REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar.
197º y 148º
PARTE DEMANDANTE: ALÍ RUPERTO OMAÑA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.703.200, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIO JOSÉ PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.809, de este domiciliado y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO ALÍ OMAÑA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.903.927, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: HEIDY ESTELA PEÑA GUTIÉRREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.154.
MOTIVO: Rendición de cuentas.
LA DEMANDA
En escrito de fecha 24 de enero 2001 (folios 1 al 3), el ciudadano Alí Ruperto Omaña Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.703.200, asistido por el abogado en ejercicio Silvio José Peña, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.809, demandó por ante este Tribunal al ciudadano Fernando Alí Omaña Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.903.927, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y hábil por rendición de cuentas, estimando su acción en la suma de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (27.000.000 Bs.). Manifestó el accionante que el día 18 de noviembre de 2002 confirió poder general de administración y disposición al ciudadano Fernando Alí Omaña Gutiérrez, por ante la Notaria Pública de la ciudad de Tovar, Estado Mérida, anotada bajo el Nº 43, tomo 38 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 14, folios 111 al 119, protocolo tercero, cuarto trimestre del año 2002. Con fundamento en ese poder en fecha 10 de enero de 2003, el apoderado general autoriza la venta de dos inmuebles de los cuales el demandante es propietario en un 50%, consistentes en dos parcelas de terreno y las mejoras construidas en él, determinados así: A) Una parcela de terreno distinguida con el Nº 29 y la casa sobre ella construida, ubicada en el parcelamiento el Palmo, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, haciendo la descripción de sus linderos y medidas. B) El segundo inmueble con la misma ubicación que el anterior, los cuales le pertenecían en el porcentaje indicado según documentos protocolizados en el Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el 23 de noviembre de 1988, Nº 41 protocolo primero, tomo séptimo y el 29 de noviembre de 1988, Nº 36, protocolo primero, tomo tercero. La citada venta se realiza por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000 Bs.) tal como se evidencia en el documento registrado por ante la misma oficina, fecha 10 de enero de 2003, bajo el Nº 12, tomo primero del protocolo primero.
Según el accionante, el ciudadano Fernando Alí Omaña Gutiérrez no le ha entregado la proporción de dinero que le corresponde ni los frutos que el dinero ha devengado desde el día 10 de enero de 2003, en tal virtud acude al Tribunal para demandar al ciudadano Fernando Alí Omaña Gutiérrez, para que rinda cuentas sobre la autorización de las ventas realizadas y las cantidades que le corresponden a el, así como los intereses calculados al 1% mensual desde el día 10 de enero de 2003.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Por auto de fecha 01 de febrero de 2005 (folio 11), el tribunal admitió la demanda de rendición de cuentas y emplazó e intimó al ciudadano Fernando Alí Omaña Gutiérrez, para que compareciera ante el tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un día que se le concedió como término de distancia, y rindiera cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
INTIMACIÓN DEL DEMANDADO
Luego de haberse realizado la gestión de intimación del demandado por los trámites ordinarios sin haberse podido obtener la misma, el Tribunal ordenó su intimación por carteles y por diligencia de fecha 30 de enero de 2006 (folio 34), el demandado Fernando Alí Omaña, asistido por la abogada Heidy Estela Peña, se dio por citado en el juicio que se le sigue por ante este Tribunal.
ESCRITO DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS
En escrito de fecha 23 de febrero de 2006 (folios 35 al 38), el demandado Fernando Alí Omaña, reconoció y aceptó que es cierto que recibió poder general amplio y soberano del ciudadano Alí Ruperto Omaña Mora, el cual fue tramitado y decidido de manera libre, voluntaria y sin coacción por su otorgante y que la intención de este delegación fue diligenciar la venta del 50% de los derechos que su otorgante poseía sobre el bien inmueble constituido por dos lotes de terreno descritos en el libelo de la demanda y utilizar el dinero proveniente de la venta para contratar abogados que asesoraran la toma de decisiones en la defensa del otorgante en el juicio que se le seguía en ese momento y así mismo encubrir los gastos del apoderado, pago de honorarios de abogados y cobertura de gastos de matrícula escolar, transporte, uniformes, vestuario, gastos de salud, medicinas, calzados y educación del hijo menor de su otorgante Rubén Alí Omaña, a quien a pidió atender de forma bondadosa y darle dinero para cubrir sus necesidades, por temor a que por su incumplimiento, su progenitora iniciara demanda derivada de estas obligaciones.
