EXP: 2113
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de febrero del dos mil ocho.
197º y 148°
SOLICITANTE: MONTILLA MONTILLA JESÚS TOMÁS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha diecisiete de abril del dos mil siete, el ciudadano JESÚS TOMAS MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.041.985, de este domicilio y hábil, en su carácter de director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de Mérida, según gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.253 de fecha 18-08-2005 asistido en este acto por la abogada CARRERO C. XIOMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.470, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial que ha construido con dinero proveniente del patrimonio del Ministerio de Agricultura y Cría hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en un terreno propiedad del Estado Venezolano, según oficio emanado de la Procuraduría General de la Republica, de fecha 28 de septiembre del 2008, con un área de siete mil quinientos treinta y nueve mts2 (7.539 mts2), ubicado en la avenida urdaneta y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Avenida urdaneta por el frente noventa y cuatro metros cuadrados (94 mts2); SUROESTE: Terrenos del Aeropuerto Mérida con noventa y seis con cincuenta metros cuadrados (96,50 mts2) NOROESTE: Terrenos del Concejo Municipal hoy alcaldía del Municipio Libertador con ochenta y tres metros cuadrados (83 mts2) formando ángulo recto con la Avenida Urdaneta, SUROESTE: Colegio Fátima con setenta y cinco con treinta metros cuadrados (75, 30 mts2 ) formando ángulo recto con la avenida urdaneta. El extinto Ministerio de Agricultura y Cría hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, construyo sobre el mencionado lote de terreno un edificio con las características siguientes: planta baja con un área aproximada de construcción de mil cuatrocientos ochenta y ocho con treinta y nueve metros cuadrados (1.488,39 mts2), con fabricación de paredes de bloque y de cemento frisadas, reforzamiento metálico en vigas y columnas, ventanas de aluminio tipo romanilla con rejas metálicas, puertas de madera entamboradas, metálicas y de vidrio, techo de losa de concreto, tres (3) salas sanitarias con sus respectivas piezas sanitarias blancas nacionales y paredes revestidas en cerámica, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, marcos metálicos de las puertas, piso de granito y construido por la siguientes dependencias: salón para reuniones, salón para la división de administración y recursos humanos, salón para la división de circuitos agroproductivos y agroalimentarios, salón para servicio autónomo de sanidad agropecuaria, salón para servicios médicos, salón para el ministerio industrias ligeras y comercio, salón para la biblioteca, salón para petróleos de Venezuela. En área aproximada de ciento cincuenta y nueve con treinta y dos metros cuadrados (159,32 mts2) construcción de casa con piso de cemento, paredes de ladrillo trabado y bloque de cemento, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, ventanas metálicas tipo basculantes, puertas y portones metálicos, una (01) sala sanitaria con su respectiva pieza sanitaria blancas nacionales, techo de acerolit. En área aproximada de ciento once con noventa y ocho metros cuadrados (111,98 mts2) se construyo un (01) galpón donde funciona taller mecánico, con piso de cemento, paredes de bloque de concreto, sin frisar, instalaciones electrizas por tuberías empotradas, puerta externa metálica con marco metálico y techo de acerolit. En área aproximada de seis con noventa y dos mts2 (6,92 mts2) construcción de una (1) habitación (caseta de vigilancia) con piso de cerámica, paredes de bloque frisada, ventana metálica, tipo romanilla con rejas metálicas, puerta metálica, techo machihembrado, instalaciones eléctricas por tuberías empotrada, marco metálico de puertas, área estacionamiento de área de mil ochocientos veintiocho con cincuenta y seis metros cuadrados (1.828,56 mts2) y la planta alta área de construcción aproximada de setecientos setenta y siete con veintinueve metros cuadrados (777, 29 mts2) con piso de cemento ventanas de aluminio tipo romanilla, puertas de madera entamborada, techo de losa de concreto, un sobre techo con laminas de cinduteja, tanque de concreto para almacanamiento de agua; tres (03) salas sanitarias con sus respectivas piezas sanitarias blancas nacionales.
II
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 18 de abril del 2006 y evacuados los testigos por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDS, en fecha 10 de mayo de 2007, en donde declararon como testigos los testigos promovidos ciudadanos: AURA SELIS ANAYA HERNANDEZ Y JOSE MARIA MIRANDA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.011.998, y V-4.705.587, de este domicilio y hábiles los cuales comparecieron por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha diez de mayo del dos mil siete, por los ciudadanos: AURA SELIS ANAYA HERNANDEZ Y JOSE MARIA MIRANDA JIMENEZ, y quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación y nos consta que es el Director Del Ministerio al que mencionan, si me consta de la existencia de las construcciones y bienechurias y los demas accesorios de la edificación a que se hace referencia, declaraciones que este tribunal aprecia conforme a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que el ciudadano JESUS TOMAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.041.985, de este domicilio y hábil, en su carácter de Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura, según gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.253 de fecha 18-08-2005, cuyo terreno es propiedad del Estado Venezolano, ha construido las mejoras y biehechurias que forman parte de la mencionada edificación, las cuales han sido sufragados con dinero proveniente del patrimonio del Ministerio de Agricultura y Cría hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y tierras, con un área aproximada de siete mil quinientos treinta y nueve mts2. ¨(7.539 mts2) ubicado en la avenida Urdaneta del Estado Merida, Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión al ciudadano: JESUS TOMAS MONTILLA MONTILLA venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.041.985, de este domicilio y hábil, en su carácter de Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura, según gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.253 de fecha 18-08-2005, sobre dichas bienhechurias y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.---------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, ocho de febrero del dos mil ocho.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS G UEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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