EXP. N° 22.051
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
197° y 148°
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO Y SAMIRA DEL VALLE EL FAKIH.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha 18 de diciembre de 2007, en virtud del cual los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO Y SAMIRA DEL VALLE EL FAKIH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.710.004 y V-10.104.890 respectivamente y civilmente hábiles, la segunda abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.368, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al primero de los nombrados, y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO Y SAMIRA DEL VALLE EL FAKIH, y se ordenó librar boleta de notificación de la Fiscal de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (de guardia), haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su notificación, debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO Y SAMIRA DEL VALLE EL FAKIH, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.996, signada el acta con el número 50. SEGUNDO: Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO Y SAMIRA DEL VALLE EL FAKIH, ya identificados. Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO Y SAMIRA DEL VALLE EL FAKIH, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO Y SAMIRA DEL VALLE EL FAKIH, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de julio de 1996, según acta Nº 50.
SEGUNDO: Procédase a la partición de los bienes habidos en la sociedad conyugal conforme a la Ley, una vez quede firme la presente decisión.
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. (FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE.- ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.-
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