Recalca el demandado que el otorgante el día de la firma u otorgamiento del poder, no tenía otras deudas pendientes con nadie y afirma que en el ejercicio y cumplimiento del mandato que recibió con el poder, ha cuidado y velado por actuar apegado a la norma, su intención ha sido recta y fiel a la misión encomendada.
Indica el demandado que es cierto que recibió a satisfacción la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000 Bs.) del 50% de los derechos que su otorgante poseía sobre el bien inmueble ya identificado, operación que se realizó por ante el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día 02 de enero de 2003, anotado bajo el Nº 12, tomo primero, protocolo primero. En razón de este ingreso rinde al Tribunal la cuenta solicitada procediendo a explicar el destino del dinero y los montos de inversión de la actividad desarrollada en cumplimiento del poder otorgado y de igual modo el resumen contable que se acompaña con las copias con vista de los originales de los respectivos comprobantes que corroboran el valor de lo que aquí se entrega:
1.- El día 28 de noviembre de 2002 contrató los servicios del abogado Jairo Antonio Miranda Segovia “… quien se ha encargado de atender los asuntos jurídicos atinentes a mi actuación como apoderado desde ese momento, así como los de mi otorgante y en correspondencia con ese desempeño he cancelado a este profesional del derecho, un total doce millones de bolívares con cero céntimos… por concepto de honorarios y también, la cantidad de un millón de bolívares… por concepto de viáticos de traslado a los sitios donde ha recurrido a defender mis derechos y los de mi otorgante. A título meramente ilustrativo, informó que el prenombrado abogado me ha asistido legalmente para beneficiar a mi otorgante; y así se comprueba en este mismo Tribunal en el caso Nº 7011 de fecha 28 de junio de 2004, donde actúo a su favor en juicio por intimación, que se le sigue a mi otorgante a firmar letras de cambio, avaladas con anterioridad al otorgamiento de este poder, de las cuales nunca tuve conocimiento, y que como su representante apelé en su momento, en esta instancia.”.
2.- En representación de su otorgante dio a la ciudadana Alvis Gutiérrez, quien tiene bajo su guarda y custodia al menor Rubén Alí Omaña, cantidades de dinero en efectivo, equivalentes a la suma de diez millones ciento veinticinco mil bolívares, monto que está debidamente especificado en el documento público notariado en Ejido en fecha 27 de enero de 2006 asentado bajo el Nº 14, tomo 03, emitido por la aceptante de estos fondos como prueba de haber recibido esa cantidad de dinero que fue entregada en el transcurso del tiempo comprendido desde el primero de diciembre de 2002 hasta el mes de diciembre de 2005. Sumas de dinero en efectivo que fueran cedidas para salvaguardar derechos del menor, quien con su apoyo moral y material cursa el primer año de ciencias en la Unidad Educativa José Félix Rivas de Ejido, Estado Mérida.
3.- En conclusión, expresa el demandado que con el resumen contable presentado se corrobora un ingreso por la venta del inmueble por la cantidad de veinticinco millones de bolívares (25.000.000 Bs.) y un egreso por la cantidad de veintitrés millones ciento veinticinco mil bolívares, resultando un saldo a favor del demandante por la cantidad de un millón ochocientos setenta y cinco mil bolívares, los cuales están a su disposición.
Finalmente el demandado solicita al Tribunal que se apruebe el resumen de la cuenta presentada y se le absuelva de responsabilidad económica para con su otorgante; que el Tribunal ordene a las partes que cada una proceda a pagar las respectivas costas procesales derivadas del juicio. Asimismo, solicita el pago de sus emolumentos a su otorgante en función del salario mínimo mensual.
