VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano Román Benito Díaz, abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 8.963, titular de la cédula de identidad N° 3.030.592, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NIEVES ELIZABETH SANTAMARÍA DÍAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.799.501, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento N° 2304, folio 328, año: 1971, que está asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folios 05), que la misma presenta el error material en cuanto: al nombre de su poderdante que figura: NIEVES ELIZABETT siendo lo correcto: NIEVES ELIZABETH SANTAMARÍA DÍAZ.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante lo siguiente: Copia certificada del poder conferido por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida; copia simple de la cédula de identidad; copia certificada, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: NIEVES ELIZABETH, se incurrió en error al escribir su nombre, que figura: NIEVES ELIZABETT siendo lo correcto: NIEVES ELIZABETH.