Exp. 21.949
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196° y 147°
SOLICITANTE: RANGEL AMABLE ANTONIO.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

PARTE EXPOSITIVA
La presente solicitud de Autorización Judicial fue recibida en fecha 09 de Octubre del 2007, correspondiéndole a este Juzgado por distribución, quien por auto de esa misma fecha ordeno formar el expediente, ordenando instar a la parte que consignara los originales de los documentos de los bienes objeto de la autorización o en su defecto copias certificadas a los fines de su admisión, (folio 18) realizada la anterior solicitud por el ciudadano AMABLE ANTONIO RANGÉL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.992.615, domiciliado en Tabay, Jurisdicción del Municipio Capital Santos marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por las abogadas en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURÁN y VICMARELY GONZÁLEZ VALERO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.709 y 105.677, en su carácter de Curador Especial de la ciudadana ANA TERESA DE JESÚS MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.664.540, solicitando Autorización Judicial sobre una pequeña parte de un lote de terreno según documento autenticado con derecho de usufructo, acompañando a su solicitud los recaudos que consideró pertinentes, (folios 1 al 17).
A los folios 20 al 24, obra copias certificadas del bien inmueble, objeto de autorización, constante de cinco folios útiles y expedido por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Al folio 26, obra auto de admisión de la autorización judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 409 y 410 del Código Civil, ordenándose notificar a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.
Al folio 30, obra boleta de notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, debidamente firmada, el día 16 de Enero del 2008, como consta de la nota de la alguacil de fecha 21 de Enero del 2008. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La acción se fundamenta en los artículos 409 y 410 del Código Civil, mediante el cual expone el solicitante entre otras cosas que: En su carácter de Curador Especial de la ciudadana ANA TERESA DE JESÚS MORENO MORENO, conforme se evidencia de sentencia expedida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (hoy) de fecha seis (6) de abril de 1995, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Abril de 1995, anotada bajo el N° 9, Protocolo 2 correspondiente al Segundo Trimestre del referido año, que en fecha 30 de Octubre de 1997, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 47 del Protocolo Primero, Tomo 9°, Cuarto Trimestre del indicado año, su representada dio en venta, a su legítima hija MARIA OLIDA MORENO, un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Las Delicias, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, con un área de 33.256 metros cuadrados y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en una extensión de doscientos ochenta metros (280,00 mts.) con terreno propiedad de Horacio Barrios y la Dra. Olivares de Blanco, separa cerca de alambre; SUR: en extensión de ciento veinticinco metros con setenta centímetros (125,00 mts.) con terreno que es o fue propiedad de Amable Rangel, separa camino del Páramo del Oro, existe una cerca de alambre; ESTE, en una extensión de ciento ochenta metros (180,00 mts.) con terreno propiedad de Ana teresa Moreno, separa cerca de alambre y OESTE, en una extensión de ciento cincuenta y siete metros (157,00 mts.) con terrenos propiedad de Ramón Antonio Moreno; reservándose la vendedora el derecho de usufructo, y que dada la situación económica que presenta su representada y con el fin de proveer recursos para su manutención, su hija tiene la necesidad de vender una pequeña parte del mencionado lote de terreno que adquirió según el documento citado con reserva de usufructo, por el precio de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si es procedente la autorización judicial, y al efecto observa: obran en autos los siguientes elementos probatorios: 1) Fotocopias de las cédulas de identidad del ciudadano AMABLE ANTONIO RANGEL (curador) de su representada ANA TERESA DE JESUS MORENO (usufructuria) y de su hija MARIA OLIDA MORENO (vendedora); 2) Copia simple de la sentencia del Tribunal donde consta el nombramiento del curador; 3) Copia certificada del documento de venta del lote de terreno donde consta la reserva de usufructo a favor de su representada; 4) Original del documento de la futura venta sobre la cual solicita liberación de la reserva del derecho usufructo. Consta al folio 30, boleta de notificación de la FISCAL DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, firmada y agregada a los autos según consta de la nota de la alguacil de fecha 21 de Enero del 2008.

DECISION
Habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la Ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes Declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para liberar el lote de terreno de la reserva de usufructo constituido a favor de la ciudadana ANA TERESA DE JESÚS MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.664.540, interpuesta por su Curador Especial ciudadano AMABLE ANTONIO RANGÉL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.992.615, domiciliado en Tabay, Jurisdicción del Municipio Capital Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, en consecuencia queda judicialmente AUTORIZADA su legítima hija ciudadana MARIA OLIDA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.103.549, domiciliada en Jurisdicción de la Población de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y hábil para que proceda a vender el referido lote de terreno libre de usufructo constituido a favor de la ciudadana ANA TERESA DE JESÚS MORENO MORENO, consistente en un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en el sitio denominado Las Delicias, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en una extensión de cincuenta metros (50,00 mts.) con terrenos propiedad de la misma vendedora; SUR, en extensión de veinticuatros metros (24,00 mts.) con terreno que es o fue propiedad de Amable Rangel, separa camino del Páramo del Oro, existe una cerca de alambre; ESTE, en una extensión de cuarenta metros (40,00mts.) con terreno propiedad de la vendedora y OESTE, en extensión de quince metros (15,00 mts.), también con terreno propiedad de la vendedora, cuya propiedad se evidencia en documento de compra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 30 de Octubre de 1997, registrado bajo el No. 47, del Protocolo Primero, Tomo 9,Cuarto Trimestre del citado año. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008).
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE N.
Icm.-