Exp 15236.-
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha 08 de febrero de 1996, introducido por los ciudadanos LUIS MIGUEL MARTINEZ GESTOSO Y ANA MARIA HERNANDEZ MAURY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-3.819.545 y V-3.986.357, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARACELI REDONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.355, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, consignando a los autos, copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 23 de diciembre de 1981, por ante el Juzgado Tercero de Municipios del Distrito Sucre del Estado Mérida, según acta Nº 95 de cuya unión procrearon hijos y adquirieron bienes. Con fecha 15 de mayo de 1996, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se impusieron los cónyuges en la manifestación. En fecha 06 de junio de 2007, la abogado Araceli Redondo apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ MAURY, solicito la conversión en divorcio alegando que ha transcurrido más de un año de decretada la misma sin que entre ella y su cónyuge haya habido reconciliación. Mediante auto de fecha 08 de junio de 207, se ordeno notificar de ello al cónyuge LUIS MIGUEL MARTINEZ GESTOSO, se libro la boleta y se entregó a la alguacil del Tribunal, la cual devolvió sin firmar por no haberlo localizado, mediante auto de fecha 24 de octubre de 2007, y a solicitud de la apoderada de la cónyuge ANA MARIA HERNANDEZ MAURY, se ordeno notificar al cónyuge mediante carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, cumplida dicha formalidad y sin que el ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ GESTOSO, haya comparecido a manifestar lo conducente, mediante auto de fecha 24 de enero de 2008, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, haciéndole saber cuando se va a dictar sentencia en la presente causa, legalmente notificada como fue por la Alguacil de este Tribunal y agregada el día 07 de febrero de 2008. El Tribunal estando en la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, LUIS MIGUEL MARTINEZ GESTOSO Y ANA MARIA HERNANDEZ MAURY, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente por mas de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia habiendo sido notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos LUIS MIGUEL MARTINEZ GESTOSO Y ANA MARIA HERNANDEZ MAURY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-3.819.545 y V-3.986.357, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el 23 de diciembre de 1981 por ante el Juzgado Tercero de Municipios del Distrito Sucre del Estado Mérida, según acta Nº 95. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes alegaron en su escrito y para el momento de introducir la separación existían dos memores de edad procreados en el matrimonio de nombre LUIS DANIEL Y ANA GABRIELA, pero que para la actual fecha son mayores de edad, no dicta providencia alguna respecto a los mismos.
En cuanto a la comunidad de bienes el Tribunal homologa lo convenido por los cónyuges que de mutuo acuerdo se impusieron el cual obra al folio (2) del escrito de solicitud y que copiado textualmente dice: REGIMEN MATRIMONIAL. CLAUSULA QUINTA: Durante nuestro matrimonio, la madre ANA MARIA HERNANDEZ MAURY, adquirió un inmueble el día 21 de junio de 1989, ante la Notaría Primera de Mérida, compra-venta que quedó inscrita bajo el N° 89, Tomo 30 del Libro de Autenticaciones, y siendo este inmueble un apartamento signado con el N° 01-53, situado en el Edificio N° 01, etapa segunda del Conjunto Residencial “Rio Arriba” ubicada en esta ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador , del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas quedan suficientemente establecidos, y los damos por reproducidos aquí, en el documento de compra-venta, que anexamos a este documento, Marcado con la letra “D”. Este inmueble aquí descrito, es de hoy en adelante en exclusiva y absoluta propiedad de la madre ANA MARIA HERNANDEZ MAURY, en virtud de que será ella la que tenga la guarda y custodia de los niños. Dado que este fue el único bien adquirido después del matrimonio, no existen mas bienes que repartir… (Omisis)…
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintinueve días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CARMEN AIDE SOTO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste-
LA SRIA,
ABG. AIDE SOTO.
Cas.-
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