EXP. N° 2171
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
197° y 148º

SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ PEÑA
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PACHECO CALDERÓN
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, Licenciado en Comunicación, titular de la cédula de identidad Nº V-3.933.683, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PACHECO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.485.668, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.748, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos así como a sus hijas: JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ PEÑA, JOANA VIRGINIA HERNANDEZ DIAZ y JESSICA CAROLINA HERNANDEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.933.683, V-15.240.649 y V-16.606.347, de la causante: ANA LUISA DIAZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.014.034, quien falleció en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, el día 03 de diciembre de 2007, según consta en acta de Defunción Nº 785, que anexa a la presente solicitud.

II
La solicitud se admitió en esta misma fecha 30 de enero del 2008, Y visto que los ciudadanos OSUNA SALAZAR MANUEL EMIRO, y ROSO ARAQUE ALEJANDRO ALIRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.470.314 y V-14.268.604 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARÍA PÚBLICA DE EJIDO ESTADO MÉRIDA, en fecha 25 de enero del 2008, en donde dichas ciudadanas estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años al promovente y a sus hijas, los cuales son únicos y universales herederos de la causante ANA LUISA DIAZ DE HERNANDEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA LUISA DIAZ DE HERNANDEZ, a su cónyuge y a sus legítimas hijas JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ PEÑA, JOANA VIRGINIA HERNANDEZ DIAZ y JESSICA CAROLINA HERNANDEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.933.683, V-15.240.649 y V-16.606.347, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.---
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008) .- .-(FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE No.2171, PROMOVIDO POR: JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ PEÑA, MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ANA LUISA DIAZ DE HERNANDEZ . Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO.-CONSTE HOY OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO.-