OBJECIÓN PRESENTADA POR EL DEMANDANTE
En escrito de fecha 20 de marzo de 2006 (folio 173), el demandado Alí Ruperto Omaña expresó no aceptar las cuentas presentadas por el demandado porque es falso que él haya autorizado a su apoderado a que hiciera los gastos que el dice hizo en su nombre y desconoció todos y cada uno de los recibos presentados por el demandado en su escrito de rendición de cuentas. Indicó que no es cierto que se le diera asesoría jurídica por parte de abogado privado, ya que en el caso penal que se le siguió fue asesorado por la Defensora Pública Dra. Doris Uzcategui de Villamizar, hecho este que conocía su apoderado ya que él en diferentes oportunidades estuvo presente en las entrevistas que sostuvo con la Dra. Villamizar. La pensión de alimentos que debe dar a su hijo Rubén es de treinta mil bolívares mensuales y dos cuotas especiales de sesenta mil bolívares y mal pudo autorizar esos gastos, ya que el único bien que poseía era la casa que vendió su apoderado. Este no se comportó en la administración de sus bienes como un buen padre de familia y por lo tanto no está conforme ni convalida en forma alguna esas cuentas. Expresa que nunca dio instrucciones verbales para que se enajenara el inmueble referido y no autorizó en forma alguna a hacer los gastos que él dice haber hecho. Los recibos presentados por el demandado están firmados aparentemente por la madre de él, y no le puede ser opuestos a él porque los desconoce. El pago que dice haber realizado a abogado con relación a su caso penal lo desconoce, ya que cuando el apoderado vende su casa y obtiene el dinero, el estaba en pleno juicio o proceso y fue defendido por la Dra. Villamizar.
El artículo 678 señala:
“Presentada la cuenta por el demandado, con sus libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes, el demandante la examinará dentro de los treinta días siguientes a su presentación, debiendo manifestar en ese mismo plazo su conformidad u observaciones. Si no hubiere acuerdo sobre la cuenta, se procederá a la experticia prevista en el capítulo VI, título II, del libro segundo de este Código y a este efecto el Juez fijará día y hora para proceder al nombramiento de los expertos.”.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el demandado presentó sus cuentas con algunos instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes a su gestión, sin haber hecho oposición a la pretensión del demandante, es decir, no se opuso a la demanda ni alegó haber rendido ya las cuentas, sino que aceptó haber realizado la venta del inmueble propiedad del demandante y haber recibido el dinero que a este correspondía.
Por su lado, el accionante dentro de los términos de los treinta días siguientes a que hace referencia la norma citada examinó las cuentas presentadas por su apoderado y no estuvo de acuerdo con ellas, habiendo manifestado que son falsas las afirmaciones respecto a que fuera autorizado a que hiciera los gastos que él dice que realizó en su nombre; que no es cierta la asesoría jurídica alegada para su defensa penal, por cuanto fue asistido en dicho juicio por una Defensora Pública y asimismo, la pensión de alimentos que dice el demandado haber suministrado a su menor hijo, es por una cantidad de treinta mil bolívares mensuales, por lo que en ningún momento él autorizó esos gastos.
El accionante señaló que su apoderado no se comportó en la administración de sus bienes como un buen padre de familia y por lo tanto no convalida en forma alguna esas cuentas.
El precepto legal arriba indicado señala que si no hubiere acuerdo sobre la cuenta, como es el caso de autos, se procederá a realizar una experticia para determinar y ordenar las cuentas según los conocimientos de éstos.
En el curso del juicio las partes procedieron a promover pruebas y realizar algunos actos procesales que no encuadraban dentro del procedimiento pautado en el juicio de rendición de cuentas y en virtud de ello en sentencia de fecha 22 de febrero de 2007, que corre agregada a los folios 91 al 93, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de proceder a la realización de la experticia contable que determinará si la cuenta presentada por el demandado se realizó en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos y con toda la documentación exigida por la ley.
