Exp. 22.031
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
197° y 148°
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueve la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano: FREDDY ALBERTO ZERPA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.024.400, domiciliado en Mérida y hábil, asistido por la Abogada MAIGUALIDA ZERPA CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.719.597, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.685, de este domicilio y hábil. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
La acción se fundamenta en el artículo 769 y 773del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 551 del Código Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el Acta de Nacimiento del ciudadano: FREDDY ALBERTO ZERPA AVENDAÑO, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de febrero de 1.960, acta N° 245. Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ERMELINDA madre del solicitante y donde se evidencia el nombre correcto de la progenitora del solicitante, acta Nº. 30, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 21 de marzo de 1.923.- B) Copia certificada del ciudadano FREDDY ALBERTO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta N° 245, de fecha 16 de febrero de 1.960, de donde se desprende el error al momento de asentar dicha acta de nacimiento, el cual fue el de asentar el nombre de la madre del solicitante como HERMELINDA AVENDAÑO, siendo lo correcto MARIA ERMELINDA ZERPA AVENDAÑO. Igualmente corre agregado a los autos Edicto debidamente publicado por el Diario El Nacional, de fecha 29 de diciembre de 2007, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, no compareció ninguna persona a hacerse parte en el proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante.
DECISION
Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena rectificar el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FREDDY ALBERTO ZERPA AVENDAÑO, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de febrero de 1.960, acta N° 245, en el sentido que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre de la madre del solicitante HERMELINDA AVENDAÑO como MARIA ERMELINDA ZERPA AVENDAÑO, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho.- Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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