZ, demanda por simulación de venta a su cónyuge JOSE MARIA PEÑALOZA BARRIOS.
En fecha 06 de febrero de 2008, fallece el demandado, tal y como consta en acta de defunción que obra al folio 45 de este expediente, de donde se desprende que deja un hijo el cual es DARWIN JOSE PEÑALOZA HERNANDEZ. Igualmente consta partida de nacimiento que obra al folio 49 de este expediente que el padre es JOSE MARIA PEÑALOZA BARRIOS, habiendo nacido el menor en fecha 10 de febrero de 1994, lo que se evidencia que para la presente fecha cuenta con 14 años de edad, quien pasa a ser heredero del demandado de autos y parte en el presente juicio.

III
En sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 15 de Noviembre de 2002, recopilada por Pierre Tapia año 2003 tomo 12 Pág.341 al 351 ésta Sala dejo sentado que los Tribunales competentes donde fundan ya sean como demandantes o como demandados Niños o Adolescentes son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Este Juzgado a objeto de mantener la integridad de la Doctrina y la Jurisprudencia, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:”Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.”
Por observar este Tribunal que en la presente causa actúa como heredero el menor DARWIN JOSE PEÑALOZA HERNANDEZ, de su padre JOSE MARIA PEÑALOZA BARRIOS, quien era parte demandada en este proceso, todo ello en armonía con el Art 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declina la competencia al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA, a quien se ordena remitir original el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión, a los fines de la continuación de la presente causa. Y así se decide.- (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE N. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
LA SUSCRITA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE, DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA. Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente Nº 21910. DEMANDANTE: VILLAMIZAR GARCIA JACQUELINE. DEMANDADO: PEÑALOZA BARRIOS JOSE MARIA. MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.-
Y que se expiden y certifican, en Mérida, a los veintiocho días del mes de febrero de 2008.-

LA SECRETARIA


ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
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CAS.-