DESIGNACIÓN DE EXPERTOS
En horas de despacho del día 20 de marzo de 2007 (folios 99 y 100), a las once de la mañana, día y hora fijados para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos, estando presentes el demandante Alí Ruperto Omaña Mora, asistido por el abogado Luis Emiro Zerpa Molina y el demandado Fernando Alí Omaña Gutiérrez, asistido por el abogado Jairo Antonio Miranda, se procedió a la designación de los mismos. La parte demandante designó como experto a la ciudadana María Flor Sánchez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.905.038, licenciada en Contaduría, colegiada bajo el Nº 35.335 y acompañó el escrito de aceptación del cargo por parte de ésta, para ser agregado al expediente. La parte demandada designó como experto a la ciudadana María Carolina Velásquez de Rubio, venezolana, mayor de edad, contador público, titular de la cédula de identidad Nº 10.901.383, colegiada bajo el Nº 43.295, y acompaño el escrito de su aceptación para ser agregado al expediente. El Tribunal por su parte designó como experto al abogado Yul Ernesto Zambrano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil a quien acordó notificar para que comparezca por ante este despacho, en el tercer día de despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y se fijó el tercer día de despacho siguiente a las once de la mañana para que comparecieran los expertos designados por las partes a prestar el juramento de ley.
JURAMENTACIÓN DE EXPERTOS
El día 27 de marzo de 2007 (folio 103), fijado por el Tribunal para la comparecencia del experto María Flor Sánchez Ramírez, a los fines de su juramentación, ésta se hizo presente y luego de aceptar el cargo como experto el Tribunal le tomó el juramento de ley de cumplir fielmente con el cargo. No se hizo presente la ciudadana María Carolina Velásquez de Rubio, designada experto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal nombró como experto a la ciudadana Rafaela Virginia Gutiérrez, venezolana, Mayor de edad, domiciliada en Tovar y hábil, abogada en ejercicio, quien fue legalmente notificada de su nombramiento en fecha 13 de abril de 2007 (folio 107), y el día 20 de abril de 2007 (folio 1109, aceptó el cargo de experto y el Tribunal le tomó el juramento de ley. Ante la imposibilidad de lograr la comparecencia del ciudadano Yul Ernesto Zambrano para su aceptación y juramentación, el Tribunal por auto de fecha 21 de mayo de 2007 (folio 114) nombró como experto a la ciudadana Yeliza Madelin Guerrero Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.028, contadora, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila y hábil, y ordenó su comparecencia para el tercer día de despacho siguiente a su notificación a los fines de manifestar su aceptación o excusa. En fecha 22 de mayo de 2007 fue notificada por el ciudadano Alguacil del Tribunal (folio 115), y el día 25 de mayo de 2007 (folio 116), aceptó el cargo como experto y el Tribunal le tomó el juramento de ley.
CONSIGNACIÓN DE FINIQUITO POR EL DEMANDADO
En diligencia de fecha 20 de junio de 2007 (folio 120), el abogado Jairo Miranda en representación del demandado expone que por error involuntario al momento de rendir la cuenta solicitada al Tribunal, se omitió agregar el recibo de finiquito de sus honorarios profesionales, por concepto de asistencia legal en el expediente Nº 7011, que cursa por ante este despacho, por intimación contra el demandante y consignó en un folio un recibo suscrito por él emitido en la ciudad de Mérida en fecha 14 – 03 – 05, en el cual declara que recibió del ciudadano Fernando Alí Omaña Gutiérrez la cantidad de doce millones de bolívares por concepto de honorarios profesionales con motivo del juicio por intimación que cursa por ante este Tribunal bajo el Nº 7011 y la cantidad de un millón de bolívares en pagos fraccionados por concepto de viáticos por traslados a la sede del Tribunal, a la habitación del demandado, consultas dentro y fuera de horas de oficina en honorario diurno y nocturno, comidas, etc..
OPOSICIÓN DEL DEMANDANTE A LO CONSIGNADO POR EL DEMANDADO
En diligencia del día 21 de junio de 2007 (folio 123), el demandado asistido del abogado Luis Emiro Zerpa, se opuso a que sea admitido el documento titulado finiquito consignado y suscrito por el abogado Jairo Miranda, en virtud de ser una consignación extemporánea, ya que el lapso para hacerlo precluyó. A todo evento lo desconoce por ser un documento privado y en ese finiquito se pretende cobrar sumas de dinero excesivas, violatorias de todo tipo de norma. Viola el limite estimado por honorarios, lo que prueba que su apoderado – demandado no se comportó ni siquiera como un mediano padre de familia y solicitó se deseche ese documento.
Observa el Tribunal, que aún cuando el documento privado contentivo del recibo de honorarios profesionales de abogados, consignado por el apoderado judicial del demandado, fue desconocido por el demandante, su firmante no hizo uso de recurso legal alguno para enervar la pretensión del demandante.
PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE LOS EXPERTOS
En escrito de fecha 25 de junio de 2007 (folio 125), las expertos designadas Yeliza Madelin Guerrero Ramírez, María Flor Sánchez y Rafaela Virginia Gutiérrez de Morales, en cumplimiento de la misión que les fue encomendada por este Tribunal, rindieron su informe referente a los gastos realizados por el demandado Fernando Alí Omaña Gutiérrez, como apoderado general del demandante Alí Ruperto Omaña Mora, con motivo de la venta de los derechos y acciones sobre un inmueble de su propiedad, en la siguiente forma:
“Revisado el expediente en la parte contentiva a las pruebas en el folio 44 donde se presenta un resumen contable del señor Fernando Alí Omaña, y los folios que van desde los números 50 hasta el folio 70, se encuentran unos recibos de egresos, llegamos a la (sic) siguientes conclusiones:
a.) Analizados los recibos de egresos en cuanto a los montos, la suma de los mismos totalizan un monto de DIEZ MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.125.000,oo).
b.) Después de haber realizado un análisis minucioso de los recibos, se evidencia que el dinero erogado en ellos, son destinados para cubrir los gatos (sic) de matrícula escolar, uniformes y vestuario, medicinas y calzado del menor Rubén Alí Omaña Gutiérrez, según consta en cada recibo. Es de hacer notar que los recibos no tienen la fecha bien detallada; es decir, le falta el día en que ocurrió el hecho imponible. Adicionalmente a esto se encuentran dos (02) recibos destinados a cubrir una póliza de seguro de hospitalización y cirugía, contratada a la empresa Seguros Caracas según dichos recibos, uno de fecha correspondiente al año dos mil cuatro, el primero por un monto de cuatrocientos veinticinco mil bolívares (425.000,oo Bs.). y el otro de fecha correspondiente al año dos mil cuatro por un monto de quinientos mil bolívares (500.000,oo Bs.), los cuales no son precisos en la fecha ya que no nos indica el día y mes, tan sólo menciona el año el cual no va soportado por la póliza de seguro correspondiente, incumpliéndose así REVELACIÓN SUFICIENTE DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES, donde es importante que la información suministrada contenga suficientes elementos de juicio y material básico para que las decisiones de los interesados estén suficientemente fundamentadas; tales como los soportes necesarios, en este caso el contrato es seguro, con la empresa antes mencionada.
c.) En la relación de ingresos y egresos presentada por el señor Fernando Alí Omaña que riela al folio No. 44 menciona un egreso por un monto de BOLÍVARES TRECE MILLONES (13.000.000,oo Bs.) en pago de honorarios profesionales, el cual no está soportado por ninguna factura emitida por el ciudadano que le prestó el servicio, igualmente como se señaló anteriormente se incumple así con la revelación suficiente de los principios contables, en este caso tendría que haber un soporte físico como una factura legal donde se haga contar (sic) el pago de sus honorarios profesionales a la fecha que ocurrió el hecho imponible.”
El artículo 684 en sus apartes primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la cuenta formada por los expertos, las partes formularán sus observaciones dentro de los quince días siguientes. Si se hicieren observaciones sobre el orden de la cuenta se pasarán a los expertos para su informe y reforma de la cuenta si se encontraren exactas las observaciones, lo que harán dentro de los quince días siguientes; pero si éstas recayeren sobre la legitimidad de las partidas o sobre cualquiera otra cosa de que deba responder el demandado, éste deberá contestarlas también.
Si el demandado no contestare las observaciones formuladas por el demandante, se tendrán por admitidas.”.
El procesalista venezolano Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, expone al respecto:
“Si no se logró el avenimiento entre las partes y el proceso desembocó en la prueba de experticia, las partes tendrán derecho al examen del dictamen, es decir, de la cuenta preparada por el o los expertos, y a hacer las observaciones pertinentes sobre el orden de las cuentas…”.
En el caso que nos ocupa una vez que fue presentado el informe de los expertos, totalmente descrito ut – supra, las partes tenían el derecho de proceder a su examen, a hacer las observaciones que tuvieren a bien sobre el orden de las cuentas, sin embargo de los autos se desprende que ni el demandante Alí Ruperto Omaña Mora ni el demandado Fernando Alí Omaña Gutiérrez, hicieron alguna observación u objeción al informe presentado por las expertas nombradas dentro de los quince días siguientes, lo cual conlleva a una aceptación del mismo, tal como fue presentado. Si el demandado hubiese tenido objeciones respecto al informe, estaba en su derecho de exponerlo en los autos, en cuyo caso éstas se hubiesen pasado a los expertos para su informe y reforma de la cuenta en los quince días siguientes, lo cual no ocurrió, estimándose en esta forma la aceptación total por ambas partes de la experticia realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir la presente causa, observa:
Corresponde a este órgano jurisdiccional resolver la controversia presentada con respecto al juicio de rendición de cuentas incoado por el ciudadano Alí Ruperto Omaña Mora contra el ciudadano Fernando Alí Omaña Gutiérrez, en virtud del poder general que le confirió a éste. De acuerdo a como se desarrolló el proceso especial contemplado en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, una vez que fue intimado el demandado para la presentación de sus cuentas, éste haciendo uso de su derecho presentó las mismas en la oportunidad legal, no oponiéndose a la pretensión del demandante y por el contrario rindiendo a su modo las cuentas que según él indicaban su forma de proceder en cumplimiento del mandato conferido, haciendo un recuento y enumeración de los gastos efectuados con el dinero obtenido, una vez realizada la venta de los derechos y acciones sobre el inmueble que fue propiedad de su poderdante.
Presentada la cuenta por parte del demandado conforme lo dispone el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, el demandante Alí Ruperto Omaña al examinarla dentro de los treinta días siguientes a su presentación, manifestó su inconformidad y desacuerdo con la misma, en virtud de lo cual el Tribunal, conforme a lo dispuesto por dicha norma procedió a acordar una experticia de la misma para resolver lo planteado.
Nombradas las expertas y cumplidos los trámites de ley, éstas presentaron el informe correspondiente, el cual al ser analizado suficientemente, arroja lo siguiente:
Primero: Los recibos de egresos producidos por el demandado alcanzan a un monto de diez millones ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 10.125.000,oo), los cuales fueron destinados según éste, para cubrir los gastos ocasionados por el menor Rubén Alí Omaña Gutiérrez en cuanto a matrícula escolar, uniformes, vestuario, medicinas y calzado, recibos carentes de fecha bien detallada y además dos de ellos, hacen alusión a unos presuntos gastos destinados a cubrir una póliza de seguro, de hospitalización y cirugía contratada a la empresa Seguros Caracas, por las cantidades de cuatrocientos veinticinco mil bolívares y quinientos mil bolívares, correspondientes al año 2004, en los que se observan que no tienen día ni fecha de expedición y tampoco el soporte de dicho gasto, es decir no presenta el recibo o factura que la citada empresa de seguros expidió al contratar en favor del menor Rubén Alí Omaña, su póliza de seguro de hospitalización y cirugía.
En criterio de este Juzgador, es obvio y lógico que el demandado Fernando Alí Omaña Gutiérrez, debió presentar los soportes contables, es decir las facturas o los recibos expedidos por las empresas o instituciones a las que se realizaron los pagos del menor señalado. En cuanto a su matrícula escolar, en este caso del Colegio donde estudio; uniformes y vestuario, del almacén que lo suministró; las medicinas, de la farmacia que las vendió; el calzado, de la zapatería en la cual fue adquirido; instituciones y empresas que deben emitir sus facturas con los correspondientes números de Rif. y de Nit., y no como lo hizo, presentando unos recibos por un monto general, los cuales están suscritos por una persona que viene siendo madre del demandado y del menor, evidenciándose en ello interés particular.
Asimismo, el dinero presuntamente entregado a la empresa Seguros Caracas, su pago debió ser soportado con las facturas que dicha empresa otorga al entregársele la prima correspondiente por el Seguro contratado y al no figurar éstas facturas, soportando o avalando el presunto gasto acusado por el demandado, da a entender que el mismo en ningún momento se efectúo, porque de haberlo hecho muy fácil hubiera sido para el demandado, demostrarlo.
Con respecto al pago de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (13.000.000,oo Bs.), presuntamente hecho al abogado Jairo Miranda por concepto de honorarios profesionales, se observa que dicho recibo en el que constan, fue producido en los autos en forma extemporánea, en fecha 20 de junio de 2007 y además de ello, este sentenciador observa una evidente contradicción con lo expuesto por el demandado en su escrito de fecha 23 de febrero de 2006 (folio 35 al 38), en el cual aparentemente presentó sus cuentas, por cuanto en el mismo expresamente señala lo siguiente: “que la intención de esta delegación según manifestación verbal del otorgante fue: A.- Diligenciar y ejecutar la venta del cincuenta por ciento de los derechos que mi otorgante poseía sobre un bien inmueble…en el parcelamiento el palmo jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida…B.- Utilizar el dinero proveniente de la venta de ese bien inmueble para contratar abogados que asesoraran la toma de decisiones más acertadas en la defensa del otorgante, en el juicio por abuso sexual que se le seguía en ese momento.”.
Se contradice claramente el demandado de autos cuando en una primera oportunidad, al presentar sus cuentas indica que empleó el dinero en asesoramiento legal en beneficio de su otorgante, en virtud de haber sido enjuiciado éste por abuso sexual y más tarde al presentar un recibo suscrito por el abogado Jairo Miranda, manifiesta que los TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,oo), los pagó al citado profesional del derecho, por su asistencia jurídica en un juicio de intimación que se llevó por ante este mismo Tribunal, en el cual su poderdante fue demandado. Requerido el expediente Nº 7011 al que hace referencia el demandado para justificar el pago de tales honorarios, de él se desprende que el abogado Jairo Miranda sólo realizó un acto procesal en dicho juicio como lo fue dar contestación a la demanda y tales honorarios es este acto resultarían, en caso de haber sido ciertos, totalmente excesivos e ilegales, por cuanto sobrepasan el límite legal que un abogado puede cobrar por su actuación profesional en un juicio, el cual en el caso de haber sido llevado en su totalidad hasta el final del mismo, a través de todas sus instancias, sólo permite el pago del 30% de lo litigado, por lo cual además de haber resultado contradictorio por las razones ya expuestas, evidencian una crasa ingenuidad de la parte demandada de presentar ante un Tribunal de la República en el mismo juicio, dos versiones totalmente diferentes sobre un mismo hecho o pago, lo que hace estimar a este juzgador que tal pago nunca fue realizado por parte del demandado y en consecuencia, el dinero proveniente de la venta por él efectuada como apoderado del demandante, fue dispuesto por él a su antojo al no demostrar fehaciente y legalmente un destino que satisfaga al demandante y a la vez que convenza al Tribunal de su justa utilización. Así se decide.
Habiendo sido analizadas las cuentas presentadas por el demandado Fernando Alí Omaña Gutiérrez, así como también los recaudos acompañados y la experticia realizada por los peritos nombrados al efecto, a los fines de dilucidar los gastos efectuados en virtud del mandato que le fue conferido por el demandante Alí Ruperto Omaña Mora, queda establecido con meridiana claridad que el ciudadano Fernando Alí Omaña Gutiérrez, no cumplió con el mandato conferido como un buen padre de familia con el ciudadano Alí Ruperto Omaña, por cuanto su cuenta presentada está plagada de errores, contradicciones y falsedades, alejadas totalmente de la verdad de los hechos, pues no logró demostrar dentro del juicio que se le sigue la veracidad de su cuenta presentada, lo cual hace que este Tribunal, declare procedente la acción de rendición de cuentas.
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