EXP. N° 22.073.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
197° Y 148°
SOLICITANTES: IRIS DEL CARMEN FERNANDEZ Y GOLFREDO PEREZ MORA,
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.
I
Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos, IRIS DEL CARMEN FERNANDEZ Y GOLFREDO PEREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.045.655 y V-11.460.223, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles debidamente asistidos por la abogado en ejercicio IRENE RAMIREZ SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.025. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos. IRIS DEL CARMEN FERNANDEZ Y GOLFREDO PEREZ MORA, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO N° 1, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 09 de octubre de 2.007, declarada definitivamente firme en fecha 22 de octubre de 2.007, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos como fue acordado y convenido de mutuo acuerdo entre los solicitantes, lo cual se desprende en el libelo de la demanda, que obra a los folio 1 y su vuelto y 2 de este expediente y que copiado textualmente dice:
II
DE LOS BIENES: PRIMERO: El ciudadano GOLFREDO PEREZ MORA, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) que le correspondió en la sociedad conyugal, a favor de la ciudadana IRIS DEL CARMEN FERNANDEZ, igualmente identificada, sobre un vehículo automotor con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16N958A21025; PLACA FBF 73E; MARCA FORD; SERIAL DE MOTOR: 5ª21025; MODELO: ECO SPORT 4X2; AÑO: 2005; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, propiedad que se hubo según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 03 de Febrero de 2006, el cual quedo anotado bajo el Numero 43, Tomo 1, de los libros de autenticaciones llevados en esa oficina, a la ciudadana quien fuera mi cónyuge, ciudadana IRIS DEL CARMEN FERNANDEZ, ya identificada y que para la fecha justipreciamos mi cincuenta por ciento (50%) en la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (11.000,oo F). De lo cual consignamos copias fotostáticas marcadas con la letra “B”.
SEGUNDO: El ciudadano GOLFREDO PEREZ MORA identificado plenamente. RENUNCIA a las PRESTACIONES SOCIALES que ha devengado y seguirá devengando, quien era mi cónyuge, ciudadana IRIS DEL CARMEN FERNANDEZ, por la prestación de servicios a la Universidad de los Andes.
TERCERO: La ciudadana IRIS DEL CARMEN FERNANDEZ, RENUNCIA a las GANANCIAS que ha generado hasta el día de hoy la “Cooperativa Los Frailes 1” de la cual, quien fuera mi cónyuge GOLFREDO PEREZ MORA es socio y Coordinador General de la misma. De la cual consignamos copias fotostáticas marcadas con la letra “C”.
Quedando terminada la partición amistosa, en la comunidad conyugal, en las condiciones antes expuestas. En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los ocho días del mes de febrero de dos mil ocho, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA. ABG. AMAHIL ESCALANTE N. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual se encuentra inserta en el expediente N° 22073. Solicitantes: IRIS DEL CARMEN FERNANDEZ Y GOLFREDO PEREZ MORA. Motivo Partición amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal. Y que se expide y certifica en Mérida, a los ocho días del mes de enero de 2008.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Cas.